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EA AA Y De Matrimonios que ¿fta Tela Rivielffe vlurpada tiranicamente , y contra julticia algun poderolo., no obítante ello le diria rica la tal perlona , pues conlerva lo derechó iempre [alvo , por ler inamifsible por tiranía; /24 fic efh , que no [e puede dezir, que la tal perlona [ea tica de prelente , pues de prelente ela padeciendo mucha mileria , y penuria: Imó, (1 clta ea) preten- diclle difpenfaciona: tjrulo de pobreza no avria alguno que dixelle ler el ral titulo fiéticio, y no yerdaderiísimo; y real, no obítante el derecho a la amucha hazienda : luego porqueno es el derecho el que conftituye rico de prelente,(no la polle(sion proxima, aétual. ' aio 9 Sed copira3. Sivuo le hallalle cautivo, Ó pielo en tierras tan diftantes de la (uya, que no pu- diellc diíponer de fu hazienda , ni valeríe de ella por veinte, treintajó cinquenta años, e/te tal [e diria verdaderamente pobre en aquel intermedio (no obítante el derecho) pues no podria por aquel tiempo hazer obras de rico , nitrararle como tal; Imb , podria (tuta corfcientia) recibir las limofnas dexadas para que fe repartaná pobres: Ergo, Be, . 19 Prucbale loz. dicha refolucion : No fe ede dezic rica ¿ni que tiene dote competente lá perfoná que lolo iene de prelente alimentos , y veltido,aunque aya de ticredar defpues de la múer- te de los padres, como lo tienc Enriquez (ib. 1 2. de Metrim. que/h.3 4 um.9. la Commetto,littera E. Sed fre elf , que los dichos Pedro ; y Maria al prelente; aunque fe calen,(olo tienen de jalticia alimentos, y yeltido : luego al préfente ton pobres ; y no ricos, aunque ayan de heredar muchá hazienda delpues de la muerte de (us padres. 11 Pruebale lo 4. La hazienda de los padres de dicho Pedro , y Maria ; por eltar expuelta a las contingencias 4 que eltán expueltas las haziendas de los Mercaderes, del campo , y temporales ,es contingente le defminuya , y aun cali aniquile an- tes que lleguea lu polfefsion ; luego los dichos no le podrán dezit ricos de prelente por lo que cftá debaxo de contingencia; Ergo, óc. 12 Añadele:Que aunque los dichos polleyel- len yitoda la hazienda que (us padres les pueden dar , codaviale podian dezir pobres para cl inten, to dicho. Pr. Pobre, [egur Balleo bom. 2. verb; E:cemojyyna, nano, 10, Bartulo per Sextas cua Gloffas du leg. Panpertas , ff. de excujas. tutor, Jalon , y Gez puente, a quienes cira;y Ggue Diana part, 2. tralh: 25.0 1.Mifcelan, refol, 8.€s 3quel que necefsita de du trabajo para vivir ; fed he e/h,que los dichos,aun- que polleyellen ya la dicira hazienda , necelsicarian de (u trabajo para vivir ; pues hi ellos no cuydallen de ella (por coníiítir en agencias , tierras, y viñas) ef pocos años fe les dilosinuitia ; y aun perderiaz soraliter: Ergo,ác. 13 Reíponderile:Que los dichos Autores fo- lo dizen , que [on pobres los que necelsitan de (a trabajo pará vivir , cn orden á poder recibir lali. moína que le desa para repartir entre pobres ; gocar sí nueltco calo ;/2d contra : porque Írlos tg». Im. bs O AS, les lon pobres pará Yetibir las lifblnas que le dez: xan 4 los tales; por qué no lo han de ferén órden Á que (e modere con ellos las difpenlationes; pues es vn genero de liarofna que el Pontifice vía ton los pobres,y no con los ticos;y no ay mayor razón pá» rá vno,que para otro*Ergo, Kc. . 14 Y Gopuleres, que lós dichos Pedro ; $ Maria tlenen derecho á la hazienda de los padres;: hego lon ticos. Refponderán lo 1. negando lá confequencia ; porque como yá dexan dicho, el lag» vño rico ño le conftituye por el derecho a pollcet en tiempos remotos , lino porla polelsion proxix má;,o actual, ¿15 Relponderár lo 2, Que deal lolo le Ggué 4o (uo, que los tales lerán ricos, pero no que lo Ícan : dizen ¿lo fumo ; porque ni ¿un ello (e Gguez pues vemos á maclios con derecho ¿grandes has zlendas,y que de prefente fon pobres. 16 Y opulieres lo 2. que los padres de log dichos pueden [er compelidos á que doteri com petentemente á lus hijos luego que los calen : lues go los rales hijos tienen, derecho 4 la proxima pollelsion de dote competente, y pot conkiguiente tica: Ergo, Sc, : 17 Refponderáh lo 1. Que los tales padres lolo pueden fer compelidos á los alimentos ; y vela tidos , lo qual ño es competente dote para los dis chios, ni para por ello ler tenidos por ricos ¿como queda probado. . de PU : 18 Re(ponderán lo 1. toncediendo : Que los padres pueden ler compalidos 4 dasles dote com petente , y negando que ella dote les conftiruya ri cos; pues esderal calidad , por conúftir en tierras» y Viñas; que es necellario que ellos la cultiven para oder vivir decentemente con ella, Eltos dos (ori pde fundamentos de Sanchez , y Molina, los quales aunque probables, y mucho;con todo eo no con= vencen, ni deshazen la probabilidad de nueftra re- (oltcion.. . e ' 19 Y fopuñereslo ¿. que delta opinion (€ (eguiría el abrir brecha para mucitas difpenfacio - hes en legundo grado,y en los demás,relponderia; que defta lentencia folo le ligue el que le atodere con epicheyas lo fubido de lás difpeníaciones ; 1d qual juzgan por licito por lo alegado, y porque es matetía odiofa que admite teftriccion ; y le puedo teltringir. dl ab E 20 Petó nolc figue de al la abíoluta ÉExcilidad En dichas dilpentaciones , pues puede el Pontifice negarla (empre ; y quando no.4ya vrgentifsimas esulas, principalmente en el grádo que vamos has lando. DE ¿o qn 21 Ánade efta lentencia por cohágulente: Qué los reftigos pueden tutd confrientia jurar , que log dichos lon pobres. Y lo prueban: potque 4: quals quiera lé es licito aflevérat vos cofa con jaramens to (aviendo los demás, requilicos de neceísidad , Y, juíticia) quándo de ella le coníta probablemente (alids nunca fuera licito jurar, púes fiénca ¿Y rra. vez mps Coníta de las éoíís con evidencia) fed Re Ec 3 0;

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