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"Delos Obifposi» 00!» do que Alé ¿andro condena, Quál de eftos dos fentidos: lea el legitimo , y verdadero, tota á la Sede Apol=. tolica declarar lu mente. A'elte fegundo nole fal? tarán en el interin valedores , y mas por fer tan en ! obíequio dela Cruzada. Y. Hafta aqui dicho Lum” bier en dicho lugar , bienen favor de nueltra fen-> rencia,y folucion, vé confideranti patebit. 32 . Añadele 4 elto , que cl mefmo Lumbier! en cl 2. tom. (quefacó ¿luz yn año delpuesde lo: dicho.) Fragmento vltimo de las propoliciones de Alexandro , $.:3. mum. 720, pag. (mibi):5 16. bolo viendo: 4 tocar la materia , dize lo que [e figues 4 En quanto a la tercera propofcion delos calos ocultos , y como fe entienda quitada a los Obifpos' ella facultad , hablamos yá enel fol.502. Y cierto Siempre delearia declarafle fu Santidad el fentido de aquella propóficion , quei algunos doétos ha arccido obícura ; y delpuesique elerivimosaque. Mo , no han faltado hombres doétos , que les pare- cielle , que en el rigor de la frale , liendo de eltre- cha interpretacion, por fer condenacion , lolo que- da condenada aquella parte del vi/a , 6” tolerata ef?. Y Halta aquidicho Autor. Con que todos ef: tos hombres doétos , que tacito nomine Cita , patro- cinan expreflamente nueltro lentir., y relpuelta, v ex fe patet. - ¡ 33 — Efta miíma opinion tiene por muy proba. ble, citandome ; el muy erudito Padre Corella, en fu Praótica de a folio, impreíla en Madrid el año de 1690. fobre la propol.3. condenada por Alexandro VI. num. 2,2. pag. mibi 375. donde dize lo que le Ífigue. y 34 4. Digolo primero, que tengo por muy robable con Torrecilla,que en eta propolicion no fe condena la parte primera: , que dize fer licito á los Señores Obifpos ablolver de los catos de la Bula de la Cena ¿quando fon ocultos; (1 noque lolo fe condena el deziz, que efta opinion fue vilta, y tolez rada en el Confiltorio de la Sagrada Congregacion de los Eminentiísimos Cardenales, 35. Pruebafe + porque efta condenación es de interpretacion eltrechayy le ha de reftringir,no am- pliar,ni dilatar : Sed fir ef, queli le dize,que com- prehende la condenacion «las dos partes: de la pro- policion., lerá ampliarla; y diziendo, que contiene íola vna, es ceñirla , y reltringirla; luego fe ha de- zir , que no comprehende la condenacion a las dos partes de la propoficion , fino'fólo lawna:; ¿id ef, aquella que dize, vi/a, 6” tolerata:e/?. dy 36 Lootro : porque el fentido de la propofi cion fe falva, diziendo,quelolo le eftiende alo que “afirma la copula principal decfta propolicion: Sed fic: efi, que la copula pue esyla que dize, que fué vilta , y tolerada la opinion'; luego diziendo, que folo le condena el que fué vita y tolerada la opinion , fe falva el lentido-de la copula prin cipal. y A 37. Lo otro ; porque no avemos de penfar, que la facultad que concede vn Concilio General; tan grave , venerable, yaplaudido en la 1gletg, qual es el de Trento, la quiera derogar el Pontiáce, Alexandro VII, en efte decreto; no haziendo mena ciori'exprella de la tal ficultad,como lo notó Pedro de Ledelma parbiz. tr.1. capó. dif. $. A ea, fol. (mibi) 36. Luego avemos de dezir, que no le con dena efta opinion , que concede alos Señotes Obil y: facultad “para abíolver-de los! calos acultos de a Cena; «lino quetolo le condenacél afirmar , que efta opinion fuc vilta,, y tolerada en la Congrega- cion de los Eminentiísimos.Cardenales. Y Halta aqui el lobredicho Padre Corella: 38. Eltomiímo , y toda la dodtrina que dexas mos dada en la primera Seccion: en las Dificultades. primera,y legunda, tiene por probable, y fegura en praética el muy Doéto Padre Maeítro Hozes , con otros que cita, y €on quienes le conforma, fobre la dicha 3. prop. de-Alexandro VII. ' de(de'el mum, 7; haíta el 13. 4 pas. mibi 476. Sus palabras, y fundas mentos fon los liguientes, 39 Y Conlodicho (dize ) queda explicada elta propolicion en el fentido y que me ha parecido que es mas probable , y mas veriimil ; pero coma en el decreto Apoltolico no fe habla con diftincion, lc da fundamento para quele pregunte : Si e/ta prox pojicion fe puede declarar enotro Jentido ? Elto es, no prohibiendo la opinion, que dehende,que los Obil pos puedenablolver. de los calos ocultos COMPLE= hendidos en la Bula de la Cena. 40. El Padte Fr. Andrés de la Madre de Dios; en el tom, 4.1118. cap..4. num: 1294 toca legunda vez elte punto , afirmando , que gravilsimos Mací tros de Salamanca , y entre ellos tres Cathedraricos de Prima, con los quales lo conlulró,fuerón de paz recer , que en efta propoficion no le prohibe el dé. zir ;, quelos Señores Obiípos tienen facnlcad para los dichos cafos ocultos , fino aquel predicado : ln Confiftorio Sacre Congregationis vifa , Es toleráta eh; elto es,que dicha opinion fue vilta,y roleráda. Con formale con dicho parecer, y lo explica en elta fora ma: Siel Pontifice cenfurára elta propoficion,Sciem» tia media ¿D. Thoma , vifa, O* fecuta ef? , no por ello ninguno dixera , que eltaya prohibida la [ciencia media, Íino aquel predicado vi/a,6”. fecáta efh. Del miímo modo no le prohibe: la opinion favorable 4 “os Obiípos, fino que fue vilta,y tolerada por la Sa. grada Congregacior. 41. Yo tambien (profigue dicho Hozes ) mé conformo con efte lentir, mientras que por la Sede Apoftolica no fe declare lo contratio; y digo ; que es probable tambien , que elta tercera propolicion le puede explicar en elte fentido. Delo qual infie. ro , que la opinion en favor de los Obifpos , de que ueden abíolvet de los delitos que le contienen en la Bula de la Cena, como¡fean ocultos, le puede fe. guir en practica. Tiene:elta opinion muthios Att tores , y entre ellos a Granados controv. 1: de'fides trar 5 difp.14. fcét.2. Fagundez de. preceps. Ecclef: tr.z.lib.8.cap.S. num:3 2. 334 Portel in addit. ad dub, regul.verb, Epifcopus ; Leandro tom, 2... en lo de lg dijp 1, Mb. 4 refol. 5. Y el Seños Tapia la tiene por OA,
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