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De Matiimoñto. 46 Relpoñdo tamen, quela contraria lentén- ciaes comuniísima de los Doétores, a(si Jariltas, como Theologós, que citan; y figuen, Sanchez de Matrim.lib.S.difp.30. num.4: y Leandro del Sacra: mento tom. 2. de Sacráam. difp. 24. queft. 56. Y la tengo por mas probable que la primera,con Caítro Palao som.1; tradt.3 de primilegd;s,difp. 4. punét.r 5 num. 2. Y la razon,es,porque asi le infiere del Dez recho Canónico; tomada la paridad de la difpenía- cion en materia de Beneficios; vi gr.-ex cap. Si tó tempores de refcripris, in 6. donde le dize ler nula lá provifion del Beneficio Curado ; hecha en aquel que al tiempo de la datá cateciade lá legitimá edad , atunique al tiempo de lá colación lá tengas ¿Ergo Geniliter,$c. AAA CONSVLTA. 1l í N hombre (e atnancebd con vna mú- ger,que avia eb3do amancebada con otro; y aunque elle fegundo la ha tenido por cuenta luya ,tabe de cierto que no ha dexádo di- cha muger lá primera comunicacion. Ha parido dicha muger dos vezes, delde que corre por la cuenta; pero como fabe fubúlte,y hia abbítido tó- do elle ciempó en la primera malá comunicacion; (tá muy dudolo de qué (can luyas.Pregunta,pues, Íi tiene obligacion de retonocerlas por fuiyas > Y ase obligacion le incumba en orden 4 alimentar: as? 2 Soy de lentir , que dicho fegundo hombre ño eftá obligado en conciencia á reconocer di: chas criaturas por fuyas : lo vno,poribe en calo de duda poítiva, y razonable, tomo al prelente la ay; no ay obligacion en el dudólo padte a reconocer los hijos ilegítimos , ¿(si como ninguno eftá obli- gado a reconocer de cierro vna deuda incierta, y diidofa : y lo otro, porque afsi le infiere de ¿quella Regla de Derecho : [n obfcíris , minitum ef? fequen- dum, que esla Regla 30. 13b.6:la qual dize, queen las colas obíciiras , y dudofas, fe ha de feguir lo que fuere meños obligatorio ;/ed fhe ef; de es menos obligatorio el no reconocerle , que el reco: terle por hijo,ve ex fe pateb: Ergo,Sc. pe 3 Añado empero,que dicho fegundo hombre debe dár a dichas criarúras la mitad delos alimen: tos: Aísi lo tiene con muchos,que cita, y Águe Dia: ha part. 4. traél. 3.rejol. 31: Y le pricba: lo vno; porque qualquiera hijo tiene accion contra. Íu pa- dre para que le de alimentos:luego (abiendofe (co. mo le lupone) que las rales criaturas lon de vñó de los dos hombres (que fe llaman primero, y legan= do) y ne pudiendo faberíe dé cierto quien de los dos fea lu padre , porque no fe laga inveil la tal accion del hijo, ó de las tales crlataras , debera di- vidir(e éfta obligacion entre los dos dichos hom- bres , y ambos elfarán obligados 1 alimentados, pro medietaré:Ergo,Xc. 9 ¿1 4 Y lootro porque quando 10 ignora cújA fea la cola que pollee ¿pero labe dé ¡cierto que e de Pedro, d de Juan , debe dividirla entre entratiá bos, porque qualquiera de los dos viene derecho 4 ella; luego pariformirer en nuelteo calo: Ergo, 8ce. Efto es en breve lo que iento. fobre la dicha dis cultad, Salvo in omnibus, 3ec; 41 Wine CONSULTA + SOBRE $1 SEA LICITÓ contraher Matrimonio en tiempo de Fez F1as > 0. qUe pecado fea ? T que es ló que lá tglefsá probibe en el dicho tiempo? Ex queltion movió in voce conmigo, y otros WL_» Religiolos cierto Parroco ; argúmentationis grstia; y delpues me pidid le dielle mi fenrit pot elcrito; lo qual hize el: guiente dia , como Le figue. ' : 1 Acerca del punto-que Vuella merced me- vió ayer en orden al impedimento en tiempo de Ferias , ay dos fentencias principales, Y digo prin. cipales , porque aunque ay otra tercera de algunos Doétores antiguos y eta delticuida de todo funda- mentos, 437020 ud Ae 2 La primera fent=ncia dize ¿ que en tiempo de Ferias (id 2/2, defde el Adviento a la Epiphania, y delde lá Sepruagelima , haftá 1 Ottáva de Pal cua, y delde los dias de Rogacioñes, háfla lá Oéta- va de Pentecoftés) eta prohibidó el contrahci Matrimonio , y que [ería pecado mortal el con- traherle: Delte fentir es Bónácinagiz), 3. punét; 14. num: 4: y lo tienén claraménteSanto Yhomás; Hoftiente , Paludano, Mayor, Matiengo, Cenedo, y Margarita Confeflorum ; y Rodriguez lo tem, pera, diziendo ; que lolo eta prohibido /ub venials sen los dichos tiempos. 3. Lafegunda fentencia ¿comuniísima de los Doétotes ; y paía fi la totalmente verdadera , di- Ze , que eñ dichos tiempos lolo. le prohiben las lo- lémnidades del Matrimonio. Álfsi lo tieñe Sanchez; ¿on quarénta y dos Dodtores que cita, lib.7. difp; Jotum; e. ente los quales fon San Buenaventu» fa,San Antonino,Cayetano, el Ábulente, Soro¡am- bos Ledelimas,y otros graviísimos. Y fuera de los “que cita , y figue Sanchez ,tienén lo miímo Balleo tom. 1.vérb; Matriosoniam 8 numí. Villalobos tem; 1. 115.14. difoz.num.4. Calpénte ; y ottos innú- ínerables,coyos fundamentos fob. 4 Lovno, porque el contraher márrimonió en dicho tiempo dé Ferias ¿na le halla prohibido en texto alguno del Derecho. Un e $ Lo otro ¿porqué en el cap: Cápelbumijs sde Ei

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