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De Penitencia; (Bet el ligero de nuetro caló eftd examinado ; y apro bada lu idoneidad por los ExamiiádoresSynodales en prelencia del Ovilpo, y tonfentida de efte; me diante lu taciturnidad:lmo Ím que élte púdicile dee xas de tenerle poridoneo,lentenciar ni declarar lo contracio : porque de la aprobación de los Examis nadores, no le admire debolucion, d ¡pelicion ads buc ala Silla Apoltolica,tegun el Tridentino: luego la dicha condenacion, que es de interpretación ele trecha,no (e debe eltender al lugeto de nueítro cas foErgo,8cca 35 Y lootros porque la Própoficion alll cord denada hablava generalmente, Gn limirácion algu. na de tods los Sacerdotes mp les:y elte inodo de dezir no habla de rodos los Sacerdutes imples , hi con ella generalidad , lino folo del Sacerdote exan minado en concurlo , y aprobado para Beneficio Curado:luego ay grao diferémeia de la Propoficion condenada a la oyinion del Cura, que defendiclle eíto , y lo pradticalle , como de luyo es maniñielto; Ergo, $cc.Sic feñtio,lalyo ín omnibus; 8cc. PEINE CONSULTA - lIL ¿ue contiene los dos calos Gpuieriteso El primeros Os días pajfados fui a examinarnie de Confe/Jor,y LS el Vicario tiene orden especial , y novifsima del feñor Obi/bo para no dar licencia abfolntá de confejJar 4 nadio (dizslo con effa ponderación, aunque fuera d Sana to Themis)/mo es por vuvaño, a dos. A mi me la queria dár abfoiuta; y rifpecto de no aver firmil dejpues defha ora den de fu 1/uftrifsóma ,ws2 la dió por quatro años : y que puffados los quatro años , Jim tener necefiidad de compad pecer y me la refrendaria, Dudo aora , f podre comfo/Jar mugeres por la Bula, por fir la licencia limitada, no po? elrerazon, fino es por la volwntad del Prelado, y po? poz ner en las licencia? ¿que davan adfolitas , como en ejdas Limitadas de e/tio, que no con/iefJen mugeres hafia tener quareriba años. El fegundos EN Examinadores, defpars de averme aprobado,y contentadoles mucho mé examen y porque mit lo dixerony10 ob/lante me biz ieron hazer ¡uramento de efe tmdiar cada dia vna hora por efpacio de va año ; yo le bia RE, aunque de mala gana , y que emprza/Je defáe el dia que yo quifpeffes Aora pregunto, fi apra forma de que fe merelaxe e/le joramento, ú que fe me conmute, y en que? Por razon de 6 ilarme oy cou ocupacion incompatible de efiudiar algonos dias de la femana ( que los dias que dengo defocupados tengo grande aficion al eftadió, y fue. lo efludiar dos ¿0 t1cs horas) y tener otros dias «¿unos pamalazos de xagueca , que eun me cuejte trabajo el sé: Rgr. Tofii 7. Revirendifsima je ha de Jervir de fácar- Tom+3 . me de eJte eferapulo, ¿de don niv pai odro diflómien quez dard más qubeto; que 606 el de V Reverendifiboa quien Dios guarde. se. ¿1 Alo que V.mid. me pregunta, digo en bres ve A lo primero:Que podia V.indiconfellar migas tes por laBula,poór lo dicho en mi tomo de lasProd policiones pag. 117. num.7.y 8. y [guientes y y e otras partes. A lo legundo relpondo:Que quando las ocupaciones del oficio le embarazen 4. mda la ocupacion del eftudio , en ral calo ño le obliga a V.md . eb dicho jatamento £ ni rámpoco le obliga en los dias de xaqueca,porque ellas condiciones le embuelven tácitamente en dicho juramento. Áñáa do mas:que el dia que V.md eltudia dos,ó treshoa ras, cumple eo dp/o pot la obligacion de dos, d tres dias parque én equivalencia, es lo meímo eftidiad tres horas en vo dia ¿que eftudiar en cada vio de rtes dias vna bota ! y aí3i el efeéto que le pretenda por dicho juramento,puede conteyui:fe pur equis polente,y por configaiente larisfaceríe á lu obliga. cion, Ex Parilo toHf. 99. Mim. 16.y 07.160. y: 00 cm/.20.mum.14.) 17. 116.4. Rota Genuente dez if. 210, 4 num. 2. y otros muchos ¿ con qué parece no avet necelsidad de relaxacion , O conmutacion de dicho juramento, atetiro 4 lo que V.md.refere.Na obítante ello, ( le hizo cohi algun miedo, aubqus fuelle leve,como parece lo infinúa V.md , ferá rela. xable por el Ordinario : cono yo defiendo en mi tomo de Obilpos paz.9 1: ¿Máw. 28. y aun algunds quieren que por la Bula ¿bi num. 3 1. aunque yo alt) tengo lo cohtratid pot mas probable. Élto es la que en breve ento, falvo in omnibus, $e. ECOHtyLEOEEAIO Aide ds CONSULTA Iv, N Maeftro de Novicios ,d Vicario de nue fra Religion dió orden, y liceneza, por si folo, dá vnó de fus nuevos0 a todos, para que fe confe/J/Jen con otro, Jin mas motivo, que aliviarje de la carga ,/i bien tal, d tal vez, dicho Vicario , d Maeltro ¡gnorava la probibi - cion de Clemente, y Vrbano VllT.eo orden 4 que los nue- »os de nue/tra Relizion puedan cónfe/Jorfe con otro , qué ron fu Preláado o Adaéfiro, fin licencia de fu Prelado:co. mo dijzo el Padre Leandro Quelt.Seleét. caps lobra el 7ade lá Reglasnom: £8.fol.3 38. 4745 la duda pri mera: fi la tal confefsion debe reiterar/e, fino es de la lj- hea de error consan,o de titalo colórado,en que diel Pa - pa facultad: La f gunda, h dicta probibscion,icobárta- cion, de que huejtros nuevos no puedan confe/Jarfu [mo con el orden que cita nas /Hró Leandro vt luptae/la en fu vi- -gor.Efto fin hazer mention de la Bula de lá € 192ada;de ynó,y otro pido a V.Caridad fu fentir. 1 Alo que V.Caridad me pregunta, teípondo lo 4. Que la ral prohibicion etá du viridi a! jervan- tía, y pot. configuiente , que ( lecinía Bula no le pueden confellar los tales , ino con el Saperior, ú Macítro , lin licencia exprefTa-de ín Prelado. Rel ponido Jo 24 Que las tales confesiones fucron va. Fiz jta
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