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Jix Confulta quinta, fexta,y feptimad los tales huvielen hecho mencion en la narrariva de ln dicha copula , calo que antes la huviera avi- do : y lo otro, porque aunque él le lo preguntale, odrían los tales negarla licitamente , por lo dicho en dicha Confulta,nam. 57 .paz. 128. 4 Y que el Cura obrafle bien en calarlos , no es materia fugera á duda : lo vno,porque obró en- tonces con buena fe : y lo orro, porque aunque (a- piclle entonces lo que aora labs , 4 el no le tacava ella liquidacion , fino execurar el orden del Ordj- nario , 4 quien vino cometida dicha comilsion, y difpenfacion ; y pues ete aviendola aceptado,y he- cho la informacion de la narrativa , y halladola verdadera, y declaradola por tal, dió licencia al Cu. ra para que los caíafle , cfte pudo hazerlo licira , y validamente , fin meterfe en lo que no le eltava cos mctidoá el ,y masno fiendo impedimento para contraher la dicha copula , como cn la realidad no lo era: Ergo,Sce. 5 Añado, que dado, y no concedido, que di-- cho matrimonio fuelle nulo , podria oy dilpeníar enel dicho impedimento el feñor Obifpo , como latamente probé en dicho tomo, ápag.122. difz, por toda ella , donde fe puede vér, Elto es lo que fiento; falvo in omnibus, $c. VEGA tes | CONSVLTA.. VI, fá Na feñora principal , calada con vn Cavallero igaal (uyo y tuvo accetlo ton vn Cavallero de la miíma calidad. , y tambien . calado,del qual concibid, y parió vn hijo, y efte (e halla oy tambien caíado con perfóna tambien igual en calidad , el qual fiempre. ha eftado tenido por legitimo ; la dicha feñora le «hallaaora viuda, y le ha dicho a fu hijo que es expurio, y que para del cargo de (irconciencia le. ha de declarar portal 4 la hora de la muerte,porque el mayorazgo que go. za es del hijo fegundo,que es legitimo. púas 2... Doy por alentado, que el Cavallero mem cionado es expurio ; porque: la madre, y el.que le engendro,prueban, que quando fe concibid,ekma. rido legitimo eftava aulente , d:enfermo (porque fi efto no. fe proballe, baltante doétrina trac Vneffa Caridad en vna de fas Contulrás para la relolucion de dicho cafo,) La dificultad eftiren bulcar medio para. que renuncie el mayorazgo,y fe le buelva 3 (u dueño, ln que la madre quede e” le:hallo (para mi) dificultofo ¿porque fek expurio cede en el legitimo , entra el fentishiento de- la (e, hora con quien ela calado ,la qual le'casó con el en fe de que era legitimo, y que tenia dicho mayo; razgo. El legitimo, aunque por sipodia ceder en el expurio , mas no por otros herederos de dicho mayorazgo. Suplico 4 Vuefla Caridad me de luz para la mejor relolacion de eté cal, y me perdon me , que la confianca que Vucíla Caridad meda, es ecalion de que le caníe. 3 Reípondo, que la tal madre ha Cup baltantemente con fu conciencia con averle dich al ral hijo y que es ezputia , y comminadole quel - ha de declarar portal a la hora de la muerte; y a puede la tal quietarfe en conciencia , y. no cien! obligacion 1 hazer la dichadeclaracion ¿la he de la muerte,pues no eltá obligada a infamatfe, N io el tal hijo debe creer 4 la madre, que dize eladalk tetio (fino le confta por otra parte) aunque lo diga con juramento,d:en el articulo de la mucrte,comól latamente pauebo en mi Suma, donde buelvo4 0% ear lo dicho muy ex profeilo : donde tambien ns vo, que aunque dicha madre fupicíle de cierto quel le avian de evitar los daños del hijo legitimo€ 01 M hazer dicha declaracion á la hora de la muerte, 1 o eltará obligada a hazerla con difpendia de tu f ma; porque la fama es de orden luperior á los biga tas de la hazienda; y aísi nunca es necellario exdl ponerla por dichos bienes,que Íon deinferior cota dicion,coro lo tienen comunmente los DD. + 4 Deberá empero ludicha madre, Á di bienes parafernales, dexarlos al hijo legitimo, y dedé xarle la tercera parte de lu hazienda,y qualcíquiér otros bienes, que pueda adquirrr con la trabajo y todo lo que pudiere :oculrar al tal ilegicimo , € compeníacion (tal qual) del tal mayorazgo; y ee elto juzgo no tiene obligacion ¿'mas diligénciasa atento el .cftado de las cotas. Sic: tentio , lalvo in om.nibus,8c. «1 OLPULOLERNEULEMIIDOVA ss CONSVLTA. VIL ee > $ Eñor mio : Algunos: días ha que B da fe confefsd conmigo:, y mexdixo, q e. avia tenido copula con Franciíco!, antes: que elec la cáfafle con wna hija: Ínya. Y yo: reconociendo Y eltatal, y fa yerno,? hija que todoo, fegon pod ea capacidad jeftarizn con bueña fe; y aver m s añosyy tener yá muchos hijos $ pocos mediosjae pareció dexarlos enfu buena 2; ¡por inconweni tés quetemj, y no tener: efta noticia por mnguna delos calados, que puede: fer:que “aunque heciós lo ayan comunicado con otro ,y de lecrero le lay A puefto el remedio; Yo aora he vacilado con algun efcropalo, y afsi fuplico 4 V.Rmá. fe irra de avd fare ( eftoy emalguna obligacion de adsertir ¿$ facar de fubuéna fé ¿la dicho Berta, fucgralde los 3 dichos calados yy qué la debo dezir para governár 3 eato tan apretado:y juntamente le faplico,que pues en cíta materia, quando ya eftancontrahidoélos matrimonios, fe dá tanto enfanche, le firva V.Rmes de hazerlo tambien, para quicrárme, puesmunca-le remedian eftos lances conel lecreto ¡ que fefuele elpcrar,y mas.con fugetos de poco entenditniento, con que peligra regularmente el credito. Perdone V. Reverendiísima clenfado , y mandeme muchas colas de lu gulto. 1504 f3b 44 BED - 1. SeñormioA lo que Venerced me pregun- v E Y

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