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ad A SR a AIR: Fá SS 344 Co nfolsa primera ANN sion de que los Patronos anton d/ado mal de fn derea cho, prefentasdo en perfona incapaz, como lo era Pes dro , que al tiempo que fe le hizo la prefentacion no denia mas que veinte y des años ; y que ¿los Patronos. feles auia pajJcdo el termino de prefontar.,y fe auña dibuelto A la Sede Apoftolica. Por cuyas razones fo Jublicó a fu Santidad le bizsefje la gracia de dicho Beneficio , y con efecto fe defpachó Bala de impetra 2 Ju fanor , cometida la everiguacion , y execucion de fu narratima al Ordinario de aquel Obifpado , que acepto la jurs/dición , y díó traslado e Pedro , Juan, y Fransifzo, que falieron alpleyto , y Pedro alegó largamente contra da Bula, y los vicios de ebrepcion , y fubrepcion , que no jaflificd por no tenerlos dicha Bula. Antonio jufhia fico concluyentemente Ju uarratiza , y exeepcion de men wor edad,con inflrumentos ausenticosk 3 Francifcoopufo d Antonio ,que no aula hecho eu fa narratina mención de dos Capellanias , y Benefin cios fimples , que obtenja al tiempo que bizo las precos 4 fuSansidad, Subhanciado ete procefJo por todos los terminos legales ,conclufo legitimamento , y vilo por el Ordinario , dió fentencia , mandando facar de la pofe Jtfsion a Pedro , condenandole en la refbdtacion de fria Bos defde la injafta intrufion; y que fa le dice la pofef fou d Antenio,con recudimiento de frutos. 4 De cla fontencia apelo Pedro en los dos efer- dos ,yu0 fe le oyóen el debolurino , de que afsimifmo apeló por fuerga para vnaCbhancilleria; y vifia, y co- wocida la notoria injufticia que le cb/Bars , fe declaró no auerla hecho el Ordinario eu uo le uneroido ¿ Pedro la apelación um los dos efectos. . . 5 Engfle eftado , Pedro boluió d ocurrir anto fu Sanidad , y folo con relacion de que Antovio no la ania Becho en fu impera de las dos Capellindos que oltimia al. tiempo que la hizo , y fin hazer relacion de la liris pendencia , y de fu difecdo de menor edad y por el gual auia (idoexcluido de dicho Beveficdo , al qual en fa na: rrátiva dize benda adquirido derecho , obruvo nueva Ba da de gracia, cometida al Ordinario. 6 Escierto, y por Antonio fe confiefa , que «Un. que en fudmperra bizo relacion de fer Presbytero , y gue parece implicitamente la hizo de tener la congrua nece/Jarda pare ordenarfe , explicitamente mo la bizo de dichas Capellanias , por las razones figuientes ; Porque moon , como dize Pedro , Caprllanias Eclefafticas per- petuas , y la vuade ellas es nominatina Aniuerfario ,¿ Patronato de Legos , y como tal, ni tiem obligdeien de ¿AN 7 Yque dntmio mo hizo las pretes perfonalncenk' dea fu Santidad , fino por la de vn Curial. , por cuya 7 norancia , 0 inadvertencia , y 0 de malicia, omitió bas Rer narratina de dichos Capellanias ; que fie qualidad referida , parece no pudiera autr dada ¿un Ju Santidad le bizieffe la grotia, 8. Y para queconfte mo aver fido maliciofa emifsion, boluió Antopio con' relacion de todo lo dichas Jde fu omifsion, de beúrrir ante fu Santidad, pidiendo nueva gracia y operim de valero, y /a de defpacko, ¡epa metida al Ordinario , con lasctsufulas grverales ,y ro diwarias , y lade Dummodo dié dárse pralentiam non (ir alicui fpecialiter ius quieírum.* 2/12 ef pleyto en eftado de feutencia, 0 9... Lo que fe pregunta es: Qué fi por mo aver h be Antonio relacion en Js impetra de las Capelianios ,fien do de la qualidad referida, le puede obftaren coneñ n- cia ¿enjujticia la imperra hecha por Pedro, ¿on a omijsion le fu incapacidad , y exclufion de dicho Bent ficio, por fensencia, para poder obtemerle , y temer qu el Ondivario de fentencia á fanor de Pedro? A 1. Soy de lentit: Que en todolo referido ¿AN la elpécie del calo , no ay cola que obíte en coná ciencia , nien julticia al cumplimiento de efta olé tima Bula á favor de Antonio; y que en concichk cia , y juíticia debe ler la lentencia a favor de et contra Pedro, 2 Pruebale efto : Porque fi algoavia de oblk tar al complimiento de -efta Bula del numero ves tavo, máxime el aver Pedro adquirido derecho t tal Beneficio , por la Bula que impetrá de gracia; referida en el numero quinto ; pues en tal caío no tendría lugar la Bula de Antonio, referida en € ¡ numero oétavo , por razon de aquella clautulas Dummodó die date prafenticm non ft alien Jrecian” dtter jus quefitum ; Sed fic e/s, que Pedro no adquiH rió derecho ¿dicho Beneficio por dicha Bula del numero quinto: Ergo,ée. , 3. La menor , en que folo puede eftar la difia dá A y 4 E cúltad , le prueba : Dicha Bala impetrada por PeA dro, numero quinto, fué obrepticia, y lubrepriciaj: Jed fic ef? , que qualquiera Íubrepcion, por peques ña que Íea, vicia la gtacia , como «conta ex capo Super listeris , de referiptis ; y alli el Doétor Prolpeas ro Fagnano, con Juan Andreás,Baldo, y otros em chos, nur. 10. y lo miímo coníta ex cap. Pofiulafihy* eod, titul. € ex cap. fin. de fil. Presbyt. in 6. dondé ; * '] rezo ,ni fubfidio; y con Lazer dezir vna Mia , que hablando el texto de cierta dilpenlacion para Bé= + tiene de penfon cada femana, la puede obtener vn Les — neficios » dizelo que le Gguq : Velutó per Jfubrepticn o £0 »y/ola con el nombramiento de los Patronos + be- nem obtenta nullims penótus eh moments ; y que lo; Re titulo al nominado , fín autoridad de Ordinario Ecle- — queesnulo > y de ningun momento, no produzga | 1 faltico , y flo confia de fu fundación, Laotra Capella. efeéro alguno , coníta ex capo ¡llud, de inre Párronata q mía es tambien Patronato de Lepos , y colatina , de tan cap. Quod nullum , > ra). Non preflat, 5 2. de reguho pocacongrua , que falo time cóuco amegas de trigo; por dur.in 6 .Jeg.4.5. Condemmatum, $H.de re ¡udicat. y de + | cuya razom para ordenar fe Antonto de Presbytero ¿tin otras muchas : luego por la tal Bula ningun deres A tulo de ellas ¿pidió licencia á los Patronos de la prá». Cho adquirió Pedro al tal Beneficio: Ergo, Sc. ¡18 overa, que la diezon para que pro hac vice tantum., Jo 4 La mayor ,en que de primo ad vlimum. U/piritualizaffen fas bienes , y erigio/Je a colatina, fíeu. puede eftrivarla controvería , le prueba de mua, 7 do «un e/lo contra la voluntad del Fundador » somo de — chas maneras: lo primero, porque en la marras dla confla, J de todo lo dicho del procejo. 0.3 Mva para obtener dicha Bula del numero quinto, . le

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