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E AT IE 2 FIT bbwural , d Parróquiarña pata el dichó efectos pues 1c ha de prelumir piadolamente atenderia á la vir- tud, y perfeccion del eltado que pretende tomar, y á la falta de medios con que le halla para ello y. aísi no parece lerá contra la mente ; y vitima vos Inntad , el que le dilponga de dicha prebenda en favor de la dicha; Sed ficeA , que en cafo de dicha prelompcien , lera licico dicho juramento; pues le- un muchos textos del Derecho, que omito por la brevedad , le. debe arender mas 4 la mente verifimil del difponente , queá lo marerial de las palabras de la dilpoficion:Ergo,8tcs 12 Loo:iro; porque quando (e deza vna li. mona enteftamento , para que fe diltribaya entre pobres ,por, nombre de pobres , no folamente le entienden los pobres mendigos , d los que (on rí- gurofamente pobres fino tambien todos aquellosy que lo fon en lata fignificacion : y aísife podrá ddr dicha limoÍma -4obras pias , Holpitales , IgleGas de Refigiolos , aunque no can Mendicantes ; y no: fo: lo ¿losque no rienen de que vivir , fino tambien álos queno lo pallan con la comodidad , y decen- ciad lu ellado, [mó , le les puede dar a los Nobles, para que doten,, y calena las hijas, que no pueden calar d: otrafuerte, auhque tengas lo baftante para los alimentos , yy de ellas 3 como: lo tienen muchos, que cita , y tigue nueítro Ballco tom.2. verb. Eleemo. Lima , om. 10. [mó , Dize Diana , con Homobono, ¡Tuícho, y otros, en dicha part. 4.brabi.4.refol.3 40, Mola fexto' que aunque el legado dexado 4 pobres, le ha de dar á los pobres del lugar del teftador , con todo cllo tienen por probable los dichos , que (€ neden dar 4 los pobres fuera de la (al patria : lnégo ho miímo le podrá pariformiterTheologizar en nuel- rro cafo , y mascon las circunftancias tan agravan- tes,que en el concurren, y quedan mencionadas arri- ba:Ergo,8tc, 13 Lootro: porque li laentrada en Religion eícula de reftitucion, y de pagar:las deudas, que de: be el que no las puede pagar en breve , quedandoíe en el figlo, aunque á largo tiétmpo pudicfle hazerlo, por los grandes bienes elpitiruales, que fe figuen de la entrada en Religion , de los quales ninguno ef obligado.4 privarle, pot pagar las deudas tempora. les : como. fe probo latamenteen mi tomo de las Propoliciones. condenadas traf?.1.comf. 5.d um. 25% ad 33.pag-3 8.de la 2.y 3.impre(sion. Por qué pues, no [e podrá.dezirs gue por dichos bienes; y entrada en Religion, podrá dicha doncella (huerfana para el eafo) fin elcrupulo de concienciarecibir dicha pre benda,caío que [e la den, aunque tenga las elaníu!as (que fe mencionan con duda)pues acerca de ellas (e puede benignamente exponer la mente: del finda dor: y en calo que ella la pueda recibir sutaiconcien. «cla para dichos fines, puede tambien ligitamente jw. rar (afsi ella ¿como qualquiera otra períonaen (ir favor) que tiene todos los requifitos para ella, víam. do de amphibologia (que fera feifible por razon de has cireonitancias ) pues en tal. cafo no fera el jura. ameno malo, ni lo que de ¿Le Ggue ilicitorcomo le Confulta nona a ve en el Soldado, qué es Pueéra probablemente lolo ta, puede víar de amphibología-, y juramentós 4, phibologicos,para que le engañe el enemigo, y a tarle : y lo miímo puede hazer el Juez para lacar verdad al reo ; como lo dize nucítro Balfeo tom; verb. luramentim 3. num, 10. circa fue : Ergo fimia liter,8cc. AN 14 Lootto: porque li la tal doncella ha vividy. en efta Villa diez años , aunque fea oriunda de otra parte , le la podrá dar el legado dexado para las A turales de efta Villa : porque la habiracior de dieg años , le haze narural ¿vno; como exprelimente coníta de la ley 2.£it.2.4. partit. 4. y lo cieng Burgos. de Paz, fobre la ley tercera de Toro nun 372. que dizc,que la dicha en tal caío goza del privilegio y As | taral, /sem porque por la tal habitacion decenalfel E adquiere domicilip de habitacion; Sed fic e(P,quepor E nombre de originario, adbue en materia eltuechay, entiende el que tiene domicilio de habitacion:Ergog écc.Pero aceréa de cfto veante Sanchez:tom. 240048 lior.lib.4.cap.2.dub,1 9.y Diana part.4, trabt.4. refela 140.$.Nota qhivto. a 15 Y lootro,y vltimo: porque el que pueda el Señor Argobifpo difpenfar, para que 4 la dicha dond cella (e la aplique dicha prevenda pata los dichos f nes, lo tiene con muchos, que cita , y ligue et do de Moya, enríus Seledtas tom. , io Apendice, ad tr82, 64; difps2,q0e/8.6. $.8. pot todo el paz. mibi 38 3y le probó laramente en mi tomo de Obifpos tr. 1.qu4/h4: 7 /*%.ynic, dif. 12. por toda ella d pag.183.4d 1974 0 donde tambien fe probd , que en dicho calo lat A mutacion de la tal obra pia, ni fera difpenfacion, ah contra la voluntad del teftador,d difponente, ¿hide naem.8.6, y en otros y dónde le puede vér.'Elto es lan" que en breve iento fobre la dicha dificultad, Jalvo omnibus,Uc. E PB 0 8 A CONSVLTAS ACERCA DE. MATRIMOZ nio, y fus difpeníaciones, 1 la EN CONSYVLTA PRIMER As Y 1 SiO? 21,007 po J Edro, y Marta, parientes por conlanguinidad, ) ¿y afinidad, ,aviendo:renido copula Ícereta «y gucriendo contraher,, matrimonio; para :embiar por dilpenfacion fobre los dichos impedimentos de confanguinidad , y afinidad, hizicronrelacion dl Curial , de la copala fecrera que avian ccnidi. entre sh, diziendole como la ral era fecteta ¡peroel Cu: rial. , 4 lo que fe infiere de la Bula en que lu: Santi. dad da comifsional Ordinario para difpeníar con los. dichos con la elauíala ordinaria, que le, fuele Poner en lemejantes letras ; Super his se diligenser $e UN .

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