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cn qn 00 E AE ci sa “7 pS ; ATT SS ic 281 : ta es valida: luego al punto,li el padre entrega al hi jo la poflefsion; y en el cafo prelente el hijo le dió al adre los bienes ,y elte fe quedó en polleísion de ellos,como lo eftava antes:bien es verdad,que antes los pollera con titulo de Adminiltrador no mas , y que delpues parece los polleeria como Íeñor,por la donacion que le avia hecho el hijo. Elte es el punto de la dificultad , y el que fe pre- gunta , y delea laber, idef?, G fue valida la donacion delde el punto que el hijo la hizo; porque de no let- lo, fe le iguen algunas dudas de ciertas reftitucio. nes, que contraxo de fpues,ó por deudas,d pondeli- tos, y fuera neceflario avilar 4 las hermanos , que ofleen los tales bienes,que las hizieran. Pidele por amor de Dios la refpueíta, para lolsiego de vna con- ciencia elcrupulo(a; y fi la tal perfona podrá dexarlo eftár,0 qué eslo que deberá hazer para la leguridad de fu alma? Y fe fupone,que el tal Ticio ha muchos años yá que es Religiofo? 1 Relpondo:que la ral donacion fué valida deL de el melmo punto que el hijo la hizo, y laaceptó el padre, por Derecho comun, y natural; como con la comun de DD,le probó en el primer tomo de nuef- tra Suma, tr.3.difp.2. fc4.1.4num.81.4d 84.4 pago 3 52. de la fegunda impre(sion,dunde le pueden vés los fundamentos. 1 Añado: que la tal donacion mo fe ha de tener or Gmple, y fi canfa(en el qual cato adóue procedia É relolucion de arriba,, á lo menos atento el Dere. cho natural) ino por donacion por caufa,y en remu- neracion del oblequio del padre hecho al hijo en la renuncia del vinculo ;/+d fc ef,que la donacion que le haze en remuneracion de oblequios , eo ¿p/0 que le haze,y le acepra,es valida : porque no es propria. mente donacion, lino antes compentacion,ypaga de deuda , como lo tiene la comon de DD y fe probo abundantemente en dicho tomo , ¿pag 378.4 numa 141.44 162.y pag.386.num.22 5. y En otras partes: Ergo,5c. 3 Y fiendola tal donacion remuneratoría , co- mo [e haze por cl agradecimiento del oblequio , $ beneficio recibido, no le puede revocar adbac , aun- que fobrevinielle ingratitud del padre, ni neceísita de infinuacion;como corn muchos le dixo en dicho tomo,pag.379.wm.1 48. Vide bs. 4 Añado lo z.que el tal Ticio no elta obligado 3 aviíar 4 (us hermanos, que pofleen los tales bienes para que reflituyan de ellos las deudas, que ci ral contraxo por dicha donacion defpues de ella , por delitos, d otras caufas: porque el tal Ticio por la di- cha donacion perdió el derecho 4 dilponer de di- chos bienes, y le adquirieron el padre, y los herma- nos que los poíleen ; y alsi no ellán mas obligados a pagar las tales deudas de Ticio, que lo eftuvieran en calo que elte no huviera renido los rales bienes:pues eltos dexaton de (er luyos, hecha dicha donacion, y aceptada por lu padre, y eíto irrevocabiliter. Ácerca de lo qual (e vea nueítro tomo de las Propol. 4pag. 363.c0nf.2.y 3. por todas ellas.A lo qual haze tam- bien lo dicho en el fobredicho tomo primero de la Confulta diez y feis Suma,pag. 380. vume. 150. y 158. pues de lo que alli le dize coníta, que los polleedores de dichos bients pueden retenerlos en el fuero de la conciencia , por ler debiros de la ley narufal del agradecimiento, y fer remaneratoria la fobredicha donacion. 5 Añado lo 3.que tampoco es necellaria lina (inuacion en las donaciones, que le hazen ad pins caufas,como con la comun deDD. diximos en dicha tomo 1. de la Suma, pag.1 57.00.2125 226. De donde es, que como la dicha donacion le aya hecho al padre pobre para fu congrua fultentacion (y mas aviendoíe conftituido en el tal eftado de pobre por «beneficiar al tal hijo cediendole dicho vinculo) es valida delde luego, aunque le aya hecho fin inánua- cion, y aunque excediefle de los quinientos Íucldos; pues legun la ley penultáma, C. de donationibis , pata lemejantes colas puede hazeríe la donacion hn tet. mino. Elto es lo que liento en breve acerca de la di- cha dificultad; /alwo in omnibas,0c. ESELEIOVOIEGIAICOCOO e CONSULTA XVII. Acerca de quitar , 0 no el Agua Bendira de las Pitas de la Iglefía los dos dias de Juevesy Viernes Santo. N' Cura de la Diocefi de Tarragona preten did introducir en fu Iglefia 'el nó quitarla contra la coltumbre de dicha Dioceíi : y porque le originó tal efcandalo en elPucblo,que hablavan con indecencia de dicho Parroco , hizo vn Alegato A fa favor , y me conlulró fobre él, que le relpóndi lo que veremos delpues. El calo, y Alegato , como le propone dicho Cura,es á la letra como fe Úgue, CASUS EST, Trum in die lovis Sanéti, 8% duabus diebus lequentibus tollenda fit Aqua ¡Benediéta de Pila, iva , vt mancar vacua , 8 Eccleñia Santa fine ¡Aqua Benedióta. ' ¡ Refpondetur negatiné. y Robat.1. Reverendus P.. Michael de Fan. lo,Capuccinorum Ordinis,in libelo cuiús titalus cft : ordo recitandi Divinum Officiam, iuxca Rubricas Breviarij, 8c Millalis Anno Domini 1685. die : 9. Aprilis , Feria quinta in Cana Domini , fic ait: Non adimitur Aqua BenediBl a de Pila , contrarium facere e[t abufum introduEtum ¿ Demone , Gr fic tollarur abufus , hic libelas fuaic ordinaras pro omnibns Dia - celibus Hilpaniz , S principaliter que intra Reg- num Aragonix continentar, $ extra proEpilcoparis -Pampilonens, Mlerdens, 8: Vrgelens, 8c in onmibus his Dicecelibus lunt tam celebres, tanti doctiísimi- que Prelari, vigilantifsimique Cure animarum, 8 om

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