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ce a tr EC > . a da! 4 A E 340 Confuls A fecunda men, y aprobacion quele precedidyadquirió para el ¿como lo han de tener los Autores del num, 3. y lo dí á entender Machado tom.1 Lib. 1 .part.2.bradh, 3.d0r.1.n4mM.2. 12 - Relponderán lo 2.Qye el fugeto de muel: tro calo tiene baltanse aprobacion del Obilpo pa- ra la juriídicion delegada , y mo inferior xla qué facle hazer el memo Obilpo con los demás Con. fellores , en orden á la jurifdicion delegada, d mes diante examen, 9 lin el, como conita de los names ros 5. 6.y 7. Y aísi en dezir , que elte lea elegible por la Bala , en nada le opone á dicho Decreto del Tridentino. Des ad 13. Diris: Elteno tiene Beneficio, ni nanca le tuvo , ni orra aprobacion que la que le ordenavad el : Ergo, Sc. Relponderáu : Que el no tenerle de faíto,no obíta:como lo tienen los Aurores del tera cera lupuefto: y que lo meímo debe deziríe del no averle tenido,( fué examinado, y aprobado para el. $4 Elto vitimo no lo dizen dichos Aurores; peraldo deben dezir paraiir conliguientes, lo qual praezban alsi:ElConcilio no pide para la idoneidad que aya tenido Beneficio, fino que le tengas luego fi el no tenerle na obíta para lajurifdicion delega. da (aunque si para la ordinaria) (ino que baíta el Examen,y aprobació,que precedió para el, lo mel- mo deberá deziríe de los examinados, y aprobados para cl, aunque no le lleven todos , por ler vno el que le lleva,y muchos los aprobados, 15. > Podrá dezirle: Que el que tuvo el Benefi. cio , adquirió la aprobacion por la melma accion de aver adquirido el Beneficio. Sed contra ¿lo.rno, porque antes de la acquilicion del Beneficio, dan tes que efte le diefle A alguno, fueron todos exami., nados,y aprobados para el:lo otro,porque la apro» bacion de la idoneidad para admini/trar el Sacra: mento de la Penitencia , precede de lu naturaleza, ala provilion: y lo otro, porque fila acquificion del Beneficio es la aprobacion, tambien la priva. ción , 0 amilsion del Beneficio, (rá revogacion de la aprobacion, fegun aquella regla de Derecho:Per es/dom caufas, per quas res nofcitur, difJolurrar: ex cap, , Ommñás 27. que/.2. cap Omnts res de regul. duris, De donde es,que en la revocacion del acto le requiere la meíma folemnidad , que fac requiíita en lu con- feccion:y al contrario fegun Dueñas reg.187. verf: 1 8.Cald.Per,de poteA.eligeud, Cap 7011.13 +y Otros: Ergo,8cs 16 Y (1 opubereslo 2.Que eo ¿r/0,que el Obi(. po dió el Beneficio á vno,reprobó los demás;8ed fe ef, que el reprobado, aunque lea injuítamente, no es elegible por la Bula : y dezir lo contrario , feria contra la condenacion de Alexandro VII. a la Pro- policion del num, 1 3.Ergo,Sc. 27 Relponderán:Que el Obilpo,fin teprobar a ninguno,quanto a la fuficiencia,£ idoneidad, dió el Beneficio al que juzgó masidoneo , comalo de. bia hazer : lo ¿cabe auy bien aprobarlos á todos por idoneos, y por igualmente idoneos, y darle al vBo mas que 4 los otros, pot no ler el Beucficio mas que vno, y los ápirobados;é idomieos Ladbnc e lu juizio) muchos, AU 28 Y alsi diran:Queclto no fe opone la e a denacion de Alexandro , porque cíta habla del xi di probado ¿aunque injultamente : y en mueltro e e todos fueron examinados, y aprobados,aunque m todos llevaron el Beneficio,porque notabia, 38 29 Dirás: Que la aprobacion del Derecho ex orden 4 los Parrocos , es la melma colacion de Y jurifdición ordinaria : y que eslo miíino apre los., que darlos dicha ordinaria jurildicion ; Sed e, que elta no (e dá Lin. que (e dé el Beneficio ; Er. go,Sc. NN 30 Pero relponderán:Que elParroco tiene aprobaciones, vna del Obilpo, y otra dei Dotechá Aísi lo tiene Diana part, 5. srabt. 12. ref. 47. Quia salis Parrochus bsbrbat approbabicncos ab Ori hardo,imo,to: ab ipfo iurey Gre. y que aunque la apre bacion-del Derecho fea infe parablo de la jorildík cion ordinaria,peco no.la del Obi/po:y aísi vemos que queda efta en el que renunció el beneficia, dl privaron del , y por effa cauíá queda el ral elegible en Confelfor por la Bula : como bien con ouros, lO tiene por probable dicho Diana, 31. Eltando en. efta lentencia (la qual tengal por probable.) le avrá de dezir por configuiente, que las eonfelsiones hechas con dicho lagera fac, ron validas :: y,que puede qualquiera Cura en fas Curato darle licencia para que confiele (as Feli d gueles; pues endo el Cara Ordinario, como lo es! no puede ayer duda, en que pueda delegar fu jurila dicion 4 qualquiera que tenga capacidad para red cibirla , qual (cria el dicho lugeto, eftando a dich A Opinion, 32 Relpondo temen:Que lo contrario me p rece es lo que lc debe tener: lo V10,por no apartar nos del torrente de los Doétores , quelo (uponea A a(si: lo otro, porque dicho lugeto.en la realidad nj EA tiene Beneficio, ni aprobacion pobtiva (ni de rarid, $ habicion) del Ordinsrio,como de luyo parece clan dl . ro: y lo otro,porque el primer modo de dezir,magi | Ll es para la metafibica , y elpeculacion , que parala praxi : y alsi juzgo , que en praxi le debe tener la contrario, Y ¿33 Pero adbar eltando en elta lentencia , ade, Ne vierto lo 1. Que las confelsiones , que el ral lugera + 1 huvicile heche,lerian validas; porque para ellas rue: 1 vo baítante titulo colorado , como fe infiere delo. 1 dicho por el primer mado de Opinamento ; Sed fe: | efi , quo cl titulo colorado , alsi como el error del. $ valgo dá juriídicion , legun todos los. DD. ex lega Barbarius, f.de offic.Pretoris, y de otras: Ergo, Sc. 34 Advicrto lo 2 Que el Curasque en lu Cue rato dielle licencia 4 dicho lugeto para que con. MN ficlle 4 (us Feligreles,no por ello contravendriaá la '% condenación de Alexandro Vil.num, 1 3. Lo vno, porque la Propobcion alli condenada había de Sa. cerdote limple , que en ninguna manera eftá apro. Ml bado por el Obifpo, id ej£, queno tiene ctamen ¿0 4% aprobacion algana de luidoncidad ; Sed fe ¿fque) 3 el 5 AAA A A Y ho Y $

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