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Mifrelanea, : 8 Pero que fea pecado mortal'el retener, y leer los libros prohibidos por el Santo Tribunal dé lálne quificion,es indubitable 1 porque aísi lo declara di cho Santo Tribunal. Veafé dicho Moya, en dicho - num. 14. Y veate tambien el milmo ¿num. 4. ad 15) Y veaíe afsimilmo en dichio nueftro tomo de las Propoliciones condenadas ¿num.18. ad 3 2, Elto es en breve loque hiento aceréa de lo que V, m.' me pregunta, falvo in omnibus meliorá dúdicio, PNDLOICADEN e CONSULTA. XXL 000 Los veinte y quatro de Oftubre de: mil feifa cientos y haventa y quatro¿losAlcaldes, Jura: dos, Jufticia, y Regimiento de cierro' Lugar¡con fis vezings,aviendole juntado como Patronos mereLez gos,para proveer vn Beneficio baco,que de lu natu raleza es fimple,botaron diez de lós Electores 4 fa vot de Don S .Clerigo de primera tonlurazotros cin cobotaron ¿favor de Dón ] Clerigo de mayores ordenes:otros Eleétores, 4 en todos [on diez y nues ve, botarona diferentes fugeros; y regalados los vo. ros, legun vío, y coftumbre, dió la prefentacion del Beneficio el Lagar 4 Don $. como al que renia nu- mero mayor de votos, para que obtuvielle colación del Ordin3rio. Elte, aviendo delpachado Edittos, Y emplazzio a los que pedian tener pretélion, fe Opu- fo,durzute el termino,Don J.anteelOrdinario,don- de fe litiga pleyto,con dezir, que Don S.es hijo naa tural,como coníta por tu Fee de Bautifmo:la prelen- raciott hiccha en ¿l,es y fue nula, yde ningun volor:y aunque dos meles defpues el dicho Don S. obtuvo difpenía del Señor Nuncio de Madrid, (im embargo el dicho Don ].ináifte,y replica,que el nombramien- to hecho en el contrario fue nalo , y-la hábilitacion pofterior, y fobrevenida, no releva, nifanea el vicio del nombramiento , porque al tiempo de la prelen tacion debia eftár capaz, y habil;que el animo, y mé- te del Señor Nuncio,no puede fer perjudicial al rer- cero , quando 4 fa Eminencia Don $. no hizo men- cion de litis pendencia , ni de que huvic/le do pre- fentado folo,nien concutlozen conformid.id de ello el Señor Nuncio habla en la difpenía de palabras ad faturum,removiéde el obítaculo para que pueda ler prefentado gh norma poíitiva furura,no preterira, 1 Supilto lo referido, fe pregunta, la preíena tacion hecha en Don S.fres valida;ó nula? 18 2 Lo fegundo,fe pregunta; la habilitación pof. terior lobrevenida,fi capacita, Ó no para lo paflado? 3 Lortercero, la habilitación por obrepcion, y fubrepcion , fin mencion de litis pendencia obteni. da,(i vale,9 no para el Beneficio contenciolo? 4 Lo qnarro,la mente, y animo del SeñorNun- cio en lu difpenfa, no haziendo mencion del Benefi- cio litigiofo,fi le entiende para elo no? 209 5 Loquinto,6 el Señor Nuncio , En perjaizio ¿de tercero, puede, d no habilitar, Gn citar a la parte interelada? Lom, 3. á E 293 6 Lolexto,Don S: en doncienéta puede pres tender con la: habilitacion fobrevenida el Beneficio litigiofo,d no? : e 7. Lo leptimo, eb calo que Don $, pueda prea tender la colacion:del Beneficio litigiolo , ( tieng mejor derecho,d no que Don]. * Refpondefe brevemente d todas las Jobredichas preguntas. , 1 La 1.relpondo: que la tal prefentation fue nula : porque aunque el ¡legitimo puede (er poítulado, pero no eleéto; nj prefentado, como conlta expreflamente; ex cap. Innoruit, de eleca tione,y alli la Glofla,y Abad Siculas , 2. Ala 2 relpondo: que la tal habilitacion pola terior le ha de entender para lo futuro , como lo ina dica dicha difpenta:bien es verdad, que para el fuga ro interno de la conciencia pudiera tambien valer pára lo paffado : porque muchios,y gravilsimós DD, que cito cn mi legundo romo de Confultas Varias Pag.503 q uum:7 Lon de elle fentirpero-para gue fu lentencia lea probable, le requieren dos condicio. nes:ln vna, que el vicio porque fueron irritas la eleca cion,y prelentacion,aya fido oculto:y la otra,que la tal prefentacion no fea en. perjuizio de tercero eli. gido.Vide ibi. 3 Ala zurefpondo:que qualquiera lubrepcion, por pequeña que (ea, vicia la gracia ex cap. Super liba teris,de refcript.y ali el Doét .Prolpero Fagnano,con Juan Andreas, Baldo, y otros muchos nur. o; Pero la tal habilitacion,en ordén a lo fraro no fe puede dezir lubrepricia ¿ pero si para el Beneficio contena cioío ¿que eltava antes prelentado. + 4 Ala 4. relpondo + que la Silla Apoftolica 4 ninguno pretende perjudicar lu derecho, (fino es que contienta el tales cap.Saper eo, de offic Delegatileg.z. hi quis d Principe, fone quid in loco publiciy de otras:y por configuiente ¿la mente del Señor Nuncio en (ua dilpenía no le ha de entender que ica para el Bene- ficio lirigiofo,no.haziendo mencion del 5 Ala 5.relpondo ; que la titacion de la parte es prerequilito elencial,y ninguno puede (er condes nado (in ler citado , y oido, fo pena de nulidad iyfa iureyex cap. rado caufa pofef] cap.Deus,2.queft. ra y de otros muchos textos, alsi Canonicos,como del De. recho Civil, y la comun de DD. De donde és, que el Señor Nuncio no puede habilitar 4 dicho lagero efi calo de litigio , y,perjuizio de tercero, fin cicar ¿la parte interelada, alias leria vn tanto monta, que dar fentencia contra efta,fin oirla primero: 6 Ala 6.relpondo : que ¡ticho Don $. paede con leguridad de conciencia pretetider, que con la dicha habilitacion lobrevenida, le toca el tal Benef.. cio : porque tiene a (u favor la opiñion de Abad ¿4 cap.Innotadt,num.1 1.de elebt.. el qual dize,que fi el cal vicio,por el qual fuz nala la. eleccion, y pretentaciós le labian los Eleétores ¿ eoipfo , que lourevenga la difpeníacions no es mencíter nuevo confentimiento para que tenga fucrga , yea validas y fieme dicha Bb 3 pito

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