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pra" ds minicós,otra los Oblervantes , y otra los A guítinos Recoletos. La de los Padres Obfervantes, aunque 4 los principios leiban 4 dormir 4 (us calas , yá duera men juntas en vna cala ¿falen de Comunidad á oir Mifla 4 1aOblervancia,y falian los años pafados can- tando la Doétrina Chriftiana por las calles,cuyoDi reétor era entonces el Reverendiísimo Padre Cor- nejo,que delpuesfue Huftrifsimo Obiípo. Las otras dosCongregaciones viven en lus proprias caías, y le juntan 4 fus piadofos exercicios en el Oratorio de vna de ellas. sy Y lemejante motivo al de V.Reverendiísima fué el que ravo mi Serafico P.SsFrancifco,para infti- tuir la Regla dela Tercera Orden,para todo genero de perlonas,Seglares,hombres,y mugeres,que viven en lus pro prias calas,como yo refiero en mi libro de la Tercera Orden, tr.1. dif y 5.pag.2 9. Por todo lo qual (uy de lentir , que en la inftitucion de ela pias dolía Hermandad Congregacion,ó Cofradia, ni en el modo con que cltá inftituida, no fe defcubre incon- veniente »Iguno , no mucho bien para ellas piados las,y devoras Señoras , en cuyas oraciones me enco- miendo,quedando embidiofo, ¿ embidiando el fan- to zelo de V, Reverendiísima , y muchos preceptos fayos en que exercitar mí obediencia. Madrid , y Marco tude 1696. MIIESOAADICIURIIS ee CONSULTA XIV. Edro, en el poder que otorgó para teltar, dexó difvuelto le lacallen de' lus bienes libres ocho mil datados para repartirlos, legun dexd comunica do á Franciíco,y depues 4 bóca dió orden ¿ Francil co para que cuidalle de lus criados, y tomalle de la hazienda lo que le parecielle,para repartirlo á Íuevo- lúntad : y Ñi ei heredero voluntario que dexo,fulten= talle lu familia,no tomalle todos los ocho mil duca- dos, lino lo que le parecieflearendiendo hempre al focorro de lus criados ; Fráncilcó , en virtud de efte oder,en el teftamento que otorgd,mandó facar los ocho mil ducados,contenidos en el poder,y de ellos dividió feis mil etre los criados , calo que el here- dero voluntario no les continualle las racionesipero continuandofelas , bolvieflen los (cis mil ducados A dicho heredero. Y relervd en si los dos mil reltan: tes , por aquella orden á boca que tuvo , para diftris buirlos 4 fu voluntad; y tambien Pedrole dió poder para que hiziefle los legados que quibelles Dudale , fi Francilco podrá con buena conciena cia retener en si dichos dos mil ducados , d ques riendo hazer legado á fu favor , 9 por la quafra Trebelianica , que el Derecho permite 4 qualquier fideiconmillario , por fer fideicoumilla , el delos ocho milducados , y fer la quarta parte de el los dichos dos mil : porque en la centura legal , qual» quier difpoficion reltamentarla te enticode fidei- conmiflo, aunque no (ea vniverfal , ñi tenga el tellan tento nombre de fideicommillo , ni inftitucion de Tom. za Mifcelanea, | z> herederos, coto le prueba por la Glofa (egunda de Gregorio Lopez en la /.14.1i2. Supart.6. donde cita la ley del Ordinamiento; y dize,que oy en el Réynos qualquier dilpubicion reltamenraria, aunque carezca, de initirucion de herederos, fe entiende fideiconmil lo; y aísk endo regla,que del fe puede lacar lá quara ta parte, le pregunta , G en conciencia le podrá has zer? Sc, ] 1 Soy defentir , que Franciléo puede ton bues na conciencia retener en si dichos dos mil dacadosi lo vno,porque el fuero intetno de la conciencia, y el externo no fon diverlos, quando el fuero extério ná le funáa en falía prelumpcion, cuya verdad le liguia da en el interno, comu con Vazquez Share?,y Cat cia defendi en mi legundo toño de Catifultas Vas rias,pag.576.puw, 49. Y la razon en que ello le funa da es manifieíta, como le puede ver alli; Jed fe ef, que en nucítro calo no tiene elTeologo para la cen. luta del fuero interno mayor claridad de la verdad, ni diítinta noricia , que la que tiene el legiíla para la cenfura le gal, ino la miíma ella pór ellx : luego G en lá cenfura legal fe tiene pot fideiconmillo el dichg para el fuero externo en ordena la quarta Trebelia- nica: porqué en el fuero de la ¿óciencia ho fe podrá juzgar lo miímo , que juzga en la melma duda el fuero exterior, y legal cenfura ? Y mas quando toda ley juíta , no fundada en falía preflumpcion , puede feguirley guardarle en el fuero de la conciencia, del melmo modo, y en el melmo fentido, que en el ex4 terno fuero lo exgriende , y obletva la cenfura legal£ Ergo,óes 2 Lo'otto : porque vna de las tazones porqué permite el Derecho 2 qualquier fideiconmiflicio lá _Quarta Trebelianica,es, porque con la elperanca del premio le mueva á aceptar,y cumplir lo que el telta. dor delea y como bien Becáno de trans/dcdon. omi, ij, Pap.7. queft.7 num. 10. Lelsio de ¡mf €> hare, lió 5. e4p. 1 9.1um.87. y Ottos muchos. Sedfic ell, que ella razon fubíifte , aunque el fideiconmidario io led vniverlal y niinftituido heredero, vt ex fe patér VEc= go,5e. ; 3 Lootto': porque rámbien pudo Fráncilcd aplicarle á si dichos dos mil ducadós por modo dé legado,en virtud del orden que tuvo 4 boca, y podet que le did el teftador para que hiziclle los legados que quifiefle,no limirandole el arbitrio,ni er quanto a la cantidad, ni en quanto 4 que effos legados ficla len en eftraños,0 en propria perfona. 4 Pruebale efto: Lo 1. 4 paridad del Teltas mentario , en cuyo arbitrio dexo el réltador poder diftribuir algun legado entré los pobres ¿ que lena dolo él podrá aplicarle 3 si parte del tal legado, co- molo tiene el mas probable ; mas doma, y mejok fentis de los Doétores, citados en mi tomo de las Propobciones , trat.4.comf 5 num. 18. pap. 255. de la fegunda, terceta , y quátra impresion : Luego pariformiter en nueltro calo , aviendole desado él Teftador podet 4 Francilto pata que hizicie los legados que quifeÑlé , án litnicarle el atbitrio , ny» en quanto á la caridad, ai er quanto 4 las perforás yr Aa 4 gu

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