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f > a 14 Delos Dbifposi0 Jaci A por (er tan nuevo) lino el ablolver coram pretextis como alguños lo prerenden,en virtud de lá claufulá del Tridentito : Liceas Epi/oopis”, lin deberte elteña der a ¿llos lá dicha claufula,, como fe dita enla lia guiente Seccion... - da jo BA 20. Opp.8. Vrbano VUL. reprobó 2 dos Obif- pos Elpañoles , porque refpondieron- en el examen; que le podiá ablolver de los cafos ocultos de la Bu la in Cons Domini: Erpo;8c. Relpondo: que no nos coníta de dicha reprobacion,, ni que fuelle por elle crrulo. UNA LIRA! 21 Opp.9. La Santidad de Alexandro VII: en la Bula que expidió el año de 1665: que empieza! Santifsimus Domivas no/ter audivit ; Ge. Propótic: 3: condenó elta Propolicion ; La Bula de. la Cena: 10 deroga la facultad del Concilio. em orden 4 abfolver de lá heregia , y demás cafos contenidos enla Bula de la Cel na: yafíi , folo quando fon prblicos fé debe entender la Bula, pero no quando fon ocultos, Luego yá no le pue- de defender ¿ y controvercir la dicha opinion , por eltar condenada por temeraria , y elcándalola pot dicho Sumo Pontifice,defcomulgando al que la ef teñare, y poniendo fanta obediencia al que la prac: ticare ; como lo 'riene el muy Docto,y R.P.Macítro Fray Aníelmo Gomez , cn lu perfeéto Examen de Confellores, eap.10; $.2. in fine, fol.-26.pag.2:y fal. 146. Propofic.3. Etgo,XKc. AA 22. Relpondo: Que dicho Sumo Pontifice eú dicha Bula, folo prohibe efta copulativa, 1bi : Tertis efi fententia a/ferens, Bullam Cone folum probibere ab- Jolutionim be ef, CG aliorum criminum, quando publi- ea funt; O id non derogare facultati Tridentini , in quis de occultis criminibus fermoeft; anno 16129.:1 8. Iwlip, sn ConfiJtorio Sacra Congregationis Eminentifsimorurn Cardinaliumvifa, O tolerata e/t. Y aísi dicha ceníura; y prohibicion folo »fficit, o recae direétamente fo» bre el predicado de dicha Propoticion ,:0 fobre-el dezir, qué fue vilta, y tolerada por el Coníiltorio de la Sagrada Congregacion dicha: expolición de la Bola de la Cena pro Jolés delictis publicis + y aíst, alli tolo fe condena direétamente la opinion dé Ballco, verb. Herefis; num.18. $. V nde dicendum, donde del- pues de aver dicho, que por el Decreto del Triden- tino, los cafos ocultos yá no eran Pápales, (ino Epi copales , concluye aísi : Vnde prediéta fententis ano 1629. 18. lulij in Confsftorio Sacre Congregationis Eminentif. Cardinalium vifa, € tolerata e/f; que es fo- lo lo que condena directamente en- dicho lusar la Santidad de Alexandro VÍL/ como bien dize ¿l Dodtiísimo Moya en lus Seleétas', tom. 1. bradt. y. dijp.S. queft.s. $.2.mum.5.pagimibi 3 27 y le puede probar alsizó AR oda op 23 Lo primeros Ki el Pontifice havie- ra querido condenar la Propolicion Categorica, contenida alli » Y que es como lagero de dicha Pro- policion y prohibida, y cenfurada, la huviere pueclto tola , y in dicho adjunto,” pues con ello expretfira ter ella fu. voluntad : no lo exprelso ; luego porque no fué ella fu intencion y legun reglas del Derécho; ex cop. Ad ómdientiam 12. du finSexorá yde decimo cop. Inter corporalia,poft- mid. Def Hnde fi cires,de translat.: Epifrop. leg. voic. $. Sin antem, ad defigientis, C. dean die. tollend. l. Servus,5.Pretor ait,verf Nop dixit fe dessequirend. y eredit. Glo/founde ciñea,desrenslos, Epijo cop. GlofJ.in cap. Ad sudientiam | Sel r, verb.Obuentione,. in finale Ecclefiaf sedific. Glof. fin, circa med, in cop. fos ve Clerie..vel Monach, y la compo deJuriltas, 24. Lo. fegundo: porque para prohibit dicho Sumo Pontifice dicha Propofición Caregorica., ima ¡clufa en dicha hypoteticá ,: no.eta.mecellario que el Confiftorio de la Sagrada Congregacion la huviela le antes prohibido, ¡hmá,parece luperfiio pára lo di cho el hazer mencion de li la avia tolerado.ó no dis cha. Sacra Congregacion ;' y condenar dicho alfera to; pues con condenar dicha Propoficion Categori- ca, le confeguiatodo el fin que pretenden los de la contraria lentencia,»e exc Je dideturcertum: Sed fic e, que las leyes nó hazen cola laperflua,ni en ellas de; be aver cola inutil, ni palabra que huelgue, 9 que efte alli Gn obrar alguna cola; ex éap.1. Papa ro. de Privileg. in 6. cap. Si Romanorum 1,9, di/+, Gongal. ad regul.8.Cancellar.Gloff:x:2 num, S. Ds inlaje Pres tor,uum.1 de iure jur. El Cardena Taíco,lit.F.concl, $20. y otros muchos :ErgoyGe. 2100 25: Y lo tercero : porque la autoridad que el Concilio concede á los Obitpos en orden a dichos calos ocultos, es ciertá, y exprella; y la revocacion de dicha autoridad,que los contrarios pretenden,es Incierta,y obÍCura,pt ex fe patet : Sed fic eftque no le lía de dexar lo/cierto por lo incierto, ex /. Jlipulatus, Ide fideinfJor. 1.:cum Tirio; ad leg. falcid. y de otras, 1mó, la incertidumbre de fuyo vicia, ex leg, idem Pomponins, $. fin. f. de rei vend. Tutor in certus, ff de teflam.tutel, Eftevan Graciano difeept. Forenf. tom.5. cap.884.mum.28.ytom.4. cap.640. num.29. y dize, quelo incierto, y nulode CQUÍPAran,tom, 5, cap.92 3. DAM, 3. cd) .1000.M4m. 19. y En otras muchas partes: Ergo,Í cs a Ma 26 Dixearriba direttamente : porque indireéta, “mente tambien le prohibe en dicha prohibicion “tercera de Alexandro VII. la Caregorica incluía en "quanto comprehende a los Regulares; como lo tie, ne Moya citádo , 4 lo menos probabiliter contra Cardenas , que dezia ler cierto, y expreílo, quedi. cho Decreto de Alexangro VII, prohibía la ¿blo» *Jucion de los calos ocultos , derogando la facultad del Tridentino 3 ¡DI ; Sedcertum e/Je ,, mon ajferema propter rationem atéaÉtam , licet: probabiliter ex decla- ratione Pontificis deducatur : Vide ilium ibi, num, 6.7» 4 bye ¿ ¿ 1.9 y ; . , EN 27 - Lo mifmo tienen otros Varones doétos, que tacito nomine: cita el Macítro Lumbier en el Apendice a la Suma de Arana, pag.497. quam, 547» “donde defpues.de aver dicho, que la condenación de Alexandro VIL. en la Propof.3. quitaá los Obi£ pos la faculrad para la heregía oculta, y calos ogul,, tos de la Bula de la Cena,anade lo'que te ligue No. objiante ejiv, ay Lombres dottos, que Jienten lo contrario, dizierdo, que no quitola facultad a los Obi/pos., dada en É el Trideutimo: Fúndau lo primero , en e) ¿rave incqu»» Dima E

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