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Mi j ' 1 Al 4 rn o ARSS 2958 | folemnidad de la Pafcua, fin que inte ryenga abío- lucion de la cenfara promulgada tres dias antes contra los que retienen los Reynos de Sicilia , y Cerdeña (y lo milmo digo proporcionadamente de la Republica de Genova en orden a la Isla de Cor» cega) y fiacalo fe hallan en el tal tiempo en Roma J os Virreyes de dichos Reynos, los admite el miímo Sumo Pontifice que fulminó dicha ceníura :y li en: tonces le halla alli el Embaxador 4 lu Santidad, nombrado yá por Virrey de Napoles,le combida lu Santidad 4 comer , le hoípeda en lu Pálacio mas de veinte y quarro horas, y le dá la guarda de lu períos na para andar por Roma mientras dura el hofpeda. ge, como fe vid el año pallado , que lu Santidad lo executó afsi con el feñor Duque de Medin.«Celi 4 principios de Margo de 1696. luego es leñal ma. nificfta ,0 4 lo menos fortifsimo indicio de que lu Santidad en la promulgacion de dicha cenfura mira folo 4 la proteftacion del derecho , que pretende la Sede Apoftolica lobre el dominio de dichos Rey- nos,y no ¿que con efecto quede delcomulgado por la dicha Bula nueftro gran Monarca el Rey de EL paña : jalias no admitiera lin difpeníacion , mó de ninguna manera admitiera á los Virreyes , y Gover- adores de dichos Reynos 4 lu comunicacion ; pues fegun Derecho Divino,aquellos que etán publica,y nororiamente delcomulgados, Gino le arrepienten,6 no reftiruyen lo que facrilegamente tienen ocupa do,(ino le convierten,y hazen penitencia,y fe les ab- fuelve de la tal cenfura , no fe] es puede admitir á la comunicacion, y conlorcio de los Fieles,ni a la par ticipacion de los Sacramentos : luego fi el mimo Sumo Pontifice , que fulminó vna tan lolemne def. comunion contra los que coupan los Reynos de Si. cilia,y Cerdeña, admiten inmediatamente (con lolo Intervalo de tres dias) á los Virreyes, y Governado- res de dichos Reynos 4 lu comunicacion , y confor- cio , y aun 4 (u mefa al Virrey de.Napoles; y eíto (ín que preceda reftitucion de los dichos Reynos, y Gin que preceda ablolucion de la tal ceníura : figucfe, que fu Santidad la fulminó (olamente en protefta- cion del dicho derecho ,y no4 fin de que el Catoli- co Rey deElpaña quedalle con cfcéto delcomul: ado. : " 35 Y fi contra elta conclalion, y contra el pri. mero , y pon fundamento en que le funda , le opufiere! que la Bula de la Cena deroga todos los privilegios , aunque lean en fuerca , y por modo de contrato ; y que la prelcripcion que alegamos /uprá num.3 0. parece eflar ya interrupta: Erga,8cc. 36 Se refponde : queen dicha Bula no (e de- rogan los privilegios que fon graviísimos , y que (e han concedido por gravifsimas cauías', y que piden para fu derogacion , que fe haga de ellos mencion exprella , como lon los fobredichos privilegios de nuéftro Catolico Rey , en ordená la polleísion , y retencion de los dichos Reynoss 37. Ni la prefcripcion fe juzga , O debe juzgar interrumpida , mientras al prelcrivente no le fobre. viene mala £2 , como lo tienen Covarrubias Regula Confwlta veinte y dos Ke poJefor male fided, 6.17. mm.5. Alcerio lib. dis 21. cap3.Dc1f. lo bac que/ione , Bonacina de cafe Bulle Cone que. 21. pund. 2. .uuos, 3. E pu Las nww.2 4. y coblos dichos Caltro Palao, citado ee ba : con que durando ; como dura , la buena Eon nucítros Catolicos Reyes , no le puede dezir ines rrumpida; y alsi lublíte nueítra concluñiop, y lus, principales fundamentos, AS 1 CONCLUSION, TERCERA. MN 38 Igo lo tercero , que el detener los MÍ hy niítros Regios, y Chancillerias Re q A les las Bulas Apoltolicas, y examinarlas antes que (8) dén ala execucion (4 fin de que no fean doloías, fol pechofas , d furtivas , o lubrepticias) le haze porel! confentimiento del Papa , por prelcripcion , vlo in! memorial , y evidente vrilidad del regimen clpár e tual,como lo tienen muchos,que le citaron en uuelál tro tomo fegando de Coníultas Varias,tr. 1.paz.37% y 38. donde le pueden ver : (md , nueftro Carol o Rey tiene privilegio para ello , como lo tienen Ba ñez, Caftro Palao,y Diana, citados en nueltso to mo de Obilpos,tr.5. quel. omic .fcÉ.1.diffic.s. num:5 qu Y Grafis,citado tambien alli, dize, que procede ell de concordata,que ay entre nueítros Carolicifsimos Reyes,y los Sumos Pontifices: con que aviendo prá vilegio Pontificio , 0 la dicha concordata , los Pria | cipes , y Oidores de los Confejos Reales , que de tienen las dichas Bulas , y las examinan, no por cal quedan delcomulgados por la Bula de la Cena, ná le deben rener por compiehendidos en ella , 604 mo bien Manuel Rodriguez in addic, ad $. 9. Ball Cruciate, fol.mibi 3 59. A E 39 Enordená otras Leyes,y Pragmaricas (and ciones queay en Efpaña , en orden á los Beneficios Eclelaíticos, veale en dicho nueltro tomo de Obi + pos, 4num.48. ad 55. pag.27 5-3 276. de la fegunda DE imprefsion. — 40. Defta tercera concluñion (e figue, que mo | carece de probabilidad la fentencia , que dize , qu los que en cato de manifielta injuria , y gravas (lean Eclebiafticos , 6 Seculares ) apelan del ralg vamen, d de la execucion de las lerras Apoftolica las Curias , y Tribunales Seculáres , no incurren | delcomunion del Canon 13. de la Bula de la Cen Asi lo tienen probablemente Sayro lib. 3. Thefam cafuum conftient. cop. 17. mum. y Caltro Palao” bre la dicha defcomunion 13. mum.8. $. Notanter dixi,contra Bonacina,y otros. A O 41 Lo vno : porque el dicho texto dize : Pre texentes frivolaw appellationem : luego leclala la fria 0 vola apclacion de parte del apelante, por defeto da fuficiente cauía, y teniendo animo de leguir la ape) lacion,no fe iñcurrirá la ral defcomunion. i 42 Loortro : porque en cafo de manificlta in? juria,y gravamen, no es verifimil que el Sumo Pona tifice quiera proteger con dicha cenfura al injuriana te,y caltigar al que fe defiende. ; 43 Ylootro; porque fi qualquiera apelacion ; a Boh

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