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Ñ 276 : , ordenar(e con otros 4 lus fubditos Seculares , Ajaw obfhante quomis priuilegio , vel confuetudine denme morsa li.Con todo ello defiendeSanchez cirado arriba,con orros muchos, que efta derogacion no comprehen» de a aquellos Abades , que tienen privilegio para lo dicho,inferto en el cuerpo del Derecho comun. 40 Y lo 3.porque quando el Tridentino quiere derogar alDerecho comun, lo exprella,como coníta de la Sf7 cap. 10. de reformat, acerca del prohibir á los C pitu'os,que en fedevacantg denReverendas; de que fe puede inferir eonfequencia contraria a la que faca dicho R.P, en efta forma, que es la meíma fuya: luego quando Alexandro VII condena, que los Mendicantes no pueden ablolver de los calos reler- vados ¿los Obifpos,no fe entenderá que no puedan por el Derecho comun,o por los priyilegios que ef rán inferros en el Derecho comun, fino que no pue- dan per los privilegios que tengan, y eltán fuera del tal Derecho. Efta confequencia no concéde dicho R.P.luego tampoco debe concederle la que él infie. zecontraria á efta, Confulta 0nze gios,y no por otros y quando fe huvicradde reftiga gir , avia de fer al contrario de la restricción de di,¿ cho R.P.por lo dicho arriba:y á lo qual es aplicable + el dicho argumento, y le aplico,mutatis,mutandis en la milma forma,como le ligue. y AN 44 Porque clta condenacion es odio(a, y feha de reftringir: Juego pudiendo falvarfe fu fentido,di. ziendo,que lo condenado en e'la es,que los Mendia + cantes puedan ablolver de los cafos, que fe 0 los Obilpos , por los privilegios que ellán fuera el Derecho comun, no fe ha de ampliar á dezir,que e condena el que los puedan ablolver por fus privile, E glos,que eftán inlerros ¿n el Derecho comun, d por el Derecho comun,que les concede ella facultad. 3 45 fen oy los Mendicantes ablolver de los caíos seler, * vados por particular Derecho 4 los Obitpos., ora j Nilo que enleña Ancharrano viene bien aqui: pues del tenor de la meima Propoficion (e jm. * ficre,que elAuror de ella lolo pretendia,que pudicls * fuelle por privilegios , que eltán fuera del Derecho. comun; ora por his privilegios,que eltán iifertos ey $ 41 Niobíta tampoco el dezis , como dize di- cho R.P. que ( huviera querido condenar Alexan dro VII, que no pueden los Mendicantes ablolver el, que con qualefquiera de ellos lograva in preten, $ Íi6n,que era la dicha,como fe dixo arriba en el puma 15. y confta claramente de ella, no ler otra lu pie» $ de dichos calos por fas privilegios , lo haviera £X- preflado,8c. 42 Ni obíta digo : porque el milmo argumen» to pongo á favor de quien llevalle la contraria inte- ligencia, que vamos inítando, y en la meíma forma; porque fi Alexandro VH.huviera querido condenar, que no pueden los Mendicantes ablolver de dichos calos por el Derecho comun ,4 por los privilegios Ínfertos en el, lo huviera expre/lado,como ex prelsó en la Propoficion del »um.8.. el Decreto de Urbano Détavo acerca de los eftipendios de las Millas ; y en la del num.37. el Decreto: de Paulo Quinto acerca de las Indulgencias : y en la del num. 36. el Decrero del Tridentino acerca de los privilegios de los Re. gulares:y como el mifmo Tridentino,quando quifo derogar al Derecho comun , lo expreísó en la e/.7, £4p.10. de reform. donde dize loque (e Gigue : Non pofsit capitulam fedevacante dare reuerendas tam ex jua vis communis difpenfatlone,co e. Luego no aviendo exprellado el Derechocomun en cíta Propolicion 12. no condena la opinion que dezia,que los Regu- Jares, en virtud del Derecho comun(d de los privile- gos inlercos en el) pueden ablolver de dichos cafos relervados. Elte argumento no admite dicho R. P, en el calo que le vá ventilando: luego tampoco fe debe admitir el fuyo , pueíto enla meíma forma ,y con los memos terminos,mutatis nmutandis. 43 Y menos obíta la otra razon quetrae , di. ziendo , que efta condenacion es odiofa , y e ha de reltringir: Ergo, Sec, Porque aunque el antecedente es verdadero ,y por ella canía dizen comunmente los Expoíitores, que la tal condenación no habla ni fe debe entender de los refervados ¿ losObitpos por Derecho comun , fino de los relervados ab bomine: Pero hablando deltos vltimos > hingun Expoltor la reltringe , 4 que puedan abíolver por vanos privile- renlion,pues abítrae de lus vnos,y de los otros - Sumo Pontifice condena tambien la dicha Pro yel q pol» 3 cion, ora hable de los vnos , ora hable de los otros; $ por los motivos mencionados arriba. 46 . Por Jo.dicho,pues,el muy erudito P. Cores * lla, aunque refiere las lobredichas razones conque * dicho M.R P.Fr.Anronio del Elpirica Santo prucba $ fu fentir , y reconoce la probabilidad en el rigor de $ la metaphilica;con todo ello,como ton prudente,no E afsiente 3 ella para la enfeñanga,oi para lo praólicos y alsi concluye, diziendo : Pero lo contrario es cos mun entre los Expoltores de dicha ropoticion An y lo que ommino le debe tenct : y eto miímo es lo que yo fiento; faluo ju omnibus,7c. ; Nicea CONSULTA XI N Hizo vnas Conflitaciones porel Colegio de « V.quefundo , y quito que lasjuraflen los Colegiales perpetuos, y de Beca,:eximiendo de ela obligacion á los Capellanes:y:¿ elle fin ordenó cn el fin de las Conftituciones cierto genero de juramen- FO execratorio , con el qual juran guardar dichas Conftituciones., el qual remata aísi - Afsi Dios mg guarde, y e/fos Santos quatro Evangelios. Dificultale lo Íiguiente. 1 - Lo 1. 4 las dichas Conftiraciones obligan, no,á pecado mortal; y 2 Lo2, dado que obliguen 4culpa ,como fe conocerá quales abligan a culpa grave, y quales A culpa leve? + 3. Lo 3. fupuefto lo miímo,(i.cometerá vn pe- cado con dos malicias el que en materia grave las contraviniere 5 es d.Qaber, la vna por obrar contra la yo- ARAN re AIN ; A A NR ARA RS E

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