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Mifcelaneas RESPUESTA. P Cerca de la primera pregunta : fupongo, que el tal lugero parece ha paílado yA de elcrupulolo 4 maniaco , juzgando que e/ld ronde- do, y que yd nada le puede aprovechar. Elto (upuclto+di- go lo 1. que li el rezole ha de cauíar grave daño 4d la cabeca, d ay duda de ello, por la debilidad con que efta le halla , no eftara obligado a rezar : por lo dicho en mi tomo delas Propof. peg.2 57.12.) 3. y por configuiente eltará elculado de la reltitucion, porque eíta tolo obliga por la omifsió del reza cul pable : y fiendo el tal lugeto medio maniaco, parece ay 4 lo menos duda de que el rezo le hará grave da- ño4 la cabega debilitada, y flaca: y alsi durante di- cho eftado , y duda, fe le podrá elcular de relticuir;. calo que dexe de rezar. 2 Digolo 2. que me parece muy bien el que V.m. le exorne, y apremic á que reze ; porque li to- do el dicho daño le viene de los elerupulos,no sé yo que el tal pueda formar menor elerupulo de dexar ablolutamente el rezo , que de Íi rezó mal:, d bien: y aísi puede V.m. dezirle, que reze , y no haga cafo del elcrapulo delo bien, 9 mal rezado , que efto V.m. lo toma 4 (u cargo (que todo efto es menefter. con yn efcrapulofo, y mas de efla calidad) y las de- más reglas que yo pongo en el primer tomo de. la Sama,4pa9.92. LIEDER CONSULTA. XIX, Preguntaje , de que manera , 0. ex que for ma Je deba poner la conjura? 3 Upongo antes de relponder : que para ima over la cenfura, no bafta tener potettad, y voluntad de imponerla, lino que es fimplicósér ne- cellario , que la ral voluntad fe explique luficiente- mente d otros por alguna externa accion propor- cionada al efeéto,como lo tienen todos los DD.y es manifiefto de luyo,y i paridad de las ley esphumanas, las quales, ni obligan, ni pueden obligar, fino es que le propongan, y manifieften exteriormente por algú precepto exterior,d por alguna accion externa pro- porcionada al cfcBlo : y alsi lolo eltá la dificultad,de que calidad deba (er la tal accion exterior, (ignifi- cacion feníible, para la impoficion de alguna denía- ra? Efto (upuelto. 2 La primera fentencia dize : que la cenfura no le puede imponer Gino por palabras claras, ore prola- sas, y tomadas en toda lu proptiedad: de que infierez que al mudo,aunque tenga jurjídicion,y libre vío de : fu voluritad;no puede impgner cenfuras. Alsilo tie- ne Veolino. e La 2. y comun fentencia dize : que fe pueda imponer por elcrito (y fi deba hazerle alsi dicémos Tom, 3 29 rf delpues) imo,y por feñas 3 y alsi dizeh, que el mudo puede imponer cenlura , par efcricara que el melmo elcriva , (1 labe elcrivir ¿y hi no lodabe, por feñales que expreílen luficienteniente (tí voluntad de impo, nerla. z 7 eS 4 Parala impolicionde cenfura,no ay en De. recho palabras algunas ciertamente determinadas; * y alsifolo es necellario,que lean fuficientes pará éx- prellar la voluntad del luperior de imponer cen+. lura. e 5 Debenempero no ler genericas, finb definiz» dasá elpecie determinada de cenfára, De donde es que li el lupecior dixelle: Qui hoc fererie,menebit cena. fura ligatas, y lemejances, leria invalida la tal impoa licion de ceníura; porque no avria Mayor razon pane. ra que quedalle delcomulgado, que entredicho , 9 fulpento. 6 [mix las palabtas de la cenínra deben fer des terminadas 4 la infima elpecie de cenfura ; v.gr . ay tres elpecies de fulpenlion : vna sb 0/ficio ¿otra á be- neficio;y otra ab officio,O beneficio mal. Las palabras deben exprellar para la validacion de la Centura; a qual deftas efpecies le endereza la voluntad: del que la impone. «7 Y no eslo melmo quando fe impone delco.” munion(aunque ay mayor, y menor)ó porque no lan proprias elpecies de la tal cenlura , ino queilam anoa logata , como algunos quieren : ó porque la palabra defcomulgo , proferida fimpliciter , (e entiende de la mayor, fegun el comun vío dela Iglehá. : 8 Pero btrumila cenlura lespueda poner disinn. tivamente?Y (Ñi requiera monicion,y quantas para (1 validacion*Me remito al tomo,que cltá ya para dara fe a la Prenías j 9. Añado : que la cenfara, no folo le puede im poner por eferito , fino que le debe imponer a(siz ex cap. 1. de fentent, excommn. in 6. alias cum medicinaliss y el que no lo exécutare aísi , quedará fu/penío pot vn mes del ingrello en la IgleGa, y de los uficios: y Á celebrare enel tal mes ,quedara irregular ; y la tal irregularidad relervada al Sumo Pontifice, 10 La tal elcritura,no es necellario que (ea au- tentica(ideft,fide publica Notarij,vel eriam teflibus) pera lu validacion ¿pero si para que pucda contas della en el fuero externo, ¿11 Enlatal e(critura debe conterietíe la caufa de la ceníura, quando es contra perfona determina- da:y (i la tal perfona pidiere vn tanto de la tal elcri. tura, le le deberá dár, como le pida dentro del mes, ex dibto cap. 1. 12 Pero ptrum : pueda imponerle por peeada “pure preteriro , y que no tenga dependencia da fut. yum , dize enel Alegato acerca del cafo de M. y, diré mas ex profello en el tomo, que ela para daría á la Prenía. l 13 Será empero valida la tal lentencia de dela comunion y aunque no fea por eferito, ni le oblerve la forma prefcriota en dicho esp,Com medicinalis,cos mo lo tiene la comán,contraR ipa,que dize fer nulas y lo prueba ex cap. fi. de fentent. (> re iadicate y dor Bb 4 de

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