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aá En 5e a MO 150 A a A AT Pe colar ¿a - mo Po M4 ¡ON HTA dd? ñ 0 MA rad $ A 14h A AE A a ic $4 4 Ñ 4% ELN LAA | E | qu 312 Confulta primera.y fecunda pom.16.5-Nibilominas, Diana part. 3 «tral. 4. refe 17.y Leandro de Sacram.tom.1 Aralt, 2. de Baprifm. difp.a que(. 2 5-Y la razon que dán essporqueDios no aligó lu virtud los Sacramentos, elpecialmen- te en calo que la malicia del Miniftro:no es cono- cida: y afsi porque no le fruítre el fin de los Sacra. mentos, le cree piadofamente, que fuple Dios cor lu bondad infinita la prava intencion del Miniltro, 9 el defeéto de ella ; y por coniiguiente , que aun- que el niño muera lin Bautilmo,por defeéto de dí. cha intencion ¿que no obítante ello conleguira la gloria. Proligo, e inero : Luego fiendo probable, como lo es , que no les impedirá para la lalvacion, el defeéto de intencion de dicho Minilkro , no paz rece avrá obligacion (4 lo menos Jub mortali ). de procurar con péligco grave de la vida, 0 fama pro pia,la rebaptizacion de los dichos;Ergo 8tc. ro Ylo5. Porque en nueftro calo aun po- demos dezir , que dicho Miniltro le apartó de la dicha condicioneo ipfo , que proliguid cola for- ma,y por configuiente , que fuerón validos dichos Bautilmos : lo yno, a paridad de lo que palta. en las Ordenes ; que aunque el Obifpo diga no tiene in tencion de ordenar ¿los qae tuvieren algun im. pedimento, ú que ro eftán examinados,d entraron furtivamente, que no obltante ello quedan del. pues otdenados los que llegan con dichosimpe! dimentos : porque eo ¿pfo, que el Obilpo les aplica materia, y fosaa, le aparta de la condicion puelta, y le lupone tiene intencion: abloluta ¿como com Mayolo,Enriquez,Ledelma, y Santo Tomás,lo tie. ne Quintanadueñas,en lu Initruccion de Ordenan tes part.3.$.3.u4m.3. pagemibi 1 16. luego proba blemente podrá Thcologizaríe Lo mila en nueb tro calo:Ergu,ócc. 11. Y lo orto : porque en nucítro calo parece ay particular razon para poder Theologizar de elle modo ,yá por losclcrapulos del cal Miniítco (que lon los que le arraltran a femejantes repeti. ciones, y delcabeilos) pues no es creible, ni verili- mil, que vo lageto de razon, y juizio , y tan clcru- pulolo, y timorato, quiúielle proleguir la forma , y de hecho la proliguielle , Gr apartarle de hecho , y cón el hecho de la ral intencion condicionada; pues ello fuera querer cometer vn facrilogio ran execrando, lo qual parece duro de creer, y mas no aviendo vtilidad alguna en lo dicho,paísion,d mas la voluntad.: £z Y yá; porque el hazer de antemano dicha delcabellada intencion , fué por precilarfe a prole- guir, como en la elpecie del caío lefupone : luego eo ¡p/o que prolignió , celso'dicho fin: luego ¿o ¿fo cellaria por con(1iguiente dicha intencion condicio. nada , y leapartaria della : pues eo 4p/0 ;que cefla la cauía final, cella lu efeóto cap, Magne , in fín. de poto, cap. Cum ce/Jante Go; de appellar. lep.adigere, $. Quamais f.de iure Datronar.y de otras:Ergo,dtc.Sie probabiliter femtio, falvo in omnibus Gre. 13 Peroque fe aya de dezir del que creyen- do cftar bautizado le ordenalle 244 e/£ ¿verán le baltariá para quedar ordenado ; el Bántifivo nis? O li ya que el tal ño pudiclle ordenarle,conlas. gtar,oi ablolver, pueda creerle piadofaménre, que. lapla Dios ent los recipientes los virimos efeétos de los Sacramentos ? Veale Moya , en lus Queltiones Selectas tom. 1.craft.4.que/l.9. 2 Ne EURO ee 2 CCONSVLIAÁ- IL. Efpecie del cafos >» 3200 La opolicion de vh Curato concurren qu tro, 0 feis Sacerdotes: todos fuben aprobas! dos de los Examinadores Synodales para que Obilpo elija:vno folo fe lo leva. 18 PREGUNTAS E: t 318 Si por virtud de la Bula de la Cruzada pueda: eleíto vno, de eflos Sacerdotes , que no llevo el Carat e fido aprobado del mifmo mudo que el que fela Levo? . A -Teafo queno, fó lasiconf friones con el hechas fue ron mulas? q A Lsem, fs puede vn Cura en fu Curátó dan licemo ra que confij]e a fus Esligrefes el Jobredichbo Sacerdart 1 . Supongo antes de relponder: Que la aprol bacion escola diltinta de la juritdicion , porq 1d aquella conálte en vn juizio., que aprueba la MN ciencia,y elta es vna poteltad para lentenciar. 5 * 2 Supongolo 24 Que la aprobacion, quefé gun el Tridentino f£//+ 23. cap. 1.5. debepreced 0: a la jurifdicion, la debemos conbidetar en dos más neras:ena,la que es necellaria para que'a qualquies ra imple Sacerdote fe le pueda delegar la: jurifdid cion para confellar:; la otra , la que cs necellaria para que vño pueda fer Cura de almas y y como ta adminiítrar el Sacramento de la Penitencia por jurildicion ordinaria , que le di ej Derecho ¿ qualW quier Parrocu en lu Parcoquía ¿e cap. Ones » 4 que sde penit.O remif. ¡ E 3 Supongo lo 3+ Que tambien la aprobacion: del Parroco es diftinta ue lá jurildicion del melo mo, y leparables la vna de la otra , como le vee el q 1e tuvo Benefcio Parroquial, y ya 'nole tiene eliqual queda fin jurildicion, y con aprobacion, y alsi queda ental calo elegible por:la Bula ¿coma * con muchos , lo tiene Leandro tom. Y. de Sácrama trail. 5. de penit. difp. 11. qua/?.65. y Diana lo ried me por probable part. 5. trail rx: refol: dy. Y la razon de Diana es ; porque el val: Parroco tenia* aprobacion del Ordinario; lmó, y del milmo Derer E cho ; Sed fe e, que por la amilsior del Beneficio, $ aunque por pleyto le ayan privadu de él, folo tele * quita la jurildicion , pero nolaaprobacion:: luego: queda elegible por la Bula. La mayor, y confequen- cia fon llanas , y la ménor prueba aísi : porque la: aprobacion no tiene necellaria dependencia cón aquel o á
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