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MM ¡foelar ZN ro Y Soy de fentir,que pueden los podatarios con feguridad de conciencia hazer el dicho legado :lo vano , porque el tal aun no €s propriamente legado: pues mas le quadra el ombre de folucion 4 vna parte de lo que (le le debe de la tal hazienda al feñor D. P. que el de legado gratuito: de la qual cantidad no pudo dilponerD .F.tu hermano favor de fu mu ger,y menos elta á favor de las (obrinos:porque na- die puede teftar de los bienes agenos fin licencia de fu propriordueño,como es indubitable. 2 - Lootro : porque dado que lea proprio lega. do, adbuc puede hazeríe con legaridad de concien- cia en las prefentes circunftancias:porque aquello fe debe juzgar diípuelto por el teftador, que preguntá- do,ó advertido de ellosdilpulera el ral,como lo en- feñan la Glolla final, leg.tale pabtum f de padtis, y con muchos que cita Tiraquelo,/./ »uguam,in prefatione, num.56 C.de revocand.donat, y otros muchos,que re- fiere Mantica de conieBar. vlt. volant. 1.3 tit. 9.3. Sed fic ett , que fi a dicha Doña L. le la huvielle ad- vertido, que era muerto lu marido, y que cíte la de- xaya por viveríal heredera, y lo mucho, y muchas cantidades, que lu marido debia 4u hermano D.P. no parece capáz de duda, el que lo menos que dif- pondria dicha Doña L, á favor del tal D:P. feria ella corra cantidad celos mil ducados , ya por delcargo de lu conciencia , y dela de (u marido, yA á fiter de agradecida ; y ya por lo muchoque eltimavaa lu marido, y á los parientes delte:Ergo,$c. 3 Lo.otro: porque ella cantidad puede contar. le entre los fnfragios, que fe han de hazer por el al ma de dicha Doña L. y de li marido , aplicaridolo por via de limoína ¿a favor de Doña M hermana del, viuda, y pobre : pues por nombre de faf:2gio,fe entiende tambien la limofna , como de! Concilio Tridentino, del Derecho Canonico , y la comun de Theologos , lo afsienta por cierto el doéto, y muy Religiolo Padre Maeltro Fr. Joleph Mendez de Sin Juan iu tr act .de Bulla Defunétoram,ónterrogat.x 1.nuw, 61.pag.180. Ergo,c. 4 Lo otro: porque con efta tranfaccion, y cón- cordia le evitan enfadofifsimos pleytos , afsi del di- cho D.P. pot lo que fe le debe., y 4 que riene deré- cho mas que probable , ó por mejor dezir cierto ¿y yá por patce de los herederos abinteftaro del tal D. F. (obre la nuliñad del poder que efte otorgd,no fóa lo fundada en el delirio que (e puede alegar , Gino tambien per aftionem de dolo, en averle ocultado, que fu muger eltava tambien con enfermedad mortal, y yá moribunda , «y en los vmbrales melmos de la muerte : pues no es verifimil , que fi el (upiefle el dia cho eftado de fo muger, y que eltava incapaz de tel. tar,la huvic(le dexado poder para ello:y mucho me. nos puede prefumi:(e,que Íi él fupicra,que fu muger eltava yá quaíi deftiruida de poder gozar h hazien. de , que en tal cafo amalle mas los eltraños , que a fus proprios hermanos: y afsi no es verilmil,que en las tales circunftancias quilielle privar a las hermá. nos de la hazienda que cra fluya, porque la ignoran cia quita lo voluntario, y alsi en dicho calo no fe ha Tom. 3, ) 281 de tener por valido el tal poder, ¿omo in Jimili ha blando de los legados , lo tiene com Caltillo s Julia Claro, Marienco, Mantica, y la común lentencia de los DD. Sanchez,en los Confejos,tom.2.11b.4:apit, dub. 25.00.4, Ergo, $e, y $. Lootro: porque con los tales pleytos fe ex Pondrian á perderlo +odo,d 4 lo menós 4 perderto- da la cantidad que fe le debe á D. P: que es mucho mas que los mil ducados : y quando venciellen las podatarios'ambos los dichos pleytos , no feria fila galtar la dicha,d mayor cantidad en ellos: lucgo mi. rado 4 todas luces ¿no lolo es legura en Conciencia, fino convcnientifsima para todós dichia trar facciors y concotcia: Ergo, 8c, ; 6 Ylo orro:porque quando hinguño de loy di chos motivos fuelle fuficicnte por si folo (quesi lo [on,y luficientilsimos muchos de ellos) con todo ef fo,todos ellos junros,no te puede dudar que (ean (ira ficientiísimos , ho lolo para allegutar la conciencia; que es lo que le pretende, fino tambien para colificag de congruentilsirmala tal concordia : A lo qual haze aquelía regla ic Canoniítas , y Juriítas ,Simgula quie tion profunt,multa colleFta duvant. Acerca de lo qual la vea nuellro Ventilabro,pag.305.0um.+ 84. Por todo lo qual foy de fentir , Que tin el menor efcrupulo de conciencia pueden dár dichos podatarios los dichos mil dicados, ora tengan nombre de legado,d de los lucion de deudas, ó de limoína, d de tranfaccion , y concordia. Sie fentio,faluo in omnibus e, III CONSULTA XvVvi LOA de edad de 21.años,aviédo hetedas do vnos bienes de lu mad re,queria ordenar» fe con ellos ¿titulo de Patrimovio; mas Porqueno eran baltantes, fu padre llamado Sempronio, queria cederle vn vinculo que tenia : trataron elto entre s), padre,y hijo, y €on efto el padre renunció el vinenlo en el tal hijo delante de jufticia, Hecha la dicha cefe fion,reconoció Ticio,que Sempronio lu padre que» dava pobre , y con poca congrua para lultenta; le, y formo elcrapalo,que los teftigos no podian jurar en la informacion que le avia de hazer pata otdenarle, como Sempronio, que avia renunciado el vincelo,y era lu padre ,quedava con hazienda baftante para poder pallar;y alsi Én autoridad de Juflicia,to pri- vadamente,el dichoTicio hizo donacion 4 Sempro- nio lu padre de todos los bienes adventicios , que avia heredado de fu madre. Dudafe aora,(i eta do. nacion fea valida>Y la razon de dudar es¿porque las donaciones hechas entre padre,y hijo (falvo en bie nes caltrenfes ¿0 quati) lon invalidas : por la parta contraria hazc,que eta donacion fe hizo con catila, y fué como remuneratoria, y no parece que necelsi. tava de autoridad de Juez,ni de Elcrivano; pues nO llegava 2 exceder de los mildnicados, que dizen los Autores le pueden dar (2% intimuacion ; y pora erso,que quando el padre hazc donacion al hájoseba ha 3 ta

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