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Mifcclantas: > Voluntad del fundador, yla ctra por faltar al jura. mento que preltó? 4 Y lo y.hecha la melma fupoficion,(i ferá ran general la obligacion de guardar las Conftitucio- Des ,que tenga clpecial malicia qualquiera culpa grave que cometieren los Colegiales,ó li dieren mal - exemplo , 0 li elcandalizaren , 9 li disccer Milla en pecado mortal ,' por aver manifeítado el Venerable Fundador, era lu intento, que los Colegiales (iguiel. fen,y víallen las virtudes ; que le víalle de rigor con los que dieflen mal exemplo : que en lu Comunidad no fe vielle cola elcandaloía,$cc, RESOLUCION, 1 De lo 1, que el tal juramento no obliga, por lo mengs fub mortali , en la materia de dici1as Conitiruciones,que ¡o fuere grave; como con Gerlon,Sanchez, Diana y Lumbier, defendi en nueftro ¡egundo tomo de Conínltas Varias, 114.8. conf .24pog.566. 2 Y larazones; porque el juramento de guar. dar algunasConltituciones,folo oblig.,legun la gra. vedad de la materia de cada vna dellas:y entonces la materia dela Conftitucion jurada, es grave,para que pueda conftituir perjurio morral, quando es de tan- to momento,que fecluío el juramento,la tal Confti. tucion,por razon de lu materia, feria (aficiente para la obligacion /a4b mortáll , como lo afsientan dichos Doétores. 3 Añado : que en materia leve , no puede la ley , 9 precepto del Superior , obligar á mortal, co. mo es conftante, y comun. Veale Suarez de legib.lib. 3 “ap+3 5.Quando empero le aya de tener por grave la materia,para que fobre ella pueda caer ley, Ó pre- cepto, que obligue á pecado mortal > Veale nueítro tom.1.de la Suma ,trat.de leyes,di/p. 1..c0p. 5. quefit. « por todo €l,pag.123. s E Imo , ha ip e el Legislador de dichas Conftituciones quifiefle obligar a mortalen todas ellas , y aunque lo mandalle en virtud de fanta obe- diencia, con todo ello en aquellas,caya materia fues re parva atentas las circunftancias , no obligará a mortal;como.con Driedo,Caftro, Valencia, Cordo- va, Azor, Medina, y Salon, lo tiene Sanchez in Deca log .lib.1 cap. 4.num.4. Y la razon,es,porque como dicha materia lea incapaz de obligacion /ub mortals, la tal voluntad del tal fundador , feria difona á la ra- zon: Ergo,«c. 0 5 Ni haze al calo , que la materia del precepto fea parcial, 9 total : porque aunquefea rotal , 6 con todo ello es parva,Ó de poco momento,no obligara 2 mortal,como bien dicho Sanchez nur», 5. y donde ile refiere. 1 Dixe arriba,num. 1 . Por lo menos fub mortalá: porque quizás,ni aun /ab venicli,les obligan muchas de las dichas Conftituciones : pues fegun Gerfon, Medina, Juan Andreas, Hoftienfe,Gomez,y Padilla, citados por dicho Sanchez /W.3.cap. 14. num.a. la tranígreísion del juramento de guardar los Eltary, Loma MOS 277 tos, ¿ Conituctones de algun Colegio, no Gemprd contiene culpa ; porque debe entenderíe el tal juras mecuygo,de calidad, que el que le haze, fulo fe abliga. a guardar las colas contenidas en las rales Conítiru ciones,del mudo que fe contienen en ellas; conviene. a laber , que fi la Conttitucion fuere detanro mox mento,que obligue mortal obligará también el jua famento a mortal:y fi la Conftitucion obligarcá lo», lo venial ,¿ ello lolo obligará el juramento ¡y Á la. Conftitucion no obligare4 culpa alguna, Gno que; lea lolo fub confi'io , el juramento tampoco abligas rá 4 pecado relpetto de ella , como confta ex Cleo, ment.1. $. Cam igitar ju primis , verf. Declaramus, deverbor. figuificar, donde (e difine lo dicho, hablana, do del voto de guardar la Regla de los Frayles Mem, nores ¿fed fc efh , que ay la melma razon del jura. mento, que del voto. Y la razon de aquel, es, pora que el que jura (ideft , el Colegial en nueítro calo) no jura guardar precifsé aquella cola , que le con. tiene en la Conftitucion , ino la miíma Conttita- cion :luego la obligacion del ra] juramento , le ha medir por la obligacion de la Conftitacion ¡Era go,óc, 7 Digolo a. yesilacion de lo dicho : que log tales Colegiales ¿ quando quebrantan algunas de di chas Couttiteciones , que determinan (e haga algu- na cola , d que le omita debaxo de Ciertas penas, en dicha tranígreísion no cometen perjurio , ni culpa alguna ; como con Medina, y Diana, dixe en dicho legundo tomo de Coníaltas Varias, pag.566.num.4. Y la razon es : porque las tales Conftituciones lolo obligan á ha pena , y en elle lentido le han de énten- der: y afsi lo tienen otros muchos, que (e citaron en el primer tomo de nueltra Suma, bratt.2. de las leyes, difp.1 cap. 5.q0e/h. 5 mum ; 3-Pag.1 24, Digo lo 3, que tampoco dichas Conítitucio. nes obligarán a pecado ,aungne la materia fea gra= ve, y capaz del, ino quando tienen palabras de pre- cepto , 0 de prohibicion , como Íon : Probibimos, mandamos , y vedamos , ú Otras equivalentes á citas; pero no quando ellas fon (olamente difpofitivas,cos mo Declaramos , ordenamos , adbertimos y ENCAFZAMOS y queremos, es mueftra intencion , bemos r ;fue.to, prefupos memos ; y aunque las rales le digan por modo de im= perativo como Hazed , dezid, hagan ,d digan, res Acerca de lo qual le vea lo que diximos en dicho tratado delas leyes, difp.1. 64p. 5. quefit, 3, mum. 9. G 20.p49,1 22. 9 Digo lo 4.que li algunas de las dichas Conf tituciones (aunque la materia fuclle de (uyo grave, y capaz para obligar fub mortali , * fub peráur do graui) no fueron recibidas en yío , d delpues de recibidas abierant in difactudinem , en cal cafo los que aora no las oblervan , ni lerán perjuros , ni cometerin culpa en ellozcomo con Gutierrez,Gomez, Sanchez, Por. tel, Maldero,Homobono,y otros, lo tiene Diana parts 3.tr.6.re/.39.Y la razon es:porque yá eflán abrogas das las tales Conftituciones, y el juramento de gUara darlas no le eltiende ¿las no recibidas , ni +as que por cótrasia coftúbre eltán ya abrogadas; Er go,óc, , Aa 10 Di

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