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; z A DA 302 t« Que tuvielle el dicho mozo grades anías de verte libre de las tentaciones. que padecia,no prue- ba que tomalle como por condicion de luvoto el hallaríe libre de las tentaciones que le molcíta- van ; porque mas proporcionado medio era; para obligar a Dios ¿que le concedielle, dicho benefi- cio , hazer vote abloluto , que folo condicionado, orqué el voto ablolutovinduce mayor , y mias per. fcéta obligacion que no el condicionado; y la obli= gacion mas pe ícóta, y mías liberal,que vno volun- tariaménte toma lobre si,ceberás paribus, más obli. a 4 Dios,pues de apetecér vno Con grandes anlías algun fin , ledebe colegir , que antes pondría. los medios mas proporcionados párá confeguicle, ue no los menos propotcionados:ú bien por otra parte la moleltia de las tentaciones contra la calti- dad (lupongo que las tentaciones que la afligiarí erán de la carne , aunque no-lo exprefla el calo) le rerracría de no hazer voto de calidad, d de nó ha» zetle abloluto,y perfeéto ; porque con menos ani- mo comunmente fe halla vno para votar,Ó promea ter aqueÑo en coyo cumplimiento liente mayor di- ficultad : de donde (e facá, que para hazer voto ab- foluto , es menelter mayor alicnro: que para hazer voto lolo condicionado ; y pata hazer vota de cal- tidad quando molcftan mucho tentaciones contra ella,que quando no las ay : y mientras rio coníta de lo contrario , lé debe luponer lo menos antes que lo mas. 25 Jozgo., que lupuelto que la obligacion del voto fe debe principalmente colegir del intento de quien lo hizo : preguntado mejor el dicho mo- zo , le puede facilmente raftraer (i ebvoto fué con< dicionado , dno;porque (i re(pundiere,que lu in- tento fac obligarle de fuerte ¿que Á durando las tentaciones pecalle contra la caltidad, pecalle tamz- bien contra el voto, y cometicífe facrilegio (pare- ce que cada vno que. haze voto con plena dclibe- racion, facilmente advierte defde quando quiere ue ha accion contraria , (le hiziera, le oponga al voto, li delde luego, Y (i folodefpues) para que ella obligacion le firviede de freno para no cacr en las tentaciones contra la caltidad, y de ella fuera te obligar, y níover 4 Dios para que fe las quical- fo:( de refpondicte, le debe tener el voto por ab.. foluto ; porque voto'condicionado no hazela ac- cion contraria lacrilega halta que efté cumplida la condicion : mas (fdixere , que lis intento no fué efte , o por lo meños lo dudare , y que aunque pe- calle contra la caltidad', no' (€ períuadia que (cria Sacrilegio , mientras.no fe quicava aquello molcltia grande de las tentaciones que padecia entonces, el voto dicho fué condicionado , y nio abfoluto; por- que endo abfoluto haria luego lacrilega la acciom contraria á la caltidad. AA 16 Añado:que mirando el miímo voto como d34 entender. la relacion del caío, tambien el elta- do Clerical fe puede dudar (hizo ehvoto. de cal- tidad dependentemente de el elfado Clerical ¿ O independentemente : Á dixete queindependeites Confultá priera mente , juzgo qué fe debe diléverie fagan lo (alos dicho ; tias (1 telpondiere (balta que lo dude) que A hizo el voto de caltidad dependentemente del efa tado Clerical, mirando prificipalmente 4 lolo el eltado Clerical , entohces quitada la obligacion: y de fer Clecigo, quedará támbien quitado el voroj de caltidad ¿ que fe hizo con dependencia del ral eltado ¿ porque quitado lo principal, quitalle tama bien lo accellorio , que depende de lo principal ; y; a(si quien biziede voto de caftidad dependentes ménte del eltado Religiolo , (1 le impidicte la eno, trada en Religion , no quedaria obligado al vota: de caftidad. Vide Sanchez dn Sum,tom.1 ¿lib.4.capa 16.04m.1 13. Dedonde (e infiere , que quien pax diere quitar al dicho mozo la obligacion de (ex ; Clerigo ¿ podrá tambien , como indireótamentes quitarle el voto de caltidad, quo le hizo dependen» temente del eftado Clérical , con que quedará lía bre pata tomar el éftado del Matrimonio. la lena; tio,falvo,8cc. Vallifoleti in Collegio Soc. Ieu Ama brofíano,die 1 1.Novembris 166 5. loannes Neo portuo. 27 Lo mimo fiento; y añado,qúe li la criba lacion , y aflicciones que padecia nacian , ne lola: de la veheniencia de las tentacioñes , liso de vna coniciericia , y genio efcrupulofo ¿le Hazé mas veri- fíchil no quilo obligaríe defde luego 4 que hi pe, cava contra la caftidad, fuelle lu pecado (crileziod porque ño le perfuade facilmente , que quieñ vive fatigado con tna obligacion comun , quiera obli. garle voluntariamente con otra particular 5 Mmiena tras duran las circanítancias qae hazian es la primera obligacion. Elté es mi fentis ,lalvo,$cs Andrés Reguera. SATISFACESE Á LOS DICHOS PARECERESy en lo guíe parece oponerfe a la fobredicha nuéfira refolución. 23 A relolúcion de los: fobredichos Res verendos , y Dottos Padres. Macl=, tros de la Compañia , cóntiene. lo: baltante pará nueltro intento ; pues por la ménos el dicho mozo; ((eguri me informó ¿E meímo) elta enduda; de í, detde luego quifo obligar(e,Ó no. 29 Ademas , que bien puede acontecer que no le: fulpenda la obligacion ,y quecon todo car lea imperfecto im genere caflltatis , ratione motiaiy (que al prelente es lo miímo que condicionado»; feginx el legundo fápuelta) y por: conígniente difpeníable, pues lolo es refervado el voto perfeto de caftidad ,como' le vé enlós votos de callidad: temporales,y en los votos de caltidad en-que el vos, tante tuvo intencion de lolo obligaríe á pecado venial ; porque aunque éltos deíde luego induzcan la obligacion, con todo ello no lon relervados,por ler aliunde imperfeétos án genere caftitatis ; y aun- que inducen deíde luego obligació ablolura, eso. lo Jecundum quid, id effen orden a conftituic facrile. ga la accion que le obrate contra el yoto ; peto no en pd

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