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Mifcclaneas 9 Ceremonias de la Capillá Réál de fo Mageltad, y en lapaz.371.num.6 5 1.nos dize lo que (< figue. 4 fLas Pilas del Agua Bendita , como adviet- te el Ceremonial de los Padres Trinitarios pég.3 93m . num. 9.deben tener Agua Bendita ellos dias del Jue- wes,y Viernes Santo+to contrario es abulo, y privar d los Fieles de muchos frutos efpirituales, que cauía elta Agua Santa, Lo advirtió vn Curiolo en lu Aña. lexo :Vt maguus abnfus in aliquibus Ecelefijs totaliter Jiirpetur,nempe ve bodie, O eras non fandatur Aqua Be vedibta in imgre/ffa Ecclefie. El no teverla,es contrave- nir a lo gue difpuío el Papa San Alexandro, tomo coníta de la mona Leécion de Magytines ,enel dia tres de Mayo , por eltas palabras Idem decrevit yt 4Aque Benenióta , fale admixto perpesno in Ecclefia offer daretur. Reparele enla palabra perpetuo , no limita ningun dia. No ay regla , ni Ceremonial Romano, que diga no le víe de ella en eltos dias:luego es abu- fo el quitarla; antes si, le procurará que eltén mas prevenidas las Pilas , por la frequencia con que cott curre el Poeblo a los Templos eltos dias, pues todos los Catolicos la deben tomar al entrar en la Iglefaz y es eltilo loable el bolverla á recibir: al falir:y como aconfeja Santa Tereía de Jesvs , es de mucho viil dl tomar Agua Bendita 4 menudo. Y Halta aqui el loa bredicho. 5 Por tanto , aunque avía hecho paco calo de lo que alega el DoétorEnioanes,por la novedad que nos quiere introducir viendo aora,qué la gran auto» ridad extrinleca del dicho muy erudiro Macftro de Ceremonias de la Capilla Real , podria dar ala tal novedad vn gran apoyo,no me puedo elcolar de de- zir, aunque brevemente, mi fentir en la tal materias Por lo qual. 6 Digo, que en ninguna manera [e debe introa ducir la tal novedad, fino oblervarle la cali vniverfal coltumbre que ay en Efpaña ,alsi en las Iglelías Se- culares, como en las Regulares, de quitar de las Pi las de las Iglefias el Agua Bendita,en dichos dias del Jueves, y ViernesSanto,Y le prueba. 7 Lo 1. porque la tal coftumbre tiene fuerga legal en las fobredichas Iglehas ; luego en ella debe oblervarle como ley La confequencia es legititoa, y el antecedente fe pracba. 8 PriantPorque cierto es, el que la coltumbré de hiecho , á tiene todas las condiciones tequifitás para hazer ley , puede inducir ley no elcrita ¿ que le llama ¡us conjuerndinis ; fed fic eft, que la collumbre, que ay en cafi todas las Iglefías: de Elpaña ,Oen las mas de ellas, de qúirar el Agua Bendita de las Pilas de la Iglefia en dichos dos dias.de Jueves , y Viernes Santo, tierie rodeo lo que le requiere ad legem feren- dam vi confuetadinis Ergo,XC. | 9- La mayor dette iylogilmo esindubitable:Lo vno,porque asi fe infiere de la lifinicion conque la difirie Sán Lúdoro tit. 5 .ErbinoRarr.3 «la qual es có. mo le ligue: Confuernao e(brus quecdam moribus imflia Tutte, quoá pro leze fujeinirar, cum dejeis 3 La qual difinicion comprueba latamente Cardolo: lía [ua prás xd ludicumverb.confuctudo. Lo ora, porque elle es | 285 uno, y el primerefcdo deaquellos;: que fuclen atria buirle á la coltumbre: lo gtro, porquéalsi confta de ambos Derechos ff. de lezibus, legude qalbas, cuen fia quentibus. Et Cod.que fis longa confuetridozper torum,tor in tot. Bit. de confuetudine io Decreto, Gin 6, Y le (us pone in cap 2, de confliz in 6..Grín cap. Confuerádo; difh. 1.0 8, cap. Ernflra y y «cali por toda la difh. 1.1, donde en el cap,/n bis, le cita 4.S. Aguítin Epifl. 864 5 dill.x 2,capolllae cita enla Epi/i118, 6 cap 2, y en otros; Y lo otro, porque en elto convienen ta doslos Teologos , y Doétores de ambos Derechos, y es comun conlentimiento de la Igleñia,del qual no es licito dudar, / 10 Y la menot le prueba: Para que la coltpmá bre haga ley , y tenga fuerca legal, folo le tequicreh dos condiciones; conviene á laber,que la collumbre [ea razonable, y legitimamente prefcripta, como le difine exprellamente- in cap, vlrim. de comfuetadine, dondala Santidad de Gregorio 1X. dize alsi: Licet longeva confuerndinis nom fit vilds arielóritas , non tame potefl v/que áded valitura , vt del Guri pofsizivo debeat preaiudicium generare, if fuerit rationabilis, Co legiti. mé ft! preferipta, Sed fic elt,que la coltambre de que hablamos es razonable, y pretcripra:Ergo Sc: 11 Pruebate ella menor en quanto á la prime: ta parte : Aquella coftumbre le dize razonable , que no es contraria , ni le opane al Derecho Divino ,d Natural,como con la común (entencia deTeologos, lo tiene nueltro Balleo tom.2.berb.Confuctudo nubes. 6 y nueftro Buena Gracia de Habíon in llagoge-ad Summularm ¿uefion. Regular. um.44: 9 como otros dizen , aquella coltumbre le dize razonable , que (e puedeeltablecer por ley ; 0 aquella que fe juzgaria * + juíta, y obligatoria,Ú le eltablecielle por ley porque via melma es la materia de la ley juíta , y de la col. tumbre ; puesla coftumbre €s vna cierta tacira ley, como fe inlinúa in legs, C: que fis longa confuetsidoy proviene de vn meímo principio, de dondo tambien €s, que tiene víía melmia fuerga; ed fic ef?,que la cola tumbre de que hablamos no le opone, ni.es contras ria al Derecho Divino , ó Natural vt ex fe patet ; y no,mueltrele como fe bponga a ellos , y les contra- ricrErgo,óc. 12 Proebale la miíma menot en quanto á la (€a gunda parte tPorque aquella coltambre fe dize ab. folutamente prelctipta para inducir ley denacyo, que ha perleverado por c/pacia de dicz años auñique lea en materia Canonica; [edyte e/?,que la Eoftumbre de que hablamos , de quitárel Agua Bendita de las Pilas de las Izleñas en los dos dias de Jueves, y Viera nes Santo,le da,y ba perlenerado et las dichas Ígle- lias de Elpaña ¿no Tolo pof diez años , ni lolo pot veinte , O quatenta , ino que es inmemorial, 9 cab, como es certriisimo:Ergo,écc: 13 La menor, y confequericia delte vltimo (ya logiímo conftá y la mayor le pracba: lo vnosporque alsi lo ticne la Glofla verb. Cunfuerudo , in cap. fin: de tonfuet. in 6. Inocencio, Hoftiente , Juan Andreas, Abad,y todos ún cab. fin.cod.£it.Abad,y Felino imw+abe fin «de msiorit.O* obedisuts OldradoyAretivo, Doett, y otros.

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