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e De Beneficios. le dize , que Pedro tenia: adquirido derecho4 di. cho Beneficio, lo, qual es totalmente fulío ;pórqué no teniendo Pedro la edad competente, y requilita de Derecho ,quando le le dió el Beneficio (Somo le (upone) la tal colación fué nulá , ex car. Cum ín cuntiis de eleót 1 ex Tridens: fear t.cap 4. de refuv- mat. in fine, Navarro, San: Antonino, Angelo, Ar- milla, Gabriel, Enriquez; y ortos, que cita, y (igue Sanchez tom. 1. Confil. (65.2. c4p.2. dub 26. mini Es (7 2. y comunmente todos los Doétores : luego por la tal colación (y lo: milmo es por la fentencia nula, por ler contra dichos derechos , con que fe le adjadicó el Beneficio) ningun derccho adquirió A el: luego la cal Bula de gracia: le obtiivo con narra. riva falía-: luego fué obrepricia, puesla obrepcion es aquella que le comete por “nartacion de lo fallo, Ó por equivoca narración de lo verdadero; como con la coman de Canoniítas ¿lo tiene Barboía ¿n CollsiH, in 1.Decret. de refeript.titaz cap. Super litres y4s5 20. 14M,3 + Ergo,%Xc. 5 Lofeguado, y es confirmacion del antecé. dente ; Porque en femejantes Bulas , todas las caus las que le alegan en ellas, deben ler verdaderas pas ra que las tales Bulas no lean fabrepticias; como conita de vna decifion de la Rota, que refiere, y ls gue Mandoho addisdene vltima , ad allegationem 2:55 Lapi ; y lo milmo tienen Malcardo de probat. cona daf. 325. 00.24. Gucierrez 442/4. Canon. leg. 24 csp.15. nu. 68. y otros. Y da razon,es : lo vno, porque en eftas Bulas de graciá , todas las cauías penden deb'arbitrio , y volantad de Lolo el Pontifi. ce 5/0d /re eft , qué clte no quiere diípenlar ¿ Úno es que todas las carilas qué le narranen la dilpenlas cion lean verdaderas : lo qual le convence, porque aviendo narrado muchas caulas ; fuele añadirle en las letras la guiente clauluta:: Super bis te diligen- terinforines , (0 A repererts, quod preces veritate ná: sentar, fufer quo tusm confeienbiam oncramas , difpen- fa. Donde le. debe ponderar aquella palabra preces; la qual como lea del numero plural, comprehende todas las catifas de la narrativa , de donde (1 vna de ellas fuere falía, no podrán dezirle verdaderas. Lo miímo coníta de aquel relativo faper quo, el qual es coleétivo detodas las caulas precedentes: Erz go,Sce Y lo arro , porque [emejantes Balas tienen elta tacita condicion: Si preces veritabe nitanturs cap.2. de seferiptis ¿cuya feñal es , que el Pontifice refiere primero en lus letras rodas aquellas caulas: que la parte propulo 5 y luego inmediatamente añade : Si ita ef rcóncedo, difpenfa, Fe: luego liendo condicional la dicha. claufala , induce forma ', leg. Menia1yl:z. Qui seradis ff. de condit. 6 demonfrat. Sed fic e[t, que la forura le debe guardar en indi- vidúo per iara valgaria ; y ( faltare en quálquiera cola, por minim 1 que lea, la condicion, no le le las tisface. Flaminio de refignat. lib. 1. qae/h.3. wum, 17. Surdo conil. 1 56 aim. 4 $. y Otros innumera bles: Ergosóc. Pratigo ¡fed fe eh, que vna de las cauías que le alegan en dicha Bula de Pedro del húmero quinto, es, que el dicho tenia adgúirido 345 derecho en dicho ,'d 4 dicho Beneficio ; y ello es fallo ,como queda probado arriba en el numero antecedente: Ergo,óc, 6 Lotercero, y es fegunda confirmacion: Porque la dicha caula fallamente exprellada¡ep cas lo:de duda ¿ debe prelumirle final ¿comoloticnei Abascap. Quia cireanum, 6 fm. de 109/4024 y alli . Alezandro de Nevo nam. 6: iu fine, y Viepólimo wn. 4. verfo Sed de difpenfotione y donde dizen , qué en la difpentacion , 0 en otra qualquiera gracia: Semper prefumendam e/]e ¿ Principens Jas mosumá ex canfa in ea expreffa. Y mas expreflamente lo tié6- nen Baldo conf.3 $ 5. premsitentam, num. 2 volar. d. Barr, Socióo conf. 273.11 prefemi confultat. nun. 11. polum,2. Molina tom. 1. de ¡aflit. tratt, 2. dif pus. 173. comu.Ja paulo ante ver. Cuándo qualitass y dela razon expreíla en la ley , que lc preluma fi- nal, lo afirman machos,que refiéren, y Óguen Tira= quelo ¿ractatu ce/fante canfa, limilat.1 010.21. 29 30.43- 44-50. y 86. Gutierrez 1.3 praó. quejt. 17. n4m.1.55. Paulo corfl.3 1.4 0mm0, 2. bolum.t. y Menochio comfl.272. Hum, 57. volam.3. Sed fic e fP, que quando: la.canía de la concelsion follamente expreflada es final , vicia totalmente la gracia , en que convienen todos los Dottores: Ergo, Ac. 7 Loquarro: Porque Pedro aviendo dicho, que tenia adquirido derecho dicho, 0 en dicho Beneficio, calló-el defeéto de menor edad. , la licis pendencia, la fentencia dada contra el por el Ordia nario, mandando lacarle de la polefsion, y condes nandole en la reftitucion de feutos delde lá injufta inteoáon , negandole la:apelacion en el efecto tula penkivo,no folo por elOcdinario,fino tambien por la Chancilleria ¿3 quien afsimilmo apeló , por via de fuerga; fid fic'eft ¿que el aver callado todo la dicho ,es aver callado las 'qualidades intrinlecas que tocavau á dicho derecho ; y el callar eltas , ha- zen la gracia Iubrepticia,ex confequentia dodriné de Navarto 4n Summa, cap,12. 00.47. Philiarca de Ofic; Sacerdkom.1. part.2.1.3.c4p. 20. verf. [dem etiam , Luis Lopez 1:pare. infbraét. cap. 44. in fine, Manuel Rodriguezin Summa, tom,2. rap. 95. con cluf.7.num.7. Vega tom.1. Summa ,cop.1 29. 00/08 29. y otros tnuchos:; Ergo,$c, 8 + Lo quinto , y es confirmacion de lo inme< diatamente antecedente ; Porque las dichas quali. dades, d el dicho defeéto de edad, litis pendencia; fentencia condenativa,6cc. le debietan explicar eri la narrativa y reícripto, á lo menos por eftilo de la Curia y fed fac eft., que la qualidad que le debe ex- plicar por eftilo de la Curia,no explicandole ; hazé la gracia fabrepticia,no menos que la qaalidad,que elpecialmente mandan exprellar los detechos ,coá mo lo tienen Decio cap. Ad dures ¿5d wua ediciones concluf. + .num.253. de referipris , Rebafo iv cóncordas tús, in forma wtandati Aj oltolicá, vhiexplicat narramá da in Beneficij interpretations pofh 30.1atramdiias verfi Et pojt quam alie qualitátes , y OLrOS innumerábles, y conlta de que el etilo de la Cúiria háñe dere. cho, +4). Quam grani y de crimine falf ¿y no E 62

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