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“Delos Obifpos. MR, ear , abfque blla ambistetate , ant reflexione, € folum iftam ; qua maiori cum exprefiione debebát apponere ; fiqidem per illam gravifsimum Decretum Tridentini videbatir revocare pro Dominis Epifcopás ades faverabile , 65 pro tota Hifpania , <> omnibus Reguis Sin quibas receptum e/? Tridentinun cuna ormniz bus fuis oneribus , 7 privilezijs aded gratiofam; evudemuare fententiam d/que ad ¿llud tempus ve probá- Dilifsimam fequutam d tot, tantif ue feriptoribis dobtif Jimás y cun illa reflexione , Co quafi ambagt 'propoweret. Quod manife fte indicat fuam mentem nom fui/fe propca Jfitionem tula, fententiam condemnare, fed re dicére- tur cunvilla amplitudine ¿S. Congregatione approbatarn efe de medio tollere, Er fi alía fuit inbentio Pontificis, sllius difpofitioni omuini ob temperántes , quee hucifque diximts libenter rétrattamus. Lo miímo féñte loan. a Spiritu Sandto y manuferípt, propsfit.3. Veafe Ara- ma advérs, de las propoft. de Alexandro VII, fol. mibé $01. We: so vo “Ella interpretación (por llevarla el Curlo Moral , defpues de aver conlultado graviísi. mos Macftros de la Vniverlidad de Salamanca , y entre ellos tres Carhedraticos de Prima; y porque tc funda envrazon baltaite ; “y finalmente, porque parece que en nada contradize A las palabras de la condenacion) fe puede renet por legura, mientras que el Sumo Pontifice no declarate cola en contra. rio , que entonces todos fe deben rendir 4 fu pare. cer,como lo hizieramos aora li Ínpieramos lb men- tes Pera como la condenacion da lugar 4 difeteti. tes interpretaciones, pot eltár obícura,cada vno po: dra feguir laque guítave , «como fea bien fandadá, como á la verdad lo es elta del Curfo Moral. Pero la nucítra esla mas legura ; y qué vá mas conforme a la mente de Nuéftro Santifsitmo Padre Alexandro VIL ] Halta:aqui el fubredicho Autor Don Mat- tin Brezmes Diez de Prado; el qual añade, Ó ré- pite ed la margen de elte: múmer. 10, lo figuiente: La interpretación del Curfo Moral en ejle cafo fe puede Jfeguir : 0 ee 51. Elta mima opinion, e interprerácion ha de tener no lolo por probable, (ino támbien por mas probable'que la contraria, el Padre Manuel de la Concepcion *y* citado por el Padre Corella en lu Praéticastrat.t. del y, Mandamiento cap.Y mumer.1 6. Pa3.11, delaimprefsica en fulio bécha en Madrid ¿ño de 1690, wum.110y lobre la dicha propolic, 3. de Ale. xandro VI. 04m. 23, pag:375, $, pi Sarisfacefo dlos fundamentos del Señor Dottor Brrainbis Ñ contra la dicha dottriva. ? Fundamento 1. de dicho Dottor Barambie. $2 > + y Súenta (a conclúfión: (contraria 2 la q nueftra) dicho Batambio, pag:3g1. mum. 17. y dize: Elta conclalion (/4 4ca/o ey tiene úe- e/sidsd) le peucbalo 1. Si los Señores Obifpos pu- sy dieran ablolver dela heregia , y denias eáfos refer vádos contenidos en lá Bula de laCeñá, endo ocul. tos,leria por la fatultad que el Concilio Tridentino endaSefsion 24. cap: 6. de reformat. les concéde : Sed Je eft que dicha fictiltad elta revocada, y le reyocá todos los años , fierido neccilario, por la Bula de h CenaiErgo,Kc, ¿ 33 — Prueba la menor en el nam: 18. a(si: En la «Bula de la Cena fe revocanrrodas lis fienlrados de vablolver de tales crimines ; concedidas á qualquier Concilio que fea, comio lo manificitan fus:palabras, que dize: A prediétis fententijs mulias prerer Roms. num Pontificeón abfolvi pofsit, etiam pratexta quarum decreta : Luego dis faeultatis, ac cninfcumue € enciliz !iendo,como es,elCencilio Tridertino folo a quién elta concedida la facultad de ablolver de la hcregia, ¿y demás cafos relervados en la Bulá de laCena tien. do ocultos , le debe afirmar fe revoca por la publi cación de dicha Bula de la Cena; 54 Antes derelponder á cfte argumento dé Barambio, le deben feparar tres colas: Lo í, aquel parentelis (fAarafo oy tiene necef:idad) Lo 2. La mala recopilacion con que compilo la vltima clavíula de la Bula dela Cena en Las palabras que ván de letra baltardilla en lu menor, que es tal_que le dá contra. rio Íeritido del queconticne la diclia clautila ; la qual queda referida á la locra Jupradifiz mum.z. Y lo 3. lo que dize en la confequencia , que a filo el Concilio Tridentino efhi concedida la facultad de abjolvér de la beregia, y demás cafós, 6. May Señor mio,clta facultad no elta concedida M Concilio Tuideotino; antes bien el Concilio Trideutino es «ulen la con- cede á los Obifpos: a(si lo querria V.m. dezir (bien lo creo) pero lo dizé al reves, duque ni elo, ni lo fegundo no lo enmienda en las erratas, Sed quidquid de hoc fit. 55 Relpondo al tal argumento. ; negando lá menor por lo dicho; y alegado atriba Jfecr.d fa d hum.4. ad 15. y á (u prueba queda relpondido arri- ¿ba de tres maneras, féc.2 . delde cluum.z: hala el Si “Inclulive, donde le pueden ver, 56 Reñere dieho Barambio en el nám.1 9. pag. 351. las relpúeltas que yo doy etilosuwm.2.y 5. 2 lu argumento, y reíponde á ellas de cinco maneras; las quales veremos,y refutaremos delpues. 57 Pero ántes de ello es diguo de reparar el que a las refpueftas que yo doy al argiimento que me haze,y con que prueba la conclulion; diga , no que replica ,; 9 que infta contra ellas , ino que rel- ponde a ellas : lo qual es modo nuevo de elcrivit hunca vifto , ni oido en el orbe literario, dir ref (puefta a las tefpueltas que le din a (us fandamen= tos. May Señor mio,quando V.m. prueba pofitiva: “mente tu conclufion contra mi, V. m. haze el papel de arguyenté, y yo el de (uftentanté : y alsi ei di. cho cafo me toca a miel relpohder,y a Y. m. ino e agtadan mis relpueftas , le toca el inftar, y teplt- est contra ellas; pero Mo el refporidet á ellas qué. elte mo es oficio del que arguye , fino del que tufe* - senta, como V, m. ayrá vito millares de vezes, 2(s1 eb.
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