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mE A e a Al ba EEE A . , . Ms A m1 % ¡ £ qn , ¿Í Pis y 1 $ y rl vigo . p p ; PA; 4 1040) hy A , UA LEÍ y Pide EIA 14 q Me] j 10] PALA f me 3 is LA E 96] AN a 308 s A: nio , que es Menos grave, que el voto de Religion, Sed contra + porque el voto de Religion para la inf- peccion prelente , parece , y es de menor obliga. cion , que el voto de no contraher matrimonios pues como dixe en la relolución del calo ,en fert- rencia probable , por el voto de Religion lolo que- da obligada la tal perfona al ingreflo en Religion, pero no A perfeverar esrella: y afsi le podra falir cada , y quando que quiíiere, edbac in caula alguna mas que querer falicfe , la qual obligacion es mu- cho menor ,que eftár obligada 4 no contraher maz trimonio perpetuamente , brex fe pater : luego li el tal voto deno contraher matrimonio fe conmú- taria baftantemente enlo dicho , en fentencia de Sanchez , Luis de la Cruz, Bardo, y dicho Mendez, mucho mejor el voto de nuetro calo + Ergo, 8c. Efto es lo que iento fobre la dicha dificultad , lalvo in omnibus,8c. ENCUEN CONSVLTA VI lr Uan hizo voto de fer Religiofo; y avien J do hecho las diligencias , no lo pudo cumplir, con que quedd abíuclto : y viendo que no avia podido lograr efto,bolvid 4 hazer voto de caf: tidad;y de(pues de mucho tiempo, no acordandolé de tal voto ,fecasó , y delpues de aver confumado el matrimonio feacordó. Le han dicho, que los Religiofos de nueftro Padre San Francifco tienen dtelledo de poder abfolver de todos los votos re” fervados á los Ordinarios: y a(si pregunta, G en vir- tud de cíte privilegio le podrán la para pudet pedir el debito? 2 Reípondo : Que no folo los Religiofos de mueítro Padre San Francifco , fino todos los demás Regulares pueden dipeníar en el calo referido , y los demás relervados al Ordinario ¡ como (e puede ver en nueítro Leandro en la Regla pag. 397. num. E 42.Y lin valeríe de dicho privilegio,es opinion pro. bable de muchos, que cita el otro Leandro de Matr. trabt.gadifp.2 5.queft.6 5. que pueden los Regulares dilpenfar en dichos calos;Veale tambien en el tomo 2.de la Suma traBt.3. cap.2.fc8:2.5.4 quelt.7. fab gueft, vnie, fub num.160.y 9:10. quefs.2.y nucítro tomo de Obilpos traét.x. que/t.4.fet.2.dif.9. num, LOS. y 107.pag.1 18. SONITONOS CONSULTA - VIL 1 N fogeto, eftando en vna enfermedad grande , fe bolvió a vn Santo Chrif. to, y le dixo: En verdad, Señor , que ( me lacais de eíta enfermedad , que tengo de fer Religiolo , coi intencion de quedar obligado 4 lu complimier- to. Delpues , cobrando alud, did palabra de cala- Bhiento 4 yna' muger , haziendo concepto de que Confulta fexta y feptimá eta doncella y y teniendo Copula , le piteció qué no lo era ¿ y delpues lapo de otra muger, quedixa $ laber, que avia fido pretendida, y folicirada de órra $ lugero , y alcancada , in laber el que confalta, qué motivo tuvo efta muger para prorrumpir nel depoficion: y preguntada , qué como dezia cofs fs mejante ? Reípondid : que no folo ella labia lo que avia depuello , fino que fulano fabla, que era vera dad lo que ella dezia. Y preguntado efte otto fuged to del meímo confultante , que fabla en la mate; ia? Relpondio : que no labia nada; y que el lugero, cta es, la moga, era muy honrada, y que la tenia cn ella seputacion,por no faber coís en contrario. '3 2 Preguntale , a qué queda obligado el dicha, confultante,para camplir con las obligaciones de (4 y conciencia,como buen Chriftiano? i 3 Relpondo lo:1. Que no fiendo doncella lá tal muger , como feindica en la confislea , no ay obligacion en dicho fugeto 4. calarfe con ella ¡ud cumplir el voto de Religion: lo vno, porquelapros y y tncía fue en elle prefupuelto ; y coficepto de quelo Y | eta: lo otto, porque empre que no fe fabe lo cona E rtario, lleva efla tacita condicion; y lo tercero, pot= + que aunque dicho fugeto lupiera artes, que dichá muger ho era doncella ¿con todo ello no quedaria | obligado 4 cumplir dicha palabra por defeto de q | proporcion;pnes como confta ex leg. 2. Cod. de refz * cindenda Venditione, todos los contratos muy delpro= porcionados,fon nulos;Sed fic e/3 que no puede ave. mayor delproporcion , que querer, la que no es doncella , vn calamiento en precio de fu deshoy neltidad:Ergo,écc, n 4 Relpondo lo 2. Que fiendo la tal muger doncella , como fe debe prelumir queloes , licais pre que no conítare lo contrario, es probabiliísi2 mo eftá obligado á cafarle con ella , ho obítante el voto de Religion: lo vnó , porque primero es lá obligacion de julticia, que la de caridad; y con toi do ello , á lobrevinielle obligacion de caridad , coñú náo la necefsidad de focorrer 4 fus padies, no po dria entrar en Religion, no obítante el vota : Ergo; étc. Y lo otro, porque el voto de Religion no obli.* ga en tal eaío , por la mudanga notable de mareriá? Ergo, Sc. 5 Refpondolo 3. Queen cafo de no fer dor? cella , es no menos probable la contraria lentencia; efto es , que el contultante puede licitamente (y ant debe) entraríe en Religion , no obltante dicha sai pula,y palabra: lo primero ex cap.Rurfus,qui Clericl, del voventes,C ex cap. 1.07 2.de adulters | 4 6 Lo2.Porque dicho Íngeto no eflá obligado 4 calarle por razon de la promela porque fuc nula por (er ilicita, y contra el voto, ni pot razon del da ño caulado; porque d no le ay, d calo que le aya ¿(e podrá refarcir mediante la pecanla,que es (aya,y rió mediante el cuerpo,que yá en alguna mavera no es fayo, lino de Dios , Y quien le facrific por el voto; como lo tienen muchos. , 7 Lo3. Porque fino huviefle avido promefx, no cltaria el dicho obligado 4 psfarcir e daño , num,

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