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| Mifeelanca, molgan 2 los Juezes, y Magift: ados que eon pretex to de impedir la viclencia,advocan a lus Tribunáles los Clerigos, y juzgan de las caniás Eclebalticas, ibi; Etiam pretexta violtutie probibemle, 90. Ergo,8ct. 24 Sereiponde lo primero : que elo lolo es verdadero quañido fe haze cón pretexto (como ld dize la dicha Bula en lis palíbras copiados de ella) elto es, con Gmulacion de impedit la violencia, qué no ay ; pero no quando fe haze con verdadero titu- lo de impedirliviolencia que ay trrla reálidad, eo- mo cow muchos lo tiene Caíteo Palao part. 4. that, de cenfuni» ,difp 3. pmnét. 15. obre la dicha delco. Mmonion catoree ,numn.to. y ló nilmo han de tenet fodos los citados en elte tomo, d pag.36 ñam. 225 y éngm. 139.41237. Y la ratones ; lo vno, por- que elSomo Pontihice vía alli de la palábra ¿rad bextw., que tignifica Aicciof,Ó Gmmilacion,y no teali dud,y verdad ; y lo orrosporqtie nó es verifimil qué en culo de vcrdadera violencia quiera proteget el Sumo Pontifice con las armas á quiéb la haze , y es Caula de ella , y calligar á los que par rindo de de: fender lus vallalos (como por Derecho Natural les Incumbe) la impiden, 25 Relpondete lo 1 que lo diclio lolo le en, tiende quando los Juezes, y Mogiltrados Regios re- pelen d:cha violencia por via de ¡arifdicion ; pera ño quando la repelen por via de def afo ¿comio le lo conceden los Derechos“ anonico, y Nitural, cómo alla en vicho Contejo de la” fuerca , que los tales fr no conocen de Jichas cuulas , O de lo anexo ellas , como luézes á quienes les fea licito el juz- gar de los me Tos de lí cauta principal, Gno lolo para recurocer E le de en ella infuris, y violencia; y «lsi lolamente conccen de ella lo precilo para la ber fi ay en ella O noveidadera violcuicia ; el qual fin es licito ¿como con la comun fertencia lo tienñé Soula lobie la dicha Bula, cap, 1 5. dif7.78. num 4. Paz 271. y feb uum.7. as ergamentum pro parte affir Matiua,uunre263. 26 Y liteopuficre lo legundo , que los Sagra. dos Canones prohiben el apelar de los Juezes Ecle. fialticos 1 los Seculares coño conila ex cap.qualiter, O quando , de idicijs , cap. fi quis Clericum , 7 cap. Clericam, 1 1.quefl. 1. y de otros Ergo,étc. / 27 Se relponde: que ello le entiende, como queda dicho , quando fe apela ¿los dichos como 4 Jueres competentes, y que tienen juriídicion ; pero no quando fe recorre a ellos por via de fuerca , para que fuzottan enel iujulto gravamen , quitando lá verdadera violencia, que. le les haze ¿lo qual es lici= to,y conforme al Derecho Nataral. l 28, Yf Icopulere lo tercero, queen dicha Bula (e reprieban qualetquicta coltambres en con- tario (ad fe”, que el dicho conccimiento te h introducido ¡os coftumbre ¿como conita de la fey 36.10. 5./3h.2. Recopilar. donde fe dize: Por quanto afíi por derecho , como pór coflumbre inmemorial, Ge. Ergo, Sc. 29 Refpendo : que la ral cc ftambre de repeler das verdaderas violencias, no es coftumbré pobtivas tad dada poc Dios 4 los tales: Etgo,8Stc.* ) So DS fido natural; porqué fe oblerva POr tazón de des fenía, y fe procede en cila ctm moderamite in culpata Eutule y Ó por mejor dezit,ho es tumbre la que [$ lua coltúbre, tro exerticio del Derecho Natural, el qual Derecho Natufal de repullar las injurias hea Chas por el Juez Ecleháftico , té ha dblervadó lien> pre en efe Reyno, delde los tiempos de $. Damaló Papa , como con muchos que clta, y figne, lo tiene dicho Salcedo lib E.cdp,7.$. 1.00%. 135.y 1 36. pago 104. Veanle también los muni 1 31.133. 154 30 Defta concltici le figue , que tampoco in. Curreh en las cenfuras de la Búla de la Ceballos que recorren al Principe en calo de verdadera Violena cla del Eclefiiiticó 10 aviéhdo otta medio prómpa to , y Conmodo de repelerta , corro lo” tiehén ino. merablés Duttores,citados;y (ubleriptós en mi pil» met tomo de Gonfultas varias Regulares, 4 pag. 243; d nametg.2d 39. y larazon es la dicha ¡ potque pot vna parte , la defenía es licita , y de Dereciióo Nata. fal, Clement. Paforalis, de fentént, Pre indipata, y dé la comun de DD. Y por otra partosel Défecho Poña tificio no deroga el Derecho Nataral:Ergo,8cca CONCLUSION, SEGUNDA. 31 Igo lo fegundo , que adhué iodependenter de la dicha luplica no ella compres hendida en la Bola de laCena la poffetsior: que ticit riueltro Catolico Rey de Elpaña de los Reynos de Sicilia, y Cerdeña,ni lu retencion. Bs comun DD. y fe prueba. 32 Lo vno: porque para incurrir la cenfura del Canon 10 « donde le toca lo dicho , (e requiere dolo , y malicia ,comolo indica Manificltamene la palabra prefumánt , de que vía el dicho Canoir, do. fmo con la comun fentencia lo notó Bohaciria lóbes la dicha Bula , difp.t. queft. 2 1. van. 25. y de cfte, Caltro Palao lobtéla dicha Ceñifura 20. mum. 11, de que inftere,y bien, que nueltros Catolicos Reycino eltan compreliendidos en ella, porqué ptocedih ¿ob buena fe : Tam ex práfumplo Selás Apoftolica prible. Ziof5 túm ex preferiptione legitima. Son pruebas , y palabras de dicho Palao: Ergu¡8ce, 33 Ylo otro: porque en la promúlgación de dicha cenfura”, foto inita ta Sañridad' á la protelta. ciolt del Derecho ; que pretende la Sede Apoftolica fobte el dominio de dichos Keyños '; pues et los puntos que rió lon de Derecho Divino , hi Natural, favorece ¿los Reyes la loberania, y (uprema porcf. de los 34 —Calificale efto, no folo'cón la tolerantia 6. flo tambien cont la ptaxi de tos Sumos Pontifiecs pues fe ve que atabaño de publicar: la Bola (cama fe publica todos los años el Jueves Santo) el mino Samo Pontifice, que la acaba de publicar ¿ labicaso de cierto, y fila menor duda e ello y due en riada pienía menos nuellio Catolico Rey de Elpaña, que eñ hazerle lemejatito rellicucion , ello ny obilinta admite lu Santidad los Embaxadorés s y Mioillcos de du Mageltad Catolica y que rcfiden cr Roda a la ] lo:

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