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TR ifoado de Grañiada; y los relligos vna- | A o EN y fegun le refiere en clta Conlulta. Y deípues de celebrado elte marimo- nio, pof vh abícello que dió a Pedro en lus partes; le ampuraron los telticalos al otro dia, fuplicale á V.Rm, de lu parecer al pic de elta Coníulta. 3 Alsimilmo fe pregunta , fi en calo de tanta yrgencia , no aviendo precedido licencia del Pa- rroco , li con la alsiftencia de vn mero Sacerdote feria verdadero matrimonio? 4 Soy de fentir ,que el tal matrimonio debe ler tenido por valido en ambos fueros; lo vnoz porque fabiendo , como labia, el ral Sacerdote que no los podia calar. fin licencia del Cura, d Juez lu- perior ; y aviendo ido por ella,y defpues de buclros dicho que la traia, le le debe creer , y mas fiendo , lugero de buena conciencia, como [e lupone ; pues no ay fundamento para paelumitr del vn arrojotan grande , como hazer voluntariamente vn matrimo- hio nulo, engañando á los contrayentes , lin irle,ni venicle en cllo , como tambien le (upone, y de luyo parece cierro :á que le junta el aver muerto ya, y fin averíe rerrarado de ello, fiendo aísi que de ninguno le prelume que a la hora de la muerte lc olvide de la falud ercina ¿ex cop. Sancimos , Lo quef?.7. leg. fin Coda ad leg. lul. reperund y de otras; y la comun de Doétores ;/ed fic efl , que ex fuppo- ftione de aver obtenido licencia del Parroco., $ Vicario, no le duda,ni le puede dudar de la valida= cion del matrimonio: Ergo,4e. : 5 Y lo otro : porque en cafo de duda , le ha de tener , y juzgar por valido el matrimonio , por tener 4 la favor la prelumpcion del Derecho , ex Bex?. in cap.Licdt ex quadam , in fin. de tefib. O at. seffars y la comun de De étores , que fe citaron er mi tomo de las Propoficiones ,traéf. 1.conf.5.nurn, 8.) 9. paz.62. de la legúnda, y tercera imprelsionz Jud fic eff y que aquiá lo lumo puede eltáar en duda la validacion de efte matrimonio ,por la dada de Á amintió,0 no mintió el tal Sacerdore en dezir, que trada la licencia requiíita para caíarlos (la qual du- da debe ler repntada por muy tenue, á cauía de lu... poneríe,como le fupone, fer el tal Sacerdote (ige. to de ciencia, y conciencia, y aver muerto Íin aver- fe retratado de lo dicho , y in elcrupulo de ello:) Ergo,Stc. 6 Nila abfeifion de tefticalos , puede fer de confideracion para el calo ; pues efta , como fe fu. pone, fué pofterior al tal matrimonio ¿pues fue vir dia delpues de ya contrahido ; y afsi no pudo obf- tar a lu validacion ; ni vna vez. valido , invalidarle, como de Íuyo es notorio: Ergo, ke. 7 En quanto al fegundo punto tengo por bafa tantermente probable ,que en calo de tanta vr gen» cia ,aunque no huvielle precedido licencia del Parroco , por no avérle podido aver, feria valido el matrirmioñjo con la afsiftencia del ral! Sacerdore ante los dichos tres teftigos. Adsi lo tienen Soto, Grafis , Vera-Cruz , Vega, Baani, Layman , Tra- liench ¿Capua , y otros , fegun Leandro del Sacrad Confulta nona, y dezima mento tom, 2; trad? 9. difo-7. qué). 7.94 la: Hed por probable , aunque fiente, y con razon, fer o cho mas probable la contraria. Los fundamentá que hazen probable la dicha refolucion , fe puede ver en Sanchez de Matrimon. lib. 3. difp. 17. numa lin que le quite dicha probabilidad lo que alé en contra dicho Sanchez mum. 4. pues lo que: alega, aunque haze lu fentencia mucho mas prob ble,como lo es; pero no convence de tap dl > dad á la dicha. Sic [entio,lalro in omnibus 8tic+* 8 E WARIO de CONSULTA X. Édto cas) con Maria , él llevó dicz mil duca dos de hazienda, y ella dos mil. Preguntale lo primero : Si los bienes gananciales (e hai partir a proporcion dela hazienda? 2 Preguntale lo fegundo : Dado que la hazién de Pedro vallelle entonces diéz mi!; ( dy río valid le mas que cinco mil, fi podra compenfarfe oculti mente en los otros cinco mil, halta complemeht de los diez mil,que entonces valia? : 1 -RelpondoA la primera pregunta : Qué 4 Caltilla fe han de partir por partes iguales rodé los bienes gananciales que huviere entre diéh Pedro , y Maria , no obítante la dicha desigualdal de haziendas que llevaron. Es de todos los Doétos res. Y le prueba, a 2. Porque aunque por Derecho común na avia contrato de compañia entre marido,y muge cómo lo tiene Coyarcubias, con otros, 4. Decrótala 2 part.cap.7. $ Tonur.5. y conta ex leg.1.2.0 lez. Dotis frubtus, ff.de iure dotium,y de oras, y pol contguiente todos los bienes gamanciales eran del marido para fuftentar las cargas del marriméñial y difluelto el matrimonio, fe bolvia la muger 1 a lus hercderos la dote fola,y la muget cftava obli gada, durante el macrimonio , 4 la adminiltra on de la familia. Pero por Derecho Real de ello! Reynos le contrahe en ellos trato de compañia má tre el marido, y moger, mediante la qual todos la: bienes gananciales, que de vna, y otra parce le hu: Vicren grangeado, y adquirido , le comunican ¿Y parten entre los dichos marido , y muger , cor o coníta de la ley 1. 24y 3. t1t:3. lib. y. del Fueros ley 1. Y por todo el titulo 4. lib. 5.Ordin; lo lupone. la ley 5«de Toro,con otras, y la ley 2 35205. del EM? lo. Y es punto fin concroverfa, a 3 Enquanto álu 2. telpondo : Que auque entic marido , y muger fe partentodos los bién a gananciales ,como le ha dicho , quedan empero * hiempre libres los capitales ¿porque aísi comlia exo + prellamente, ex leg. Coñri focietatemo, con las dos Á * guientes, ff. pro focio, donde le dize, y alsignra por general principio , que ¿quando hmpliciter ¿ontrabi * bur focietas smter aligaos , intelligitur remanente fala do capital i, lino es que pongan padto en contrarios | 4 lo qual no contradize el Derecho Regio, : 30 De *

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