BCCPAM000291-7-15000000000000

fe Confulta quinze pudo tura conciencia hazer dicho legado 3 lu fa. vor ,como pudiera averle hecho a favor de otros, pues no parece ler el de peor condicion , Por aver= le infticuido diftribuidor , Ó por rener dicho poder; Mego (i fuera capaz de dicho legado, no hiendo dil- tribuidor , tambien endo diltribuidor lo lerá ; Er- goXc, ] Y lo 2. por lo que en terminos mucho mas apretados defendi en dicho tomo de las Propol- ciones ,traét.4.conf.9. dnum. 6. ¿pag.253+ don- de defendi latamente aver podido cierto Teíta mentario , por femejante poder , fundar cierta Ca- pellania de los bienes delteltador , y averle podi do nombrar a si melmo por Patron de ella , lo qual contiene mucha mayor dificultad , vt ex fe patet ; y toda la doétrina que alli dimos para defender aque- llo , potiorá ¡ure puede aplicarle aqui , ve confíderanti patebit: Ergo, 8cc. Veale la lobredicha Conlalta. Ef- to es lo que en breve fiento lobre la dicha dificul- tad, lalvo in omnibus, %c. EECUOLOSANIDOIIOA Ae CONSVLTA XV. On F. murió el dia 27.de Abril; aviendo da do poder para teltar á Doña L. lumuger , y dexadola por vnivesÍal heredera ; y dicha Doña L. al tiempo de ororgaríe dicho poder lc hallava en ferma gravemente, lin que de la gravedad de (u en- fermedad tuvielle noricia el dicho fu marido , y de ella murió el dia 3.4. de dicho mes, Gu faber que di cho lu marido era difunto: y porque enteltamento, que vn añoantes avia otorgado dicha Do ña L. de- xava á fu marido por yniverlal heredero, le difpulo diera poder para teftar , y mambras por lus hercden ros4.tres (ob imos,hijos de vna hermanaspara el cas lo de morir dichu-Dion F. aures que la dicha Doña L. lu muger. Don P. y Doña M. hermanos de dicho Don F. y lus herederos abinteltato,, pretenden que lospo- deriftas de dicha Doña L. les han de. hazer yn lega- do conliderable de halta mil ducados, por los moti- vos (guientes. AS El primero,que al dicho Don F.(u hermano, (e le ocultó el peligro de muerte en que eftava la dicha lu muger; y cs lo mas verolimil,que fi lo húviera la- bido, los huviera dexado pot herederosá dichos lus hermanos, en cafo de morir de la enfermedad en que (e hallava. A El legundo, que á dicha Doña L.fe le ocultó tam- bier juftamente la muerte de dicho fu marido ; y es muy verofimil, que ú la huvierafabido, y que la de- x1va por vniverlal heredera, le huvieraeltendido en hazer legados, y mandas 4 dichos fus hermanos, por el grande cariño que tuvo empre al dicho lu mari- do,y parientes, El tercero, que el dicho Don P. que llegó á ella Corte el dia de la muerte de lu hermano, aunque re- conoció quanto le importaya para las conveniécias fuyas, y de dicha Doña Mu hertoanajchquetuiéra lu hermana Doña La noticia de la muerte de la mas tido, tuvo la modebia, y atencion de no dezictela; por no aprefurarle con elta pena la vida : y al diébas men de no deziríela , ayudaron ¡mucho las elperarna! gas , que los leñores poderiftas dieron al dicho Dow P. de que en el reftamento harian ya legado confiz derable ¿los hermanos de Don F. E! quarto , que el dicho Don P. demas de aver confumido (us rentas, y patrimonio en mantener có: decencia al dicho DonF, lu hermano, antes , y dela pues que tuviera renta del Rey, ha lirigado vn pley- to de diez años á efta parte, con poder de dichio lu hermano,y lolo 4 fayor luyo, y en eljademas de mus Cho trabajo perfonal , ha pucíto, y gaftado mas de tres mil ducados, como de la inípeccion, y realidad; de elle conoce ; y al prelente elta. pagando el dicho: Don P. los reditos de novecientos ducados de prima. cipal , que tomó a cenfo,para teguir dicho pleyto, y tiene derecho para intentar le le paguen dichos gaí- tos de la hazienda de lu hermano: | El quinto,que en el teltamento,que la dicha (ceño raDoña L.avia otorgado vn año antes de la Múctte,, que breve por la mayor parte á los (eñores poderil.. tas para hazer aora (0 teltamento , marida ¿Que a las [<brinas de N. hijas , y nietas de la dicha Doña M. hermana de Don Fs les de efte rodas las niñcrias que quilicte:y no puciendo ¿ora feñalarlas el dicho D¿ FJ por aver muerto , las han de regular dichos feñores poderiltas por la calidad de dichas tobrinaszy por el afeéto con que las mirava dicho Don F.fu tio. El lexro, que el dicho Don F; dexú la difpobcion de fu alma 4 la voluntad de la dicha Dóña La fu mu- ger; y es muy verolimil,que li ella huvicralabido la muette de lu marido , huviera mandado , Que eldi. cho cumplimiento de alma fuera igualal que en (w teltamento manda dicha leñora Doña L: fe háva por! la luya:y converdrán los hermanos. de dichá Don BJ en que Ícan menores los galtos,que fe hizieren en el cumplimiento de lu alma , dexandolos en debida proporcion , como ello ceda, y le aplique ¿vna li. mofna a favor de Doña Ms. lu hermana, viuda Y obre. ' El (eptimo, que el dicho Dong tuvo vr delirio, que le duró cinco dias,y ay fundamento para probac eftava yá con principios.dél quando otorgó el dicho poder, y podriamíus hermanos por clte principio in. tentar la luceísion abinteltaró, ! Todos eltos derechos referidos los ceden, y tea nuncian los hermanos deldicho Don F. contentan; dole con el legado referido de mil ducados:y alsi fe pregunta y (i por los dichos motivos pueden los pos deriítas con leguridad de conciencia hazerle, por la voluntad prelumpta de dicha Doña Ly fo marido, y por evitar los difturbios,y galtos;que + les menores herederos fe les podrian leguir, reducidos ájuizio los puntos, y derechos referidos > Y le advierte;que los bienes que quedarán para los herederos , pagas das mandas, y cum plimientos de alma, pallaran de catorze mil ducados. 1 Soy A A A A St MR O A AA Si a e A

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz