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Ó Ad es probable qué los dichos fon pobres, cd- mo coníta delo que dexan alegado : luego qual. quiera podrá alercrarlo con juramento cóñ fega- ridad dé conciencia, Confirímatur : Los dichos tefti= os lolo deponen (aunque ño: lo exprellen) de que lon pobtes de prelente los dichos, elo es verdad, como queda probado : luego lo podrán alleverar con [eguridad de concienciá. 22 Añaden: Que fi la tal Maria retrtincialle el derecho que tiene á la ral herencia , aun feria mas probable lo dicho : lo vno, porque entonces [eria en la realidad , y in controvetlia verdaderamente pobre ; pues ni polleeria hazienda alguna; ni ren- dria derecho á ella:Etgo,8c. lo orro,porque todas las rázones alegadas militan aun con mas fuerga por elte punto 1Ergo,étc. - 23 Y lrles preguntalfes : Si feria licita dicha renuncia pata dicho fin? Soponen , qué (a la ral res puíicia le hizielle con orrosintentos , feria lícita: como lo tienen Sanchez citado, num. 16. y Avería, á quien cita,y figue Diana part. $. tract... refol 94. fol.x412. Y aísi lolo eltá la dificulcad,en li le podrá hazer dicha renonciá con fin de hazerfe pobre pa- ra impetrar dicha difpenfacion. Efto tupuelto. 14 Refponden afirmativamente contra Sam chez vbi fupra. Y lo ptueban:lo vno,porque no ay ley alguna que lo prohiba, slids piden que le muet- tre :lo otro, porque licito esrenanciar Yno ln ba- zienda pára que le admitan en vno de los Cole» gios deflinados por el fundador folamente para pobres , como confta de la coftumbre , y praólica coman ; y lo tiene Eoriquez lib. 1 3. de excomn un. gue(t.56. num.1. iu. Comuseit. litt.N. Navatto ln Summa Latina ,quef?. 18, num. 108. Vega do Sam. fom. y que. g1.cafu 18. y Ludovico Lopez 1 part. mpruét. queft.1 59. y otros: luego tambien (era lis citó en nueítro calo, pues no a) mayor raZen para lo vno,que para la otro. 25 Conficman lo dicho: La renuncia para ení- trat en Colegio cede en detrimento de tercio (con- viene 4 laber , de otros pobres) y contado elfo es licito : luego mejor lo ferá en nueftro cato,pues no es en daño de alguno. Dices: La tal renuncia es en dafío del Pontifice , pues por ella le le priva de al. gunas cantidades:Ergo,8cc. 26 Relponderán lo t«Que aunque elfo fuelle alsi adbuc corria la paridad del Colegio , por (er aquella cenuncia contra terelo,comó dexan dicho, 27 Re[ponderán lo: 2.Que el Pontifice no ha- ze grangerla de las gracías elpirituales ( aunque debe conceder lemejantes gracias con dificultad) y afsi la tal renuncia no es contra el propriamente, alias tambien lo feria qualquiera deltruccion de hazienda, y gualquiera ora renuncia tíecha por qualquiera fin ,con lo qual le impofsibilitafle vno de pagar grandes cantidades pot la difpenfacion, que deípues ha deimpetrar, y y2 tiene intento de ello: lo qual es contra el mefmo Sanchez. 28 - Dices 2.Eltoes contra la mente de los Sagrados Canones , y Concilios, que prohiben les Confulta csborze 3 friejante rentincia ¿on dicho fa:Ergo, de. Rós derán : Que en ningun Canon te hallará exi dicha prohibicion; y A ho, digale en qual + mb q los Pontifices no prohiben la renuncia de log ed, nes abloluta , 6 be ic, no pueden prohibir la fa nancia hecha por ete fin,ó aquel; puesel in, mah tivo es ato interno,al qual no le cltienden los pre ceptos Pontificio , eri lentencia probabilifsimad muchos. 8 29. Y (1. opuíeres lo 3. que: elto'es dontra! coltumbre que tiene fuerga de ley: Ergo,8c.: Re ponderán ; Que como eltas renuncias ¿ y motis o lon ocultos, y le hazen ocultamente, tio pued conftatnos de li ay coftumbre , 9 no de ellas , pi nadic puede laber lo que hazen los demás en cl terior de lu voluntad , d (i tiene elte find ¿que » las rertancias que haze ; Im, wi aun de las melaña renuncias exteriores puede conítarnos , porque | hazeri con todo el mayor fecrero posible: ¿8 30. Y (¡les preguntares lo 2. Si la tal difpen lacion obreriida nor elle medio, d fraude (erá va da? Relponderan, que si lo vro.porqueen tal call le alega verdadera pobreza «l Pontifice : lo att porque li vna perfona revuncialle la liazienda e otro qualquier fin, aungue fuelle itihoneíto , Le " valida la' dilpentacion (ácada átitulo de pobrez (y efto aunque el tal renuriciante renga cierta peranca de recobrar lu heziénda «defpoes por liberalidad deaquel eti quien renuíició , comal dize Sanchez citado) no por otra cauía , Gino pal que en tal calo leria verdadera la pobreza aleg: da; fed fé ef? , qué tambietr en nueltro calo le 4 c9 verdadera pobreza, eltando á la fobredicha fenrel cia: Ergo,écc. 18 314 Dices: Aqui (e vía de fraude: Ergo,8íé Relponderán; Que noes fraude ilicira la que told le ordena a minorar los galtos que: avismde tene en las difpentaciones: [mó,dirin,que ni aun es fra de,como dexab probado. A 32 Dices2. Siel Pontifice (upiera dicha £6 muncia,ó engaño, no quifiera difpenlar, a dilpt a lara: Ergo, 8cc. Relponderán : Que de ai folo cla gue, que en cal calo no avria difpenlacion; pero nal lebigue, quela que haze de prelerite no fea y y verdaderamente. Y la razon,essporque el Ponti fice folo pone por condición, / errata Vera fint€ a ¿del que la várracionlea verdadeta;fed fic efe, quel en nueílto calo lo'es , pues la pobreza:que fe alega es verdadera, y verdaderamente ay todo lu que le alega:Ergo.8tc. Todo efto dize la fobredichá lena! rencia,o formaliter,' por confequentia: py 31 Kelpondo tamen , que la contraria fentenias ciaes para mila verdadera. y la que omnind debe teneríe en todo ; lo qualexplicaré brevemente por las concluliones figuientes. +0 32 Digo,pues,lo'1 . que la muger que tiene padres ricos,no puede dezirle pobre para eliga! tento y ni que carece de incompetente dote (auna! que para otros efeltos elte fub lite , (i puedasdno! tencile y y reputarle por pobre) Atsi:lo tienen)

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