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ya o és orden 4 la refervación ¡ pués lolo foñ rélérvados legun la comun, los voros ablolutos,y perfettos, 30 Ni obíta el exemplo del Religiolo , qué haze profelsion para falvaríe con ventajas ; porqué elle es motivo general , que pueden tener todos los votos ,4 lo menos ablolutos , como tambien lo es el prerender agradar 4 Dios con ellos ; los quales motivos (aunque muy perfeétos) no din perfeca cion en alguna ' efpecie determinada de virtad; v.gr . Religionis , cafbitatis , aut peresrinationis , pues lon comunes A todas : compadecele empero cod ellos motivos generales , el elpecial de que le haga por el afcéto al eltado Religioto, el qual afida con- nexo ,y es inleparable de la profe(sion voluntaria; y del qual le viene el (er voto abíolaco , y perfeéto de Religion; 31 Añado, que atmque elte motivo elpecial le feparalle dela profeísion voluntaria , y por con- Íiguiente no le pudiefle en tal cafo desir , que tenia toda la perfeccion in genere Religinmis ; con todo ello de sí no le podia feguir inconveniente alguno, pues quedava indilpeniile por otra parte, fcilicde, por la folemnidad. 4 32 Confirmafe lo dicho : El voto de caltidad condicionado no dexa de fer relervado por ler condicionado , fino por (er imperfedto in genere coftitatis ; y lo milmo es del voto de caltidad tema poral ; y del que cbliga 4 venial folamente : luego qualquiera voto de caftidad , que no fuere perfeéto in genere caftitatissno lerá relervado; fed fre eA ¿qué el voro de caltidad , que no fe háze por afcéto, y motivo de caltidad , es imperfcóto in genere cafita. bis", pues in genere cafitatis le falta clta perfeccion que pudiera tener: Ergo,6c. 33 Confirmale lo.2, porque por efta cauía , y ño por otra , dizen los Doétores , que el voto de caltidad temporal no es refervado , alids leñalen- me otra? Ergo,Stes PARECER DEL PADRE MÁESTRO Fr. Pedro Ocios 34 Áreceme el calo de que eí efte traz tado haze mención nueítro Padre Leétor, lemejante al que trae Diana enel tom. 6. traét.8. refel.1 6. coh que mi parecer , fundado en elte Autof;€s, que el tal voto es condicionado ; y la miíma razon lo demueftra ¿pues conforme á todos los Autores, voto condicionado es el que proviene; no del amor del voto, fino de la cofa que le deléx confeguir ; y elte fugeto, como confta de ha confira mación primera de la tercera fupobicion , el fin que 'tenia era verle libre de las tentaciones que le combatian:Ergo,éc. dE | 35 Niobíta, como dize Diana, que cumplida la condicion, la obligacion fea abloluta ; porque el principio , y raiz de dicha obligacion , fué vma imperfcéta voluntad dependiente del futuro acom- tecimiento. : y Y 36 Ni hazeal caío, que cumplida la dicha Toma, 5, DeVoto; 70 condicion le Aja conhritado el votó ¿Pórque la tal confirmacion cac (obre vn voto condicionadó de lu origen : luego los demás votos no añaden hueva obligacion lobre el ptimeto ,.pues la volur- tad del lugeto no fue abli garfe con mayor viiculos que el primero que Íz avia puelto, +37. Eltoes lo que fiento en el rigor de la mé tafilica, y configiientemento, que el Obifpo podrá difpenfarle 3 y qualquier Confeflor Regular , en virtud de los privilegios de que goza; y el no alar- garme; es, porque todo lo que le puede dezir eta dilcurrido en el papel. No obltante aconlejira al Íngeto , que pues tleie tres mil ducadús de renta; embialle por difpeníacion 4 Roma pará aquietaf lu concieticia. Elte es. mi fentir. En la Merced de Valladolid 4 14. de Noviembre de 1665. M.Frg Pedro Ocio , Cathedratico de Durando de la Vni. verlidad de Valladolid, PARECER DEL REVERENDO PADRÁ Er. Bafilso de Zamora; 38 H E vilto;y gonfiderado el cal arribá puelto , y doétamente dilcurridd Por el muy Reverendo Padre Fray Martin de Torrecilla, Leétot de Thcologia; y Difinidor defta Provincia de Caltilla,de los Padres Capuchinos ¡f por el Reverendo Padre Maeltro Fray Pedro Ocio: y me conformo en todo, y portodocon fú parecer, por fu mucha autoridad, y fuertes tazones que alegan : A que añado, que las teritaciones erj dicho calo fe han como condicioh Onetoía ; qué apone el votante 1 laego es ¿ondicionado el dichó voto: luego es dilpeníable: Ergo,8rc; 39 Lasconfequencias fon legicimas ; y el aría tecedente (e prueba : lo primero, porque no ay raa z0n que convenga el que no pueda vno hazer vota aponiendo como condicien oneroía el fin que pretende alcangar ;/ed fic efh, que el fin qué en el dicho calo pretendia conleguic el vocante , era el verle libre de las rentaciones , como ¿l miímo la dize enla confulf3 que haze: Ergo, Sc. ¿40 . Lo2. porque no 'es veriimil quie óbligarfe con nuevo vinculo a guardar caftidad; fimo es con fin , y carga de que le le quitallen las tentaciones”; pues no €s facil de pertuadir ¿que quien vive fatigado con yna obligaciofi comun; quiera obligaríe voluntariamente con otra parti éular y mientras duran las circunítancias,que hazianl pelada la primera obligacion; fed: fe e/f; que las tentaciones hazian pelada la primeza obligaciort; como lo dize el miímo votante: Ergo,ke. 41 Lo 3.porque la moleltia grande de lag tentaciories contra la caltidad , le retraería de no hazet voto de caltidad abíoluro,y perfeto;potque «on menos animo fé hallacomanmente vnx per- fona para votar ,d prometer aquello en cuyo cunr. plimiento (iente mayor dificaltad:Ergo, Ste, 42 Además,que los votos de caltidad qué pa, " decen alguna imperfección, ¿n genere albitatis ¿no Ec z foñ

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