BCCPAM000291-7-15000000000000

Mifelanea, dl Derecho Divino, Natutal 1 cofico lo tienen San- chez de Matrim.lib.7. difp.4 n4m.1 4. circa medium, y con la comun de Teologos nueltro Buena: Gracia, nueítro Balléo, citados arriba mum. 1 1. y por ello niegan dichos Doétores , que fe requiera principio razonable para iurtoducir la coftumbre:porque aun. que el tal principio fea irrazonable , y los adtos prl- meros que la introduxeró ayan fido iniquos;con to. do elo , la coftambre introducida por ellos, y pref "cripta legitimamente , podrá ler honefta , eftatuir mueva ley,y derogar la antigua; fed fic ef?, que la cof- tumbre de nueltro calo , no folo no fe opone a los Derechos, Divino , y Natural , ino que tampoco le opone a los Sagrados Canones (imo,a ningun Dere- cho le opone) y Íi no, veamos a qual? Luego no de- be , ni puede llamarle corruptela , d abulo : Ergo, Sc. 27 Y lo otro:porque para que (e dixefle abulo, era necellario huvielle alguna ley antecedente , que prefcribicíle lo contrario, ví exfe efi manifeflums led fic elt,que no le hallará ley alguna,ora (caCanonica, ora Pontificia,ora de Rubricas,que prelcriba, 9 dil ponga , que no [e quite de las Pilas de las Igleñas el Agua Bendita en aquellos dos dias de Jueves, y Vier» nes Santo:y fi no,veamos qual?Ergo,éXc. 28 --- Dize el Doétor Enioanes nam. 3 .in fime,que ay ley Canonica , y cita el texto in Cam, Águam , 20. de confecrat. difle 3. que es de Alexandro Papa , y Martyr. 29 Sedcontra eft:porque en el tal Canon, ni ex- licita, ni implicitamente : ni direéte, vel indirect? le cohibe la tal ablacion del Agua Bendira de las Pilas de las Iglehias en aquellos dos dias de Jueves,y Vier mes Santo : Imó, no ay palabra en dicho Canon, que haga mencion alguna , de que en las tales Pilas aya de aver Agua Bendita , adhac en otros algunos dias, no lalo de la Semana Santa,pero ni en algun otro de todo el año, como le puede vér en él: pues en dicho Canon folo fe deferiben los efectos , y virtudes del 'Aoua Bendita , y le manda á los Sacerdotes , que la bendigan con lal;y que aísi Bendita, a/bergar, y ben- digan con ella al Pueblo : lo qual fe obíerva en toda la Iglelñía en todos los Domingos del año, pues antes de empegar la Milla Mayor, O la Conventual en los Conventos de Regulares,precede el afperges,obtem- perando el dicho mandato de dicho Sumo Pontifi- "ces luego del tal Canon, nada puede inferiríe contra nueltra relolucion a favor de la novedad , que pré- tenden dichos Dpétores. : ¿o Dizenlo 2.alsi el Maeftro de Ceremonias, como dicho Enioanes , que le contraviene alo que diípulo el dicho Papa S.Alexandró, como confta de lá nona Leccion de Maytines enel dia tres de Ma. yo , por eltas palabras : Idem Aecrevil ve Aqué Bent- ditta , fale admixto perpetuo 41 Ecclepia a/Jervaretut. Donde ( diz:" ) le debe reparar en la palabra perpe- 9uo,que no limita algun dia:Ergo,kc. úl 1. Reípondo lo 1.que 410 menos dichas pala- bras no fe hallan en el referido Canon, 4qu4m,20.de confecras. difh. 3. de dicho Sumo Pentifice , pofque 187 en el no ay tales palabras: Sed guédgnid de boc fir. 32 Relpondo lo legundo:que de lastales palas bras no le hgue confequencia cowtra nueltia con. cluíton , pues no fe ligue bien : Dicho Sumo Pontifice mandó , que el Agua Bendita fe guarda[]e perpetaamente en la Iglefra .Inego enlas Dslas de la lolefia debe aver Aza Bendita los dias de Jueves,y Viernes Sato, como qualquiera medianamente Logico conocerá. 33 , Lo que dicho Sumo Pontifice dize en di- chas palabras,es,que le guarde perperuamente en la Igleñia Agua Bendita; lo qual no ay Iglutia que nolo oblerve: púes adbne las Iglehias to que ay la coltum. bre de que vamos hablando , guarda religiolamente vna porcion de Agua Bendita por aquellos dos dias, en alguna parte remota, y lecreta de la melma Igle- (5a,en algun cantaro,d lemejante valo, por ú le ofre. ciete en ellos dár el Viatico, 0la Extrema. Vncion A algun enfermo , d aver de dar (epuleura A algun di. funto , en los quales calús vía la Santa Madre Igleba de la tal Agua Bendita : y lo melmo para Otras fun- ciones necellarias, en que acoltumbra vfarla la Igle. fía : con que nunca falta Agua Bendita en la Igleña, fino que fe guarda liempre en ella para todas las dia chas funciones:lnego fe oblerva todo lo que le prel- eribe en dicho Decreto y pues en el lolo fe dize, que le guarde liempre enla Igleña, Gn dezir,que aya de eltar en las Pilas dichos dias de Jueves , y Viernes Santo. 34 Y en qué (pregunto) le opone lo dicho la coltumb: e de que vamos hablando,ni las Iglehias en que ay la dicha coftumbre? Pues eltas no dizen, que el Agua Bendita no aya de guardarle iempre en la Iglefía, fino antes bien praétican el guardarla Gépre en la Igleña: pues lolo lo que hazen es, no exponet- la en aquellos dos dias al Pueblo (cócra lo qual nada fe prelcribe en dicho Decreto, ni en las dichas pala - bras.) Quitan, pues , en aquellos dos dias el Agua Bendita de las Pilas publicas,y comunes (en las qua= les no tanto fe dize que le guarda,quanto que le ex- pone al vío de los que entran, y lalen de la Ígle) y juntamente guárdan al melmo tiempo vna buena peon dela dicha Agua en algun lugar lecreto de a meíma Iglefía , para víar de ella en las necelsidan des,que pueden ocurrir en aquel tiempo para admi- viftrar á los enfermos, dar fepultura á los difuntos, y lemejantes : luego no ay aqui cofa en que le contras venga al dicho Decrero;y hi no mueftrete lo contr4a rio , y como (e infiera del algo contra mucftra cola tumbre de que vamos hablando , que no lerá facil Ergo,óc. 35 Confirmafe efta re(puefta , y cotroborale mas nueftra refolucion : porque quando ay alguria eoltumbre, que no es contra la ley, fino declarativa folo de la ley : como v.g. quando en algana ocaliori ay razones por vna,y otra parte igualmente conclua yentes del Derecho , ENTONCES la coltumbre , qué ¿pracba la vna de ellas fe dize ler declarativa; y cfta * tal tiene fuerga ¿no tanto enrázon de coftimbre, quanto en virtud de ley interpretada afsi pot li cof: tumbre:y es de advertir,que como dicha cofumbré ds

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz