BCCPAM000291-7-15000000000000

TS IE ii 294 prelentacion: porque los tales Eleétores no pueden alegar nulidad del aéto por el vicio. que era mani- ficito a los dichos, argumento, ex c4pa Nulls, de eleét, dn 6. fino que deben perleverar en el confentimien to primero ; y por configuiente puede eltal pretens der en conciencia la colacion. jue 7 Yala 7.relpondo; que en mi (entir no tiene mejor derecho que Don ]. el dicho Don $. porque aísi le infiere clarifsimamente del dicho cap. [nuobuit, y de lo demás que queda alegado. 8 Y al esp.Nulli, de eleét du 6. le relponde: que lo que coníta del, es, que los tales Eleótores no pue- den impugnar la eleccion propria por el vicio de que ellos eran yá fabidores; pero alli na le dize 4 no la pueda impugnar otro tércero,interelado en lunu: lidad : mó, pudiera el tal Don Jo pretender, que los Eleétores, que eligieron á labiendas al dichoilegiti: mo,quedaron privados,ó deben terlo,de la poteltad de elegir para el cal Beneficio , fegun el Canon 'del Concilio Lateranenfe,que le refiere en dicho cap. lw. notuit.Efto es en breve lo que fiento lobre las dichas dificultades, /alvo in omnibus,O c. GEA ride dd CONSVLTA XXI. N vn libro de quartilla ,imprelo en Sevilla el y año de 1656,he viíto vnaPropoficion,la qual dize; Que para que obligue la Bula de la Cena en Efbaño, no bajta la publicacion que fe haz; de ella en Roma todos dos años, fino que es menc/ter” Je publizue en eflos Reyros, oque en ellos e fte aceptada,y recibida en vfo,para que bli gue en ellos. Y porque me ha hecho gravítsima ditlo- nancia, por ver que no obítante que nunca la hemos vilto publicar , y vemos que elo no obítante, le obs lerva inconculamente en eltos Reynos , por tanto pregunto 4 V. me li la dicha Propolicion prod! ¿acet, íca digna de delararle,y de recogerfe? RESPUESTA. Ñ Oy de fentir,que dicha Propoficion pre- vt dacet debe recogerla el Santo Oficio, por lofpechola de fentir mabacerca de la poteftad Pontificia ,en orden 4 imponer leyes tocantesá la - inmanidad, y libertad Eclefaftica. 1 Fundome: en que por vna parte,el dezir que el Sumo Pontifice no paede hazer ley alguna inde pendentemente de la publicacion en cada Reyno, d de la acepracion,y contrario wfo,es Propolició con- tra la Fé,como con Suar.Villalob.Tanero,y la comú de DD.lotiene Dian.part.y tr. 1 .ref.28.1. 5 Y cont. ta de que Chrifto nueftro bien, ablolutamente dixo a5S Pedro,y lus Succflores: Duodeumgue ligaveris,6 e. Et pafce oues measY acerca de la acepracion no dixo cola,ni puío tal condicion:Si Populus aceeptaverit,vel «cceptare voluerit leges tuas Y tambié coníta de aque- llo de S. Lucas esp. 10. donde generalmente dixo el Apeltol: Qui dos audit, me asdit : qui vos [pervis , me Confulta vtintey dos Jpernit. Y porque es precepto Apoftolico, y matural, el qual le exprella en la Epittola a:los Hebreos rapa 13.delta manera; Obedite prepofitis ve/tris, 7 fubia., cete eís, Enlas quales palabras no le dize, ni le cua, tiende ral condicion: Obedite, fvulris leges y 7 mano, data gorum acceptare; ino que ablolutamente le leg” manda 4 los lubditos.que obedezcan dichas Leyes,y Conlftituciones Pomifcias, ce quiere ablolutámente,e independentemente de a aceptacion obligar á ellas. 1 c+ 4 Por ótrá partes. la Bula de la Cena, y Pontils ' cias Conftituciones, en materia de inmunidad, y li. berradEclefaltica,qhodd perfonas bona, loca, fueron eltablecidas por los SumosPontifices independente. mente de la acepracior del Pucblo , y de qualquiera contrario vía + luego ningano puede dezir que obligan , fino: le aceptan, 9 fino fueren recibidas en vío ( eltando 4 elto precilamente de quo poftea. ) La, confequencia es manificíta, innegable : y li alguno la negalle , deberia ler denunciado. al Santo Oficioj porque lentiria,y feria precilo defendiclle,y llevaíle, que el Sumo Pontifice no puede eltablecer leyes, dependenter de la acepració, y admilsionen vlo, cons quando el Samo Poutifia E a a a ñ tex lo dicho arriba por la mayor. Con que lolo rela * robar la menor delte (ylogilmc. y 4 La fobtedicha menor,la qual tiene con Mol; fefio,Bonacina,Tanero,y ofros,dicho Diana num,6y fe prueba manifieltamente con los dichos , alsi. Lg prímero : porque enla Bula de la Cena 1c excluyen todas las. prerenfiones , y pretextos , Como bien dig chos DD. h 5 Lo/egando:porque entonces el Legislador le dize , que eftablece la ley ¿ndependenter de la aceptas cion,quando pone en la melma ley claulula, y decres co irritante ; porque por el tal Decreto le enerva, y. excluye todo no vío,0 qualquiera contrario vÍo,cOs mo confka ex cap Quod fuper bissde confangubnital. e affinisat.Co ex cap Super eo,de cognat.Spiris.Lo ha de. cidido muchas vezes la Sacra Rota, y lo tiene la co- mun de Doétores, que refiere, y gue dicho Diana; fed fic eft., que en la Bula de la Cena ponen empre los Sumos Pontifices clauíula , y Decreto irritantes Ergo,Xc. 6 Lotercero: porque no lolo en la Bula de. la 4 Cena , fino tambien en otros Sagrados Canones le $ condenan, y dán por irritas todas las coflúbres con. tra la inmunidad,y libertad Ecleliaftica, y le dán por corruptelas, y prevaricaciones, comdoníta ex cap. vltimp.de confuerud.cap.Clericd,de ¡udicijs, cap.Noverit, de fentent excommunicat.cap. 3 .dif/.8.y de otros:Lue- go es mavifielto,que los SumosPontifices de ningu. na mahera conftituyen las tales leyes con dependen. cia de la aceptacion del Pueblo,0 de qualquiera per» * E fona en qualquiera dignidad,ó preeminencia confli- cuida. 7 Lo quarto : porque aísi conta de la praxi flo- reciente , y perperua de la Iglelía Romana , la qual manificltamente demueltra que las leyes pertene- cientes á la inmanidad ¿y libertad Eclelioftica,nonca las imponen los Sumos Pontifices con lemejante clau.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz