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Mifcelánta; >> dla poteltad feculas etuviéra alli prohibida cun dicha delcomunion,pata que el SumoPontificé ¿via de víac deaquellá palabra pratrxentes , y de aquella frivolam; pues en tal calo explicaria mas facilmente ía intencion, afirmando incutrielle dicha defcomu. nion el que apelalle derañamine y Y executione listón varam Apoftolicarum , y recotrielle A la poteltad lecu- lar,y lega, ib poner, ni vía de las lobredichas pala. bras pretexentes, y frrvolam: Ergo, Ócc. 44 Ni balta dezitle : que la tal defenía es ilici, ta , por fer en perjuizio: de la libertad Eclefiaftica, cuya inmunidad , por ler bien comun, le debe prefe- sir a qualquicra bien particular. : 45 Nobaíta, digo ¿porque contra ello elta el que la Igleíía, y Suato Pontifice a ninguno concede juriídicion para'hazer injutia 4 otro 5 ni para cáulac injulto gravamen , pues toda la poreltad , y jurildi. cion que la Iglelia,y Sumo Pontifice ¿onicede, ño és ún deflruétionem , ino dn edificationem ; luego la po. teltad feculaf , quando impide la real , y verdadera injuíticia ¿ no contradize a la jurifdicion Eclehali ca,ni daña lu inmunidad. 46 Lo dicho tiene lugar tias efpecial , y pros cede e fórtiorá, quando le interpone la apelacion 4 la Silla Apoítolica , 0 4 (a Legado , y el Juez Execu- torno la quiere admitir, y no ay otro medio de ini. pedir elinjuíto gravamen , fina es tecorfiendo ¡4 lá Curia Secular pará que compela a que le adííita dicha julta apclacion ; pues en tal cafo no le tecorré 29: 4 la Curia Secular: fára qué adoiéá da fuiivola hs cion que (e prohibe por dicha Bala fino pará qué impida. la violencia , € injuriá de laapelacioo julta denegada. IDA :47 Confirmale lo dicho + lowwidsporque lás les tras Apoftolicas que fe han obtenido,por cala fala la, y contra el orden del Derecho,eo ipfo Lon fubrep= ticias., y contra la voluntad de '(u Santidad ; que rió quiere en manera alguna que las tales le cxecuteñi luego la porcltad lecular , que impide la execucion de las tales letras ¿ig,vá cotirra la voluntad de fi” Santidad , fino muy conforme43, ella, y.pot, confía guiente haze enéflo vna cola julta;Ergo, Sic... 48 Loto; porque legun Bonaciua di/ps 4% gueft. 14:púñ2. 3 num.7.. y 2 4=€l que recorte ál Júez Sccúlar,comío d perlona privadaspara queimpidael daño injufto que feavia de caular. por: las lerras Apoltolicas,no queda ligado con elta delgomunioné Ergo, Sc: : 49. Elantecédente le prueba aísi dicho Bona: Cina,y de elte Palao,cirádo : Lo:pritero., porque el tal haze colajuíta : Y lo fegurido., porque :el Poni fice En disho Canon delcomulga 4 los que reco- tren a la Curia Secular, y poreítad layca5/0d /0.e% que el quetecotre al Juez , como 4 pertona privá. da, no recorte formaliter 4 la Cutia Seculat , y poz teftad layca : Ergo,óco. Eb ber pro ateduentibns. ád diétám cqnfulrabioivem diéta Jufhictant, A ERCRORTREACRER ED ORORORCA CATA TRATAR CU RORCNEROR CATACACA CONSULTAS. EN MATERIA DE VOTO: Y ¡JURAMENTO, CONSVLTA. PRIMERA. i Reguntale : Vn fñozo de haíta veinte p añosshallandofe afligido, y atribula- do con: tentáciones del demonio; tanto,que no tenia gulto,ai contento en cola que hi- zieffe; ntaun podia dormit :viendofe de efta mane= ra ¿cn Yna Igleña , delafrre de Dios , le hizo goto de caltidad ; para obligárle cof eló á que le quitalle las tentaciones ; y delpues de.elto, de (er Clerigo , y no cafarfe: jamás; y 4 Nueltta Señora. Y delpues ¿que hizo el primer voto; hizo ottos quarénta y tres, O quarenta y Quatro ; pócomas., Ó menos,con determinada deliberación ; pero todos en el tiempo de eftas tribulaciones. Y delpues que fu Divina Mageltad le (irvió librárle de eftas afficciones ye dudoío fi bolvid 4 renovat elle voto. , aunque 4e acuerda tuvo muchas vezes voluntad de tamplirlo: oy le halla mayora=gorde fu calas y lo.era éntonces, y con tres mil ducados de renta , con que tieñe más voluntad de tomar el eltado lanto del Matrimonio preguntale,( lo podrá hazet,y.como? ; 2 Ántes de relponde: al calo que le pregunta; Esnecellarió hazer algunas lupolicioties ; y alsi, 1003. Supongo lo 1. que ay dos maneras de votos; vnos abfolutosy otros condicionados. Voto ablolu- to es,el que tienc:obligacion ablolnta. Condicionas do ; el que lolo tiene obligacion dependiente de. al guna coridición , 9 exprella , 0, equipolente: Es cog mun. 4 Supongo lo 2; que para coñocet li el vota és condicional , O abloluto, le ha de mirar,d al mo- do con que le haz6 la promélla¿o:al afecto, y mioti: «vo del que la hazé, Afsi lo tiene exprellamente Cab tro Palao tómsz. fraét. 1 $. de Voto, difp. 5. punét.to ; fol. 119. y lo indica Leho de ¡ófhic; E ¡are 7% PEI qúél:

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