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- De Penstenciós aquel Beneficio Parroquial : lego no porque (e le quite el Beneficio, fe le quita la aprobacion. Hacé Diana.Elto fapuelto. 4 Elprimer modo de opinar puede fer : Que el tal Sacerdote,que no llevó el Curarosaviendo (i- do aprobado del milmo modo que el que fe lo lle= yd,queda elegible por la Bula-Y le podra probar. 5 Lor. Porque los tales epolitores debieron fer examinados de los Examinadores Synodalesen prelencia del Obitpo, 9 lu Vicario , (1 Cl eftuvielfe impedido, fo peña de nulidad en la provifion ,«( la tal aprobación es de la fuficiencia para confeílae (porque es de la faficiencia en letras , y demás re. quilitos para el miniítecio de Cura) y es de tal cali dad dicha aprobacion de los Examinadóres Synos riales, que no le admite de ella devolucion,d apela cion 4 la Silla Apottolica, d a otros qualelquiera Juezes luperiores: y la provilion, que lehizicre de otra manera, ferá nula , y de dingun valor; como conita del Tridentino fe]. 14. caps 18. de reformat; y dejuna Conftirucion de Paulo V. Acerca de lo qual le vea núeltro tomo de Obifpos pag. 462. mun. 41.) 42. Luego'aviendo los Examinadores Syvnodales examinado , y aprobado á dicho lugetó enprelencia del Obifpo, d de (n Vicario , obtiene elte vn juizio julto,y vn publico teftimonio, no los loe lu aptitad para oir confeísiones , fi.fe le dele gate la jariídicion:, fino tambien vna lentencia au- ténrica de que tele puede dár el Curato á que elta anexa jurilaicion ordinaria : luego el ral queda ab- folutamente aprobado de (uficiente, y folo le viene A falrar la jorildicion¡Sed Ac et, que elta le la puede dár la Bula:Ergo cs 6 Lo 2 Porque eltáa aprobacion de los Exami- hadores en prelencia del Ordinario, no es inferior a la que haze el milo Ordinario,d mediante exá- men, d lin el : lo vno ¿porque aunque eftale haga mediante examen ( que no es necellario empre) puede ler por el examen de vno , y n que alte lea Examinador Synodal:y aquella debe [er necellaria- mente hecha por tres Examinadores, y eftos Syno- dales,en quienes debe preceder juramento, Ó para la validacion,d á lo menos para.el reéto vío. Ácer- ca de lo qua! le vea nuclteo tomo de Obilpos tralt 5 que rnicifith4difos.6y 7» y lo otroyporquela aprobacion hecha por el Obilpo (0 mediante exa- men d fin el) no es luficiente para darle Beneficio curado, y aquella s1,como todo es cierto, y lin con- troveríia : luego quando no digamos , que aquella aprobacion es fuperior a efta es a lo menos lu igual, y puede equipararle con ella; Sed fic ef, que lo que le dize de vno de los equiparados, debe dea zirle del otro , ex regula lúr, O* que per Glof]. in lega fiquis ferviam,C. de furtis ¿O in cp Si pop quam, ver.mente,de cleclión. in 6. Y per Bartolum, in leg. de tantum, $. pen f. de ferva corrapt. luego hiel apro bado por el Otdinario, 9 fin jurildicion, Ó para val lugar,y no para otro, £s elegible por la Bala; 9 Ju. bileo,Gn limiració alguna; como le probd en nuelá tío tomo de las Propoliciones pag.97.de la feguna Lom, 3. 339 da imprelsion 4 mole, 3 3,ad 39.) pag.108.num.7.y ¡o tiene con muchos , que cita, y ligue Diana pare, 3.traót.11.ref:7.9.10.y 1 1. Lo melmo debera de- zicle del Sacerdote de nueltro'calo , aprobado cor la dicha aprobacion:Ergo,É$c. 7 Lo3.4 paridad de los graduados eh Theo- logia,ó Derecho Canonico, y Leétores de Theolos giayalsi Seculares,como Reynlares: porque h ellos pueden [er elegidos por la Bula, ap robscion del Obilpo ; legun Manció, Galisgo, Baix, Medina, Perez,Martinez, y Luis de San Juon, Jue 1 dá por legara in praxi , adbac aviendo vilto el riot pro= prio de Pio V, fegun Léandro del Sacramento tom. 1.traft. 5. de Penit. difp. 14.que/. 50, qué la da por probable , aunque mucho menos que lá opuelta : y lo milmo tiene pór probable Bulembau v4.4. de la Penitencia; cap.2. duda 2.n40. +. mus chio mejor el lújeto de nueltro calo: pues cíte ¿o Jpa fo,que los Examinadores Synodales le examinan, y aprueban poridoneo en pretencia “del Obilpo, _esvilto aprobarle elte cómotal; 0 confentir en ello, pues cálla,y no reprueba 3 ninguno, ex regula gui tacet ; aunque de entre todas los aprobados, áñ negar a alguno la aprobacion , di el Curro al que juzga por masidonco: y aísi tiene más ¿probacion que dichos Leétores, pues la tiene del Obilpo,y los dichos no, y ticito publico teftimonio de ella mas que los dichos , aunque la luficiencia de ellos leá alias mas notoria:Ergo,5c. $ Lo4. áparidad del Canonigo Penitenciaa rio , el qual liñ aprobacion del Obifpo es elegibla por la Bala , fegun Diana pare. 5. tráót. 12: ref. 51a circa finem: endo aísi, que el tal Penitenciario , ni es propriamente Parroco,ni Ordinario,ni es elegi do en Pénitenciario , elpecialmente en las Cathe4 dtales,por el Obifpo; lino por el Capitulo , donde por la mayor parte fe elige contra la voluntad del Obifpo ; como todo lo tiene dicho Diana : luego; mucho mejor el fugeto de nueítro calo,el qual, loa bre tener teftimonio autentico de fu idoncidad , es aprobada elta,en el modo dicho,por el feñor Obil- po,0 autorizada con lu prefencia, y taciturnidad. 9 Y lo s.Porqueni efto le opone al Concilio hi 4 ninguna de las Propoficiohes condenadas , ni parece ay argumento , que convenga lo contrarios como le vera refpondiendo a ellos:Ergo,óc. to Porque li opulicres ,lo 1. Que fegún el Concilio Tridentino /://. 23. espit 15: viINguna puede reputarle por idoneo para oir confelsiones de Seculares : Nif aut Parrochiale Beneficióm , cub ab Epifcopis per examen 3/4 ¡llis videbitar nee/Jaram, aut alias idonews indicetur ¿O approbationem obtíneati Ergo,$c. 11 Refponderán lo i. Qué el tener adtuals mente el Beneficio, folo es neceflario para la jucil. dicion ordinaria ; pero no para la delegada , comd le vé en el que le tuvo ¿y yano le tiene ; O p0:que le renunció ¿0 porque fe le quitaron , que 10 oDk rante el notenerle , es elegible por la Búla, por ras zon dela fuficiencia ,C idoneidad ; que cod tlexa. F£ 2 men,

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