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ARAa II A A e ir => a = e > Apolagia 1 delos Priuslegtos siliin 10. y aúmque parece ponicien dada la dí» dais aa fon: Alqukrto te/pondo, «que dadofe áya declarado afs5 en el Santo Triblenal Jen la Congregación , Jerá ajuftandofe 4 la opsuiga eo tcomo mias probable : pero no cn exclufión defta opiniow; la mal tambien como preto fe puede Seguir mientras 110 + (que ile, Side fe E O, mod objeccion > que A AE los y diziendo ; que lo contrario es la praxis de aia po a qué los Obitpos embian a Ro- ima por licencia , quando ello le ofrece. Reíponde dicho Gaicia,uum9 fine,que dado lca elle el elti. lo de la Curia ; pero que ello fera , porque muchos Obifpos quieren ir d lo feguro , por evitar elcrupuz los ¿pero no porque li quiliellen var delta opinion; no pudie/len también con feguridad, Y eñ el Damn, Lo. relponde : que algunos Obilpos elcrapúlolos embiaron 4 Roma por poder empero que otros no lo harán , lino que fe valdrán de la probabilidad de pa > Opód que ay dos telpueltas de la Sa grá- da Congregación de Cardenales ¿ En que le decla. ra , que la facultad del Tridentino; concedida . los Obiípos,elta ya quitada. Refp.ló 1:que aunque aya dichas declaraciones autenticas , como quicte Pas lao , núm 22. ex Garcia.) y Suarez de ellas ño nos confla aurenticámente ; ñil Le han intimado fuficien- 4 los Obilpos: apa o c-27. A Ac Granados, ambos Leandros, y otros muchos , que dichas relpueltas de Cardena- les , aubque fon de graride autoridad 5 pero queno baftan a quitar la probabilidad de la fenténicia. con- traria; porque fegún nueltro Leandro,eap. 20, fobre el 7 núm. 7. no hazen derecho dichas declaracio- Ape 4 Opp:5: la autoridad de tantos Varones , y de tanta ¿utoridad,¿omo llevan la contraria, que en las cofas morales le debe hazer miicho aptecio de ella : Ergo ,8c: Relp: que no nd, Sra ni de po- ea autoridad ¡los que llevan núeltra opinion , co- ino coníta de los alegados por ella: ¿mo » muchos; que llevan la contraria , tienen la nueftra por legu- tiísima in praxi 3 Y. g- Geronimo Garcia : voi Supra; dnum.6. Diana, part: 4: trabt.4: refol.:2 39 « la llama, dalde probabilis ¿Tomas Sanchez probabiliísima , y os 6. No parece neceffario , Para de- rogar los Privilegios > Y Conftituciones del de dentino , Que le haga exprella MENCION de dic > Concilio , fupuelto” que el milmo Tridentino , en la Se/]. 2 5. cáp. 11. iw fine Conciliz ¿exceptúa la auto: ridad del Pontiice eri his Decretos ; y dize sque el quiere, que tenga fuetga todo' eb tiempo' que le agradare'al Pontífice , y ho mas; Inquit enim Fanta Synodus y: omimia ; 7” fingula: fub quibufeumque clanfu= lis O Verbis y que de moruni reformatione y atque Ecclefiaffica difciplina y tám fub felicis" recordatiomós Paulo III. ac' Iutio:11I. quam fub' Beatifsimo' Pio' IV. ' Pontificibus mauximis ; im boe Sácro' Concilio" fatuta Sins , declaras va desreto fui]e ve ¡un ij falna: femper ashoritas Sedis ApoJtolicíes, (o fr ¿6 ee imtellicatur. Luego, quando el Ponrifice ret lu 'autoría dad para que ninguno fea 'abítelto de la. here gia y de los demas cafos Zontenidos en la Bula de,la Cena, no debe dezirfe:, que le revoca'el Pria . vilegio. concedido en el Tridentino, fino “que el A 'meÍlmo Privilegio del Tridentino cea»; porque: celsó la condicion , debaxo de la qual fue cóncedi4 do:Ergoséc. Ll 19 MIA 16, Pero elta razon; que magnifican grandes mente algunos de los contrarios , aun al meímo Pas lao,con levar la contraria, le parece que no conclus ye,como es verdad:y afsi relpondo admitiendo,que no le revocan lós Decretos del Tridentino; quando el Pontífice interpone fú autoridad en contrario, fe no que cella,porque cella la condicion puelta en los meímos Decretos; vát boc opus, lore labor. Porque tos da la dificaltad confilte en averiguar, quando fe juzo gue que el Pontifice interpone lu autoridad en coná trario, Y yo iento; que nunca le debe juzgar que la interpone, ino que con pálabras exprellas, y que ha. gaú mencion de dicho Concilio, lo declare, por lo dicho fupr.en elta Secinum.2.: y enla Sec.1. ¿num.8: Y, porque ló dicho alli: tiene efpecial lugar acerca de el Tridencino, cuyos Decreros han eltimado taní to los Sumos Pontifices , que defpues de él han go. yernado la Iglela.; y que con tantas anfias delcan ae fubhltan 3 y permanezcan licimpre ¡li viridi ob. rvancid; | IR, ¿ 1% ,Opp:7.La derogacion pende de la vóluna A tad del Pontífice , de qualquiera manera que de ellá coníte: luego detogando el Pontifics en la Bula de la Cebá los Dectetos de qualquier Concilio; hecel láriamente le debe confellar , que confta baltantel mente de la mente del Pontifice,qué tevotá elta fas cultid de ablolvéí dela heregia ociilta, principal mente ¿llegandolele tantos bime boris oraculos , y ielpueltas de la Sagrada Congregacion : Ergo; Ke, Elta objecton;y lá primeta fon de Diána, part. 7. 8r2 2.1e/:23.dondelleva lá contraria a lá nutítia; mérs dics,como el dize: dd + | 18 Relpondo lo ¡. negando la confequencia; porque para que nos conítalle baltanteriente. de la derogacion del Tridentino ; no bata aquella genes falidad , lino que eta nécellatio hazer elpecifica mencion del ; para que (e juzgalle revocado; como ' muchas vezes hemos dicho. Y en quanto a los Vine »ocis oraculos ¿€l melmo Diana dexa dicho anteces dentemente en la meíma tefolacion; que ho nos 23 coníta de ellos autenticamenté, porque los DD,que e lo afirman,hablan dé Opinion, y fama: y añade, que la tal declaracion neceísitava de elpecial promulgas ción para que tuviera fuerca de ley revocatoria , y que de otra fuerte nó puede obligarhos: y en quan to 4 las relpueltas de la Sacra Congregación, ya queda dicho ló baltante. RI 918 19 Refpondolo 2, negando el fupuelto: pora que como 'dicho'es , la Bula de la Cena no deroga los verdaderos Privilegios de algun Concilio ( mar ximo General ¿ y mucho' megos' del Tridentinos -

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