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De Matrimonio; Lis Molina de ¿a/lit. tom. 1. bé. 2. dijb 146. col. 4 derf.lllud preterea, y Sanchez icon el de merim.lib; 8S.difp.19.bum.21.1o vno, porque aísi corfta de la praxi , y del comun. modo. de hablar : pues hadic tiene por pobre al hijo que tiéne padres ticos , y vive en lu compañia,amiltad, y gracia:lo otro, por- queen la fentencia contrária,ningon hijo de fami- lias le podria dezir pubre ; y alsi apenas avriá dil penlacion en la qual no pudielle a egatle la pobre za , y el defeíto de competente dote, para que la mugéer, fegún lu condicion ; pueda calatle con igual: lo qual ya le vé quab abiurdo fea; Ergo, Sc: Y lo orro, por los fundamehtús yue alézan dichos Molina , y Sanchez ,los quales pueden verle en ellos; 33 Digolo ¿. Que ño le es licitó a la muúger el hazer renuncia de lus bisnes ,Cotranimo,é in tencion de impertar dilpenficion titálo pamperta. tis, para calarle con lu conlangúimeo : y que á lo hiziete ; (erá tula la difpentacion que te obtuviére con ella fraide, Atsi lo tiene el tobredicho San- chez,contra Navarro, Enriquez, Luis Lopez, y Ve- ga num, 2.6.el qual lo prucba upumarcentes y fatil face eficazmente á la paridad del Colegio, que ale- gan dichos DoétoresV ide ¿/luna, 34 Mayor dificultad ay en averigúar ¿ Si quando la muger verdaderame hte carecia de doté al tiempo que le impetró ía difpentacióna ritalo de incompetente dote ; y deflpues; antes que le pu- fielle en execucion por el Ordinario , huviclfe tidg initituida heredera ¿0 ieyatiria de vná grand: cai. tidad : »trúm , en tal cató pueda leguramente la tal imuger renunciar la ral herencia; 0 legados, porqué hécina rica por cilos ¿no quede frulliada del vaiot de la dichia dipciilacion , pot aquel principio tan allenirado en Direcho , que Cefante ¿amfa ; ceffat bfeitus. ] ' 3$ Acerca de la qual dize dós colas el (obre dicho Sanchez uum, 27. Lo priatero:, que: fi la cal fmuyet cedielle, d renuñicialle la tal herencia , 0 los tales legados en favor de alguno , Manificitamenté adquirió por el mifmo cato la tal heredad , d lega. dos;y por configuicnte es ipfo le hizo rica ; pues en la tal cetsion fe incluye Con prioridad de naturale. za la cacia adicion dela herencia +y que pór con: (guiente, aquella renuncia doloía río le aptove echará cofa alguna , como li defde el principio lá huvicile hecho. Y alsi dize , que la dificultad no eonhiíte érí ello, iñro en (E podes abloluramente rez hunciar la ral herencia, 0 legados antes de aceptar. los , para que no le defrande el efeéto de la ral dif. pentacion: eS : : o 36 Aloqualdizelo 2. Que lá lerá licito en ábos fueros el hazer la dicha rendncia autres de áceptatla , para que no célle el valor de la dilpen- facion ; y efto, ora haga la dichía renuncia antes de embiar ¿4 Romápor la dilpenfación ¿ora defpues que el Sumo Ponrifice la aya expedido. Y la razo que da es: porque elto no es propriamente difmi- auir el patrimonio , lino no adquirirlo. Váde ¡am s dd 331 37 Añado : Que es probable, qué baltara el que la tal probeza fuelle verdadera, quaudo le cb. tuvo lá dilpenlacion en Roma , aunque ho leá ver- dadéra al tiempo que el Ordinario la púne en exe. Cuciot , pata que no cellz la dicha gracia, Giño que pueda dicha muger, lin temánciar dicha herencia; O legados, cóntrahet el cal máriimoñio : porqué es probáble, qUe el rie mpo €n que le debe verificar lá narrativa, adbúr de la cabía final, para que el Or di. nario execute la dilpentacion,cs el tiempo de la imáy petracion, 38 Alsilo time Malcárdo de ¿robats conclaf 1128..22. donde dize lo gue le ligue ; 4 Quiutó conclulivtien declarabis ; vé tuuc impetranii ae. celle lit probare marrata elle vera tempo,e impa- trationis, pet cap. Qháia circa , de : emfanzari das; affiñ. vbi h2betar ; Si quis narser habere fiani ¿SE habeat tempote impertationis , que poltea temis pore comptobationis moriva Gt infficiát proba. tesle hiabuille tempore impeitationis , ficar dietruí de lelsione probánda tempore contractus std; l. Avolantate ¿Co dé ri frindeuda ven lit. Y Haíta aqui dicho Autor. : 39. Lo milmo tiene Rebufo ; tom. 2; Conflir, Rez. traél de referiptis ¿ ¿n prefat. num. 56.vefiy y lo miímo Mánuel de Sá en ambas edicivies , derbi Gratlaz um. 9.y 10. donde euléña: ne la diípenía- cion concedida pot catilá de pobreza , es valida ; al ciempo de la impetracion la mugeér era pobre; aunque al tiempo de la execucion, y de la informas cion lea yá rica: y lo tiene por probable Caltro Pa. lao,tóm. 1 .traét, 3 de privileg. difp.4.pundt; 1 5.0.2; aunque juzga ler mas probable la contrazia. 40 Y larazon de clte opinamento probable; €s 1 porque al Ordinario ;.d al Confellor le comera la execucioh de la difpeníacion: : luego la dilpen- lacion eltava hecha ya antes dela expedicion de los dichos; Sed fic e? ; que hecha vná vez la diipen- lacion ¿aunque delpues de ella cefle la cáula tina de da difpentacion , rio por ello cefla la dilpenía- cion :cámo dexamos probado,tom. 1.de la Suma eh el tratado de Leyes difp. 1:c4p.7. ¿vimm. 79: 0d 289.Ergo,%c. *. 41 Y Gopúñetes : Que Gantes dela dicha expedicion le contraxelle el matrimonio ¿teria mt lo ; luego [eñal es ; que río cítava dilpenládo añtes; luego tr le dilpenía entonces, entonces debe veritin catle la caufa de la dilpentacion;Ergo, $e, 41 Reíponden los de la dicha lentencia : Qué él matrimonio yl ellava ¿ntes dilpentado y pero ng ablolutamente, lino debato de condicion ¿que he. Cha la averiguacion por el Ordiñatio, aquien vie. - ne temitida, halle elte que le le nartó a fu Saritidad la verdad 5 y asi balla ¿ que exiftielo la canta ál tiempo de la impetracion , aunque no exiíta al tiempo de ¡a execucion de lá dilpenlacionspuiqué "el Pontifice; dize: Ji preces Verstáti iitañicut; Lo «pral comete al executor que examinezid EJtti fé le narró la veídad. 43 Noobítaníc ello, ly contrario és Cota, y ma zu io li o.

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