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De Sacramentos; Obilpos : luego fe debe dezir lo mifimo de la dicha prohibicion,y condenación de Alexandro VII. 31. Ylo 4. porque no le puede negar , que la Santidad de Alexandro VII. condena aqui por el- candalofa,y prohibe la opinion, que afirmava, y de gia : Mendicantes poffunt adfoluere a cafibus> Epifcopós yeferuati, non obtentacorum ád ¡id faculrate. Luego la dicha no le puede enfeñar , ni reducir á praética Ín elcandalo,en virtud de los privilegios ño infertos en el cuerpo delDerecho:pues eftos.mo eximen mas del elcandalo, que enfeñar, y practicar la dicha opinion en virtud de los privilegios , que eltán inlertos en el cuerpo del Derecho comun: pues aquellos no tieneñi ias fuerga que eltos , para eximir de elcandalofa la dicha enfeñanca, y pradtica:ni tienen qrás fuerca pa rá no [er derogados por elta condenacion,que ellos vltimos , lino mucho meñor : pues legan la comuñ fentencia de los DD, en la general derogacion de privilegios ¿ho le comprehenden los privilegios ft- Íertos en el enerpo del Derecho,qual es el privilegio de los Regaluces para ablolver de los cafos relerva- dos 4 losObifpos,que eta iníeteo etalas fobredichas Clementina, y Extravagante:luego fi adbuc el tal pri. vilegio inlerto en el cuerpa del Derecho no elcula- ria de elcandaloía lá enfeñafica , y praxi de la dicha opinion, como es cierro, mucho menos la efcularan los privilegios delos Regulares, que no cltán inlera tos en el D:cecho. 32 A que fe añade:que la dichra juftilsima pro» " híbicion le hizo , porque alsi lo pide la reéta Ecle- " faltica difcipliva con que los feñores Obilpos refer. yan A si algunos cafos para el buen regimen de (us ovejas : que es la caula porque le fucle limitat tánto la facultad de abíolver delos calos , que (€ relervan las Religiones ;/ed/rc e/A,que no feria menos contra dicha rcéta Eclebaltica difciplina el ablolver los Re- úlares de dichos calos , efpecialmente telervados a los Obifpas, por los privilegios de los Regulares que eftán fueta del Derccho ¿qué pot los que eltán Infertos en él, coto de luyo parece claro : Ergo, Sc, 33 Nibafta dezir,que en la tal condenacion de Alexandro VII no le revocan exprellamente los pri- vilegios de los Mendicantes , lo quál era necellario para que cellalle ella facultad, que rienen los Mendi cantes en vicrud de las privilegios: Ergo,8cc, 34 No bafta digo: potque tampoco le revoca alli exprellamente el derecho comun,lo qual era ne- eclfario pará que cellalle la ficultad que clte les concede Alos Regulares para ablolver de los Calos telervados a los Obilpios , como de la Clementina Dudam , y de la Extravagante Inser cunttas, lo norah tómunmente los DD. Luego Á por no revocarle ex. prellamente en dicha condenación los privilegios (ideft, los que eltan fuera del Detechio) de los Men« dicantes ¿note han de tener por tevocados , iO ha- ziendofe alli mencion del Derecho comun , Ó del privilegio que efta inferto en el Derecho comut,no le aura elte de tener por tevocado: pues para que el. te lo quedalle , era necellaria exprella , y cfpecifica a” derogacioh delDerecho ¿omuñ,ó del tal e, que clta inferto en el Derecho comunscomo coh ti. numctables lo tiene nueftro Murcia en fas Difquilis Ciones,bom.2. lib4.difp.1.ref.S.t. 1 4.po/2 medium: de lo qual fe feguiria , quemada fe revocalle por dicha condenacion de Álexandro VÍL. lo qual es abliiedos que ningano concederá, ni podrá concédet fit ma- nificlla injoria de dicha Pontificia condenaciob, alias [é quedarian las colas como antes de ellas (E eltavan; Ñ : 35 Y fi por la dicha condenación lé revocáh vnos privilegios , y no otros ¿ deberia antes dezir(e, que cellavan los que no eftin en el cuerpo del De. recho ¿que los que eltán infertos en el cuerpo del Derecho(que lou,y le llaman comunmente Derecho comun) pues le requiére mas pata révocar elos, que pata revocar aquellos ; y por ella cau et la ré- vocacion general de privilegiós no fe entienden lo$ inlertos en el cuerpo del De: echo comun ¿como eé comun douétrina de les DD. Sed fi ef? , que dicho M.R P.Fr.Antonio del Efpicica Saito, autique en lá dicha condenación no le haga exprellá mencion, cdo. mo ño le haze, del Derecho coman,ó del privilegid que tierien los Regulares para ablolver de los calog elpecialmente relervados a los Obilpos,inlerto en el Cuerpo del Derecho ¿omun;con todo ellojó ello id obltantc quiere que quede derogado alli, d que cele le la facultad ¿que elte contedia 4 los Regulares ed la comun fentencia : luégo poriori fare debe cellat por dicha condenacion la facultad que los privile- gios que eltán fuera del Derecho (y eran anteriores á dich: condenacios) concedian pata lo dicho 4 los Regulares: Ergo, Sé. 36 Ni cbíta lo 4. el dezir : que aviendo el Teka dentino, /e/P 1 4.c4p.7. deteróninado, que los Sicet dotes no puedan ablolvet de los telervádos; no le entiende , que no puedan pot algun privilegio qué antes tuviellen', fino que no puedan (egin Derecuo común : Ergo fimiliter:en la dicha condenacion de Alexatidto VÍL. 37 Noobíta digo : lo vrio , pótque'fi alias hú- viclle privilegio inlerto en el Derecho comun para lo dicho,tampoco fe eriteideria que hablava defte:y lo ótto, porque mas frequentes lon los exemplaces d favor de los privilegios infertos ef el Derecho, de que yá refiero algunos. TS 38. Pues lo 1. porque aurique el Tridentirió, FJ 23. capear 5. de reformat. determina ; que ninguél Regalat pueda oir corifelsiones, frivo eltuviere apro- bado por el Ordinario , non óhitante quamis cónfuctíta dine,vel prinilezdo com todo ello Navarro,en la nues va Suntta Latina 504p:27. Avon. 2 46. dize, que pof elto no le abroga el privilegio, qué eta inferto en el Derectio comun; convieneá faber enla Clementina Dudum , de fepult. que difpone ; que A el Obilpo fir juíta caía no admitiete algun Regular, fe juzgue,y tenga cfte por aptobado. : 39 Lo zapotrque dunique el Pridentitio,feff. 23. csp.10. de reformát. determina , que los Abades nd" puedan dat Ordestes Menores ¿ ti Dicnilorias para OÉ-

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