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y "» nids dis e Apologiavudelos Privilecios | vignte que refulta La Guardo ¿Jegub elimaia.318. Jole: dedos oculios y al que diga, qué Ma lentenciagye 402,0) por eflocfle Jentir nadebe Ser defpreciados fina. rolerada por:la Congregación, Y elle iencido pares examinado. Seguido , porque uo babla exprefamentedo. — cequeesllano ,y corriente; pero dañiblo al 1osieg. los Obifpos ¿y 0/35 fiendo diguos de efpecial nota, fimaiJt, — quoties en la Cruzada, como le ha dicho; mum, 3 18 y exprefJan uo fe comprebeuden. $ efio fuefje afsisdegras. fol.zor. s ¿50190098 SN 4 alivio feria para las conciencias «Jo para confervar em Ja. 31 El fegundo fentido, de l a fegund a pe dé sér el Privilegio de la Cruzada 5' y: parece dificil lo. pres: — efta Propolicion,que parece que cabc.en ellas palas E Senda limitar el Papa con santo exce bras, y es de hombres doétos, y favorable ala-«Crus 1 28 Proligue en el mun 548; como le ligue? tada, es opuelto al primero. Para lo qual luporga Y 4 Ami ver la condenacion de cll Propolicio ellá, primero, quela palabra derogare tiene. diferenies obícuriísima, y tanto, que la corteza de las palabras» fentidos fegun el modo con que fe junte a la palas 3 ocalionó , que alguno entonalle, quelo condenado; bra faculcas: porque puede hignificar sevocar la faculo y en clla , lolo es lo que ella afirma ón recto; y loque afirma iu reéto, lolo es,que ¡dla fententia a/ferenssor cs. pija , E solerata eft... Y e fondaya, en que avia gran litigio entre los Autores de vna,y ota lentencia,(o. bre í1 la Bula de la Cena revocó la facultad del Tri. dentino 4 los Obilpos,0 no. Y los que llevavan que, no,dixeron,que la fentencia eltava ya aprobada por la Sacra Congregacion ; con que li efta lentencia tuviera de Lu parte la reviñion,y el juizio de toleran» cia de la SacraCongregacion,qué mas podía delear2 Alexandro,pues,(dezia e/le) quito quitarle ce gran. de apoyo, y declarar, que no cra verdadera la ral aprobacion, Y fi huviera pretendido otro,ya lo hu= viera declarado mas. $ Hafta aqui dicho Lum= bier ; y afsi todos los dichos Varones doétos patro= cinan nueítro lentir , y nueftra refpuelta a la fobre= dicha objecion. 29 Bien es verdad,que al fobredicho M. Lumá bier le parece mucha condenación para tan poca : cola ; y aísi fiente , que lo corriente es , que roda la Propolicion, y lus partes en rebfo, y ebliguó, en el di- cho, y en el modo , condenó Alexandro. Pero ello no obítante explica dicha condenacion , de modo, que en vno de dos lentidos , que admiten las pala. bras de dicha. condenacion (el qual parece aprobar el melmo, yá por ponerle, como le pone, enel vlú- mo lugar,y yá per lo que dize in fine) le falva abun- dantemente la autoridad de los Obifpos que pre- tendemos , y no quedan comprehendidos en la fo- biedicha condenación: Sus palabras lon como fe figuen en los: dos figuientes numeros. 0 30 Dize., pues, el lobredicho Lumbier enel num. 549. y €n el 550. Y Tres partes , Ó 1res pro- poticiones fimples incluye la compuefta , que E. condena, La primera es , quela Bula de la Ce. na relerva a lu Santidad folo los calos publicos, y no los ocultos, La fegunda es,que ello no deroga la facultad del Tridentino , enque fe habla delos : ocultos. Y la tercera es,que ella fensencia fué villa, y tolerada por la Congregacion. Lastres Propoli- clones condenó Alexandro VIL. pero examinemos en que fentido. No carecen de obícuridad en la les gunda parte de la propoficion aquello de ¿d, y aque- llo on derogáre. Dos tenidos puede rener la conde= nacion. El primero cs, que,el Papa condena al que diga,que la Bula de la Cena no relerya tambien los eatos ocultos; y al que diga,que la tal Bula no revo- ga ¿los Obiípos la fagilrad del Tridentino , acc1ca tad;ó puede íi grilcar,de/graduarsdeficreditar defautor d 15Zar,y difminujr da tal facultad, Quando le junta con la palabra fucultas emacularivo,tiene el primer lens tido; y. g» facultasemtibi dasam derogaoms, id.efb,rés E Doramas. Quando en dativo tiene el fegundo,coma ' bonors Petri derogavis Paulus ; cito es, lo defgrad 10, X fué ofeníivo al honor de Pedro; Supongo L lfegun= 4 do,que contra la fentencia que defendia,que la Bulg dela Cena folo'prohibia los calos publicos, y-dexa> 1 va facultad á los Regúlares por lus Privilegios para * los ocultos, Oponian los contrarios, que afirmar, * que la Bula de la Cena :no relerva los ocultos , era derogar, dilminuir, delantorizar, y agraviar,d abas tir la grandeza de aquella facultad tan celebre , que el Tridentino 29 gran cola aviaidado 4 los Obií= | pos,pues lolo fuera ayer dado vna cola muy peques ña, y comun,y que la tenia qualquicr Religiofo por... lusiprivilegios,pues puede ablolver de los calos,que [on Epilcopales ¿jure (que los que le quita la com 1 «denacion de la Propoficion 12.£0n ab honine,y 10. d dare, ) Y aísi, que el tal alferto derogabat , dniuriam arrogabar faclteti (co dativo) ¿Tridentino date, deprimebos illam , y era ofenbivo a ella facultad ,que | por amplia la avia dado el Tridentino. a los Obifo q Pos,y por dadivá muy ingular. Refpondian ellos; | que nen derogabas, y que liempre exa gran cola, Di. zcn,pues,losAutores delta legunda explicacion,qué aora el Papa. condena en ella el dezir, que non devo * ¿abar facaltasi Epifcoporww 5 porque ala verdad , el que la hazia comuna los Regulares, la delautorizas Pa deprimia, y la de(graduava,y quitava aquella ngularidad. Y aísi eta tan lexos el Papa de revos | car la faculrad alos Obifpos , aunque habla de ella, que antes la defiende, y buelve por ella.. Y etodk Ñ conficma S Epcque en la (egunda parte no dize vam lino ¿d: y alsino habla de la Bula de la Cena,dizicne do de ella , Que deroga 4 da facultad, dino del affcra to de la primera parte «id ; y del tal aderto condena * dezir, que no derogue,y no fea injurioto a la facule | tad de los Obifpos, dada en el Tridentino,porqued * la verdad lo es. Con que eliféntido de la condenas Sion es dezir : Que la Bula de la Cena Solo prokibe euta * general abfolver de los cafos publicos y y m0 de los ocula dos 5 y dezar , que c/Je afférto vo cede en defautaridadde aquella gran facultad dada d los Obifpos en el Tridentin no (donde por cofa ¿rande fe les concedió facultad para. Y ocultos ) y dezir , que la Sacra Congregación loa exá A Aa BÍO yl bolesado Jemmejantes dighos,eJastres partes Jo

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