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292 deíc dize, que todá fentencia dada fin elcricuta , es sala; pero fe refponde,que aquello es general en tO- das las demás fententias difiniivas,y que aqui Í€ CXa ceptitan elpecialmente aquellas. con que le profieren las ceníuras ; y efto a fin quizás de que las cenfuras fe teman mas. No obltante efto la (entencia de Ripa es probable,y muy probable. » 4 Adrien Amen que los Prelados Regu- lares tienen privilegio de Leon X. para imponer cenfuras fin elcritura ; lo qual le debe entender, quando la ceníura le impone ab hománe , y contra erfona particular; pero no quando fe pone por modo de eltaruro,U ordinacion. De donde es, que Íí vn Guardian mandalle lo pena de excomunion, que durante el tiempo de lu Guardiania ningun Religio- fo.entralle en tal caía , d orracofa lemejante ; quel elta delcommnion la puñelle in voce, incurriria en la fobredicha pena del eap.Medicinalis: por que la tal le ne por modo de ordenacion, yA que no fea eftaru- ro. Aísilo tiene,con Portel, y Villalobos, Diana part. 5. traél. g.ref. 73. Bien es verdad , que efculara la ioadverrencia ignorancia, d coftumbre prefcripta. Vide illum. PATA CONSULTA XX. Allandome yo con el exercicio de leer Moral, le me'ofrede confultar a V.P.M. R. vna du. ! da,que Íe ha controyertido aqui muchas vezes,y es: Sobre fi fe pueda v/ar de los libros, que eflan fon ls apro * barion del Ordinario , 4 viftade la defcomuniou del Santo Concilio de Trento fe]. 4. iu Deéreto de edi- tiene , O vfa facrorum libroram ;. que aunque tengo vifto las doétrinas de Barboía en lus Coleétaneas lobre la explicacion de dicho Concilio ,4 Bonacina: difp. 2. de cenfuris in partic. quel. 2. Palqualigo én additionibus de le$tione librorum probibitormm, additio- ne ad alía dubia circalibros prebibitos , fol. 441. tum, 3571. Y aora nuevamente en el quarto tomo de el Curfo Salmantic. eap:3 de privileg. Regular. punét.1. $2 fol.451.num.10.videantut contenta, num. 12. adonde parece que en la regla 10. del iridice de los libres prohibidos , facado por la autoridad de Pio Quarto , reconocido , y aumentado por Clemente Oétavo, y Sixto Quinto , le comprehenden debaxo de la de dichó Concilio, no folamente los hibros'Sa - crosyGno tambien los profanos: las quales doétrinas aun no quietan mianimo,y mas viendo que el Obií- po mi leñor anda con gran tibieza , y reparo fiem. pre que llegan femejantes libros á lus manos , no queriendo víar de ellos. | Suplico a V.P.M.R. quiera ler fervido de (acar- me de dicha duda , conlolandome con fwacoftum- brado acierto;y fusra de mucho provecho,que entre las demás Coníulras, que da ala Prenía, le pulielle efta, Sic. Confulta veinte RESOLUCION BREVE, Or hallarme con vn corrimiento tos ojos que me molefta mucho , no podré dilatafme enla re(puelta;y aísi acerca de lo contenido en lu cerrada; Ó V.m.digo brevemente lo que le Áigue. E 1 Lo ra que yá tengo impretlo dicha Confalea; en mi prior er romo de ConfolrasMoralesá $98.477! a num.1 4.4ad yo.y alli trato delDecreto del Concilio» Lateranente,de la Conítitucion de Leon X.y deiDew Ml creto del Tridentino; y defte digo, que nó habla de todos los libros , fino folo de aquellos que tratan de rebus Sacris : explico qué le enticuda debaxo de dia cho nombre, y qué por nombre de l:bro: y digo,bal=» tará el nombre del Autor anagramado, y otras cotas: que le pueden vér alli. 2 Digo lo 2.que las demás queltiones tocantes: 3 i a la recencion de libros prohíbidos , ventila en mi tomo de las Propoliciones condenadas, lobre la Pros po/-44.condenada por Álexandro VII, 4 pag. 484. ad 487.de la 2.3.y 4«impreÍsion, donde tambien puea. de verle. 3. Digo lo 3. queel Concilio Tridenrino no prohibe la leccion de los tales libnos, bo lalo fre. rencion; como coníta del melmo Decreto,y lo notY Tamburino in Decalog.tom: 1 .lib.2.c4P.1.uam.49. 4. Digolo 4.en quanto á la retencion , que (e. gun dicho Tamburino mum. 56. que los que ear, debaxo dela Inquificion de Efpaña , lolos aquellos libros eltán obligados ¿tener por prohibidos ¿que dicha Inquiltcion prohibe , aunque en Roma, 0 en otra partes no eltén, d eltén prohibidos: porque a(sí coníta delos privilegios dados ala Inquilicion de Elpaña,comprobados con el miímo vío, 5 - Digolo 5. que loslibros que no contienen heregia,ó lofpecha de ella, armque cltén prohibidos por otras cauías ; y. g- por defeéto de aprobacion del Ordinario , 9 por otras , el que los retuviere ,) leyere , no incurrirá ¿pfo fatto en la cenluro impuelta por el Santo Tribuna! de la Inquificion + porque es: lolo conminatoria , como: [e exprella en el lodice: Expurgarorio del año 16.40.y.alsilo tienen muchos que cité en dicho tomo de las Propebiciones condex nadas q nugo. s 8.4d 2 5 donde le pueden ver. 6 Imo,dizeu muchos, que quando ho contieng' error el tal libro, nocometera pecado alguno, fun. dados en que quando cella el fin adequado de la ley politiva en caío particular,cefla por configuiente en dicho cafo dicha ley en particular, Acerca de lo. qual fe vea naeftra Suma tom. 1.4 pag. 139. ad 164. de la fegunda imprefsion. 7 Y Tamburino , aunque dize que lerá pecado la tal retencion, fiente empero con muchos , que ci ta,y figue,que Íera lolo pecado venial num ¿0 y elto aun hablando de los libros que contienen crror , cella el peligro de tubveglon,c/candalo,ú otro mal: y lo mifmo tienen otros Muchos, que cita Moya, en fus Selectas tom, 1 trad. 5 de cenforis, que/?.xo. num. 13.7 14. s $ Pero A O O

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