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DeVoto; ló tiene la comu, Y fe prúteba :lo vho, pórque el voto condicionad» engendra obligacion de elpea rar 4 la condicion, ( como futede en los demás Contratos condicionales:) luego antes de dar noti: éia al hermano, y ve Íi viene ch el voto, 9 no,nó podrá cafaríe fin difpenfacion ; lo orro, porqué quando el voro pende de agena voluntad, no (é puede licitamente poner algun impedimento, pot + tel qual (e inhabilite 4 la $xecucion del voto , cum. plida la condicion; alídsixvtil, y fenftraneo fiera el hazer voto dependiente de agena voluntad , hi el que le haze pudiefle por '£u voluntad fruftrarle; Jed fe ef, que el matrimonio inbobilita para el + Cumplimiento del dicho voto ,tafo que delpues vinieíle la condicion : luego no fe puede calar (in dezirleloal hermano , d fin difpenfacion. Balleo deró. Votum, 1. num,3 5. Caltro Palao »bi infrá y Se Leño de dujtis. 6 ¿are, lib. 2, 4p.40. de boto, dib.6, BAM, 305 7 Añadolo 3. que 4 le le quiere dir cuentá al hermano , no lerá contre el voto perfuadirle con ruegos, d con razones á que no venga en cl: Alsilo tienen Suarez tom. 2. de Reliz, lib.4. de veto, capr?. nan. 16.Caltio Palao, y otros. Y le prueba :lo vno , porque perluadir al herrnano ton ruegos, $ tazones á que elija elta parte mas que la otra no Je quita ablolutamente la libertad , ni es contra lu libre eleccion : lo otro , porque la tñiaretia deftu voto ,noes de procurar que la tál condicion (e cumpla: lnego calo.que lo procure del modo di. cho , no faltará contra el votos Balléo tom. 2. verbs Vorum, 1.num. 39. Caltro Palao tom, 3, difp. 1. de boto puntt.17. num.$. $ Finalmente coticluyo, diziendo ; qte Íi la tal perlona no quiere dezirleloá tu hermano ,Y qui- hiere dilpentacion del voto , podta dilpenfarle qual. quiera Confellor Regular : Aísilo tiene la comun, Y fe pracba : los Confeflores Reghlares pueden dilpeníat en todos los votos, en que pueden dilpea- lar los Obilpos , facando los votos de dos dietas de peregrinacion ;/ed fe eft., que los Obifpos pueden dilpenfar en dicho voto : luego tambien los Regu- lares. Pr.mi. El tal voto no elta: releryado al Ponti- fice , porque es condicionado ¿como [e probo arri- ba; y al Pontifice lolo es relervado el voto perfeétos y abíuluto de Religion tluego podra difpenfar en el Jbilpo: Ergo,Xc. E : Añado, que lo mefmo fe ha de dezir en ca- lo que eftuvielle cumplida lacondicion, ¿4 ef, en calo que el hermano Iproballe el voto ; porque elte fiempre fué en lu principio imperfeéto y elto £s, fundado en imperfedto confentimiento : luepo- adbuc cumplida la condicion, es dilpenfable por el Obiího : luego tambien por los Regalares , y por conúiguiente podra conmutarle por la Bula qual- quier Sacerdote, Elta relolucion como eta elcrita, la aprobaron el Padre Macítro Abarca, de la Compañia de Jesvs; y el Padre Maeltro Junco , de la Ob- . fervancias Tom 3. 03 Vieira CONSULTA. Il 1 N calado , durante el matrimonios viendole en rielgo de la vida ex. ' triníeto , hizo voto de Religion , défpues de la ' muerte de (lu múger ; fi Diosle librava del riclBos ' libróle del , tomd el Habiro et cierta Religion , y ' dexúle lucgo. Y aora le pregunta , fi el ral voto es diípenfable, y por quien? , 2 Juzgo ,que qualquiera Regular puede dif peníar el tab voto por fus privilegios , y qúalquierá Confellor Secular conmutarle por la Bula. Pr. El tal voto es condicionado , coro lo tieneh nuél tro Balleo, tum. 1. derb. Vols, 7. du, 19. Diana part.6, traét.S. refol.16. y otros muchos. Y cobítá de que dicho voto ño le hizo porel afcéto a la co- la votada, fino por el afecto al beneficio dela vida; que (e elperava de Dios ¡/0d fe efP, que qualquiera Confellor Regulat puede dilpeníar eh los votos condicionados; e imperfeétos, como lo tiene la cod mun de los Doétores: Y lo tilmo es de qualquiera Gonfeflor por la Bala: Ergo,3ccs 3. Niobíta el que cumplida la condicioñi, ques da yd voto períeéto, 6 tranft in abfólatum ; porqué balta aya fido imperfecto eh lu radz para que le puedan dilpeníar los dichos ¿como lo tienen San. chez, Layman,y otros , Diana part: 3. brad, 5. refola” 25 4 Además, que aviendo ya el dicho entrado en Religion , y lalidole (con cdufa julta , 9 fiti ella) parece aver camplido baltantemente , y no quedar con obligacion á mas: aísi lo tienen Gandabo ¿Le deíma,Navarto, Covarrubias, y otros,que éira Dias Da parti. trabt.qarefol.2 5. Y la razon, es, potquée el vota de Religion folo le entiende3 expetimien= carla legua derecho ; /ed fice/, que el derecho id cap.1. 6 2. de Regal. du 6. concede vn año de pra- ación para que el Novicio experimente la Reli. gion ,con Ñbertad total de fálicíe 6 quiere , fin mag” cauía que el querer:Ergo,Sc. 5. Dixp : /w mas cau/a que el queré? porque ú el tal (o (aliefTa por alguna paísion, afliccion, o trilte. za de animo, de qualquiera principio due fe ofi- gine la tal ¡principalasente li perfeverare con ella vn mes en la Religion (y aunque luego que tomy el Habito le (gbrevinielle , y le fálictle creyendo tía la podria tolerar) tiengo que fetia batante caula para lalicle ¿ demás de los dichos ; Thomas Sana chez , y Diana citado ¿con otros. Lo milmo dizg Azor part.1. lib.t1.cap%2. quef.9. in fine, 2anque le echaflen al dicho por culpa tuya ¿0 Án ella (principalmente aviendo hecho mediana diliger= cia para acomodárle 4 la Orden, y por enfermés ded , malos habitos , y natural antigao ayer dado ecalion a que le expelieflen , que en tabéato lo terís go por cierto.) Y lerazon ,es ; porque elvoto de Religion tole obliga a CET ella, y alsi fe cams 3, plo

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