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az enla Viivorfidad en que le grado de Doétor ¿;co- mo en los Efcritores que ha manejado , lin que aya vilto contrario eftilo en alguno 5 y fino , diganos W.m.Men qual ha hallado dicho nuevo modo de reíponder A las reípueltas que fe dán a lus argu- mentos , 9 fundamentos policivos? Sed quidquid de hoc fit. Veamos lo que reíponde 4 mis refpuel- EY 58 Dize contra éllas aísi en dicho mum. 15. 'A efto fe relponde con facilidad: Lo 1. que aunque fe pudiera dezir antes del decreto de Nueltro San- fíísimo Padre Alexandro VII. depues de el no fe uede pronunciar, porque condena como elcanda- Ea, y peligrofa en la praética la fentencia , que di. ze, que la Bula de la Cena no deroga la facultad del Concilio Tridentino,, como coníta de la propofi- cion tercera condenada, y conftara de la legunda rueba de nueftra conclulion, | 59 Sed contra fe; porquelo que yo refpóndo en mi primera refpuelta, que es en dicho mum, 2. cs, ue en la Bula de la Cena no fe haze exprella men - cion del Concilio Tridentino , como es certiísimo, lo qual era necellario para que fe juzgalle deroga- do; porque la Conftitucion,0 Decreto de qualquie: ra Concilio General, por lu mucha.gravedad, y au- roridad, no le entiende derogado., fino es que de el fe haga efpecial mencion : lo qual prucbo allí del Derecho Canonico,de diverías Gloflas,y con la au- toridad de muchos DD, 60 Y lo que relpondo en el murér, 5. es, que rando la Bula de la Qena dize, que ninguno, aun- que lea Obifpo, puede abíolver de los dichos calos, aunque [ea con pretexto de qualquicr privilegio ¿0 “facultad concedida por qualquier Concilio, por di- ¿Chas palabras no pretende revocar , 11 revoca los privilegios, limo el ablolver eorum pretextas y por configuiente , no excluye lo quefe haze con legitta ma facultad; porque la palabra pretextus 4olo es co- lor para hazer vno lo que quiere; y aísimo compre- hende la verdadera conceísion : lo qual. pruebo alli de ambos Derechos,y con : autoridad de DD. y le obará Mas latamente adelante... . ! E 61 Proligo,e inferosS ed he ef,que la Santidad de Alexandro VII. no condena allí eltas expolicio- “nes: ponen la dicha tercera propolicion no hablaya l de ellas, »e ex ipfi patet , y el dicho. Sumo Pontifice folo condena la dicha propoliciom: provt iacet , en el fentido en que ella hablava ( de quo pofez) y del " melmo modo condena. las otras 44. propoliciones, id:clt, provt ip/e ¡acent,como lo tienen todos los Ex. res de ellas: Ergo,$c, y po Y li acalo dicho Barambio dize lo dicho, 9 lo opone por modo de inftancia (aunque en tono, y con nombre de refpuefta) en ral calo la tal inftancia no difirira eu cola de la objecion 9. de que me hize cargo en el mum. 21. y alsi refponderé a ella lo que reípondi a la dicha objecion,deíde el num, 2 2. halta vel 51. donde le puede veria relpuelta,y fundamen. tos,aísi de autoridad extrinfeca,como intrinísca,en ¿que la fundo. 1 Apología Y .de los Privilegios de los Obifpos, $.I. 3 ¿ dentino.en la repacación de fus decretos, fino quees ) EN 63 . Proligue lus te(pueltas dicho Baramblo ya dize alsi.en el mum.20. Lo 2, le relponde, quek Bula dela Cena por luclaulula enivfcumqueCon lij,no.deroga la facultad del Concilio Tridex io no aviendo otro que concede facultad ¿los Ob pos. para ablolver de la heregia , y demas eri T ocultos, relervados á la Silla Apoftolicas.y cos o dos en Ja Bula de la Cena, fera precio aficmar£ fuperfluas en ella rales palabras, queno admitéi Autor (3d e/l, Torrecilla) comoweremos preto; puede. e de 64 Sedcontraeff; porqueaunque la Bula Cena por lu clauíula Pretextweninfvis Concillj desk ta no deroguela facultad concedida. a los OB para ablolver de la heregia, y derhas crmines 06 a tos relervados a la Silla Apoftolica, y: contenida: en la Bula de la. Cena , no por ello lera precilo aha £ítan en ella luperfiuas dichas palabras: Ergo ruit lutio. Probatur antecedens; porque aunque no dell gue la dicha facultad concedida a: dós Obifpos +: de roga empero el ablolver con pretexto de:eila aqué llos que no eltando comprehendidos alli en nombre de Obifpos , ni hablando con ellos la.con celsion del Tridentino,la quieren eltender ázia sip ablolyer de dichos calos en virtud de ella ; rales lo los Obifpos de Anilló”, los Obifpos de aquellas ReA glones,en que no eltá recibido el Concilio Triden uño,el Capitulo Sedeyacante, los Abades de Medi na del Campo, Alcala la Realylos Viéarios de la Res ligion de San Juan ', y. otros que tienen juriídicios qual Epifcopal : y los Prelados Regulares, que dle; 2» Y $ ¿nep alsimiímo jurildicion quafi Epifcopal;. de dl quales rodos probamos en nuetro tomo del ik pos.queft.r.feít.3.difox. 2.3.1 4. que no pued: abíolver de los dichos calos con prerexto:de la d cha concelsion »hecha por el Tridentino 4 1os Ob pos; porque los tales no fe.entienden alli debaxó/ ¿€lte nombre”, por.mas que algunos pretenda n ¿contrario,comdtalli dexamos probado, y defendi baftantemente : Ergo, Sc. 3d 65. Proligue lus relpueltas Barambio en mum.2 1, y dize alsi ; Lo 3.. ferefpónde y que es ce/Jaria e/pecial , y individaa mencion del Concilio É ficiente general derogación. La razon firme es, pol Jus decretos Jon, y fe hizieron ,Salya Sedis Apolte cx authoritate , como confia de la Leia. 5-cap 21. fine Concilij: Lúegoen el Santo Coucilio tefemal lla Apoftolica , ¿ Sumo Pontifice d si fu libre facu de permitir , $ quitar Jus privilegios , quando le pa ciere. Y por configuiente revocaudo , £0MO YEVOCA, to los años las facultades 1,4 privilegios de qualquier Ch lio que fa, por la: publicacion de la. Bula de la Coma y debe afirmar declara por nula. la del Concilio Trid nt en quanto a cto, aunque wo Je haga en ella exprefJa win cion fuya. a 66 Sed contraeP; Lo 1, porque Concilio Tridentino fea: tan moderno, y en ¿la pan e los Padres.cón gran confideracióny 06% beracion , maduro confejo, y coníultado el Sus A el
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