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296 Confulta veinte y. dos contienen en ella, fino por virtud de la Bnla de la Cruzada ¿0 por virtud de los Privilegios Regula- res (aunque yo no admito elto) como todos los Ela critores Elpañoles loponen , y dan por allentado , y fixo , como lo es; porque la Inplica de la Mageftad Catolica no hablava deftos articulos, (ino folo de los pertenecientes 4 la Regalia : luego la propoficion de la elpecie del cafo, que dezia ablolutamente , gue mo obliga en Efpaña , por no averfe publicado en ella ; y porque configuiente ¿exonera 4 todos, y en to- dos los puntos de fa obfervancia, es provt face ef- candalofa,y horrorofa,y contra toda verdad : luego por elto folo era digna de delatarle , y de recos erfe. 15 Añadele 1efto : que aunque la admilsion en vío de dicha Bula no tuviefle lugar en quanro 4 los Seculares , por defeéto de publicacion en Elpas ña , no fe feguiria de silo mimo , teípeéto de los Regulares; porque como eftos [e mueftren , y ayan moftrado fiempre , obedientilsirios 4 los Sumos Pontifices,fiermpre han aceptado, y pretenden acepa tar por si miímos lo que acerca de ellos fe detef mina,quando fin grave perjuizio fuyo (pertenecierr- te al Derecho natural , d al bien publico de las Reli- glones, lo pueden hazer) y lo miímo es en aquellas colas que vniveríalmente le determinan, no folo pa- ra los Regulares , fino tambien para los Seculares, quando advierten, y reconocen que ello es del agra- do , y voluntad del Vicario de Chrilto , como elpe. cialmente fucede,y le vé en la Bula de la Cena. 16 Y aísivémos, que luego que la Santidad de Clemente VII, prohibió la opinion ,que dezia, que era liciro abfolver al aulente , aunque la tal prohibicion no fe ha publicado en Elpaña , con to. do eflo defde que dicho Clemente VII. la conde- no, no ha avido Regular (/mé , ni Eclelaítico algu. no) que le aya atrevido á enfeñarla ,nid feguirla,6- no que antes ha ido obedecida , y obfervada de to. dos los dichos con ola la publicacion hecha en Ro. ma,como bien Lumbier tom. 2. num.8 44. pa2.679. y fi los Clerigos, y Religiofos en Elpaña pretenden, y quieren que incurran en la defcomunion del Ca- non 17. de la Bula de la Cena los que »furpan los frutos , jurifdiciones ¿ventas , ú otros bienes delos Ecle. fiofticos, fin licencia del Papa. Y enla delcomunion debCanon 18. los que imponen dezimas , k otras cara gas elas Iplefias, ¿ Monafterios : lne go escvidente le- ñál de que los tales la tienen admitida en vío (me- * nos en los articulos en que fa Mageftad ha Ímplica- do de ella, y que pertenecen al Derecho natural , Y 3 la natural defenía) pues fuera vnintolerable, y ri. diculo abíurdo pretender obligafle la Bula de la Cea pa á los otros en orden 4 lo que favorece á los Ecle. bafticos,y Religiofos,y no tenerla eftos admitida en vío en los calos en que pueden contravenir , d con= travienen á cllo: Ergo, écc. Efto eslo que iento en breve acerca de lo que V. Paternidad me pregun- ta. Salvo, 8. 17 - Lo dicho es lo que refpondi entonces 4 la fobredicha Conlulra ; pero para que le reconozca la gran piedad,Religiofa ,y Catolicá vereracioni la J Silla Apoltolica de fineítros Catolicos Monneasen la fuplica mencionada ariba, nam.1 1. acercado los dichos puntos pertenecientesa la Regalra ¿y pata que relplandezoa mas.; y le vea la luma prudencia; (fobre la (ama julticia) y acordadiísima difpoñion de los Sumos Pontifices en la ordenacion y difpofa cion , y terminos de los Canones contenidos en dio chia Bula de la Cena, me ha parecido conveniente (y me lo han pedido aísi perfonas, 4que no me he plo dido negar) añadir aqui algunas Colas que cua * prueban lo dicho ;-lo qual hare por las tresconcln. liones guientes. 0.0 CONCLUSION. PRIMERA. 18 Igo lo primero : que adóne independente Ñ ¿ y y de la dicha fuplica ,no «eftá compres 3 hendido en la Bula de la Céna el conocer nueftros Catolicos Monarcas , y lus Miniftros Reales de Jas caaías Ecleliafticas por via de fuerga, como «el vula go dize,en cafo de verdadera violencia ,y en cl mo. do , y formaque fe praética en dicho Confejo de la fuerga. Aísi lo tiene con muchos dicho Don Pedra Gongalez de Salcedo tom1. lib.1, c4p.7. ut; y 8. y 0 68. pag.61.963. yenel $. 1. del mifmo CI. 7e num, 136. pag,103. y en otros muchos , y fe prue» de 19 Lo vno: porque aísi le infiere del Canon catorze de la miíma Bula (donde (e toca lo dicho) como defpues verémos. h 20” Lo otro: porque .la Bula de laCena na comprehende los preceptos naturales; porque eftos fon inmatables, como coníta de la Inflirura., $ Sed 3 nataralia , de dure natarali gentium, (> cinilé, dela ley Jura fanguánis, 8. ff. de regul, iuris , de la ley Abdica» tio ,6. de patr. potefat.. y deotras ; y lo tienen Juan Antonio Mangil de imputat, quello 43.muM. 22, y Pichardo, con muchos , traéla de nobilituinter vir, ce »xor. communicat. de donde Seneca de confolatione ad Mariam , dixo difcrerifsimamente lo que le igues Apparet mon eJJe naturale,quod variwm e/l, 21 Proligo,¿ inhero; fed fe ef , que lu Ma» geftad Carolica,y fus Tribunales Reales exercen di: cho conocimiento por. el Derecho natural (que es lobre todos los politivos ) que diéts competerles ello; porque como les lea concedido A los dichos el. defender a lus (ubditos , y prelervar la Republica de las fuergas que (e les pretendiere hazer: por el miímo calo le gue , y lo diéta la razon , y Derecha natural, que exercan juftamente dicho conocimien to para repeler las verdaderas violencias : lue elto ,por ler precepto natural , dexercicio del , no eltá comprehendido en la dicha Bula, 22 Ylootro: porque los dichos Magiltrados Reales, quando repelen las dichas fuercas ¿no lo ha.: zen por via de juriídicion , ino por via de defenía; lo qual diéta el Sy nderebs ler licito; Ergo, kc, 23 Y G(eopuñere lo primero , que los Sumos Pontifices en. la Bula de la Ceno , Canos 14; deíco. mul.

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