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RN cc a o e MD DAN is Confulta onze 2 El desd Aunque metaphificamente [ca defenía- ble,cómo lo es,y por configuitre tenga alguna pro- babilidad elpeculativa (eftando á la fentencia , que dize, que no todo lo que es probable fpeculatiad , es probable praftice) fiónto empero ablolutamente, ve en la praxi no fe debe admitir;porque alsi lc ing fiere del tenor , y contexto de la mima Propoficion condenada, y del motivo que tuvo lu Santidad para condenarla, 25 Pues en quanto 4 lo primero,el intento del . 'Autor de la dicha Propolicion condenada,como de ella miíma fe infiere, Eo era el dezir,que los Men- dicantes podian oy abíolver de los dichos calos re- lervados por particular derecho 4 los Obilpos , en virtud de fus privilegios , eftuviellen eftos , 6'ho lo eftuviellen, inlertos en el cuerpo del Derecho y pues al Ausor poco le Je daba que fuelle por elte , Ó por aquel privilegio , que (u prerenñion folo era el que or fus privilegios pudieflen hazerlo oy: Jas portas, E que ptetendia ero,que no les obítalle a los Regu- lares la revocacion de privilegios hecha por Viba- no VII. que refieren comunmente los DD en, la qual le dize : Adbuc primilegioram pretextudcofibus quos Epifeopiipfis refernabant abfoluebant : luego el Autor de la tal Propolición, tulo prerendia que los Mendicantes pudicflen oy, ablo!yer de los dichos calos en virtud de los privilegios fa/tim por los no incorporados en el cuerpo del Derecho ;'«tgui, cta es lo que condena Íu Santidad en dicha Propoficion 12. Ergo,écc. 26 Lo fegundo : porque como lo tienen co. munmente todos los Expohitores de dicho Decrero, el condenar la Santidad de Alexandro VIH. dicha Propoficion 12. le originó de ver , que los Regula. res, fundados en ella opinion¿no reparavan (no obf- tante los Decretos de Vrbano VI! Paulo V. y Clemente VHI promulgados atenticamente) de ablolver con pretexto de privilegios de los calas que los Obiípos le relervavan 451 : y querer quirar conrrover las. entre Obifpos, y Regulares; y tambien por querer fu Santidad [e oblerve, y venere lo dif. puelto por los leñores Obiípos en orden 4 governar fus ovejas 3/ed fc ef? , que A los Regulares lin licen. cia del Obilpo pueden ablolver de los dichos cafos por (us privilegio s, adbue por los queno eltán in- fertos en el cuerpo del Derecho,no fe quitan las có. troverfias que pueden originaríe entre Obilpos , y Regulares de la tal ablolucion:Ergo,3c. 27 Y lo tercero : porque aunque dicho R. P, Fr, Antonio del Elpicitu Santo alega diverías razo- ne< por lu (entis Fpera el fundamento potiísimo es, que en el Decreto de fu Santidad no le revocan ex- prellamente los privilegios de los Mendicantes; lo qual era necellario para que celfaffe efta faculcad que tienen los Mendicantes en vittad de: íus privi- Jegios : y porque en dicho Decreto le promunció la Propolicion ab/ofuté in hazer mencion de privile.- gios;y laPropoficion pronunciada abfolut2, (e entien de fegun el Derecho comun , domo lo enleña Ánca- Ianoyon/i/15. luego cl Pontifice Lolo quito conde- nar la opinion de algúnos Áutotes, que devian; que por Derecho comun de la Se Dudum ,y de la Extravagante Inter cunétas , pOWan abíolver de los calos que le relervan los Obifpos. 28 Sed contra et: lo primero,porque efta inter+ pretasion es contra la coman acepcion de todos log. que han cícrito defpues de la dicha condenacion de Alexandro VIL y afsi el doétifsimo Padre Moya tom, 1 traf?.3.quef G.num.s. aviendo referido la diz cha condenacion,dize,que Non licét jn controver rana id vogare 3 fed certifsime tenendum , dirsute fuoruns prinilegiorum neutiquam ab ciufmodi cofibus al foluere pofe. Y lo toiímotienen Fr. Juan de la Afumpción, Fr, Andrés de la Madre de Dios ,Lumbier ,D. Juan de las Hebas,Hozes , y quantos Expolitores han cf crito fobre ella. 29 Lofegundo : porque calo quieíe huviefla de hazer aqui alguna interpretacion , antes debiera ler la contraria, diziendo, que fu Santidad por dicha: condenación derogava los privilegios de los Regu- lares, que no eftán inferros en elcuerpo del Dere. cho ¡pero no los que eltan infertos en él (que por eftarlo, fon , y le dizen Derecho comun) porque en la dicha condenacion , es cierto , y Án controverfias, que [e derogan algunos privilegios de los Regula. res ; pucs eftos no podian abíolver de los calos que elpecialmentede tefervan los Obilpos y vi pretender; ello , fino en virtud de algunos privilegios de la Sex, de Apoftolica ;/ad fe eff., que en la derogacion de: y privilegios, aunque fea general; no fc comprehenda, > * el privilegio inferto qn el cuerpo del Derecho ca» mun,como con GregorioLopez,rnaGlofla, Bartulo;; Daldo,Felino, Perez, y Menochio , lo tiene Sanchez tom.2. confil. lib.7. cap. 1. dub. 22. num. Co pojk mea dium:, donde lo prueba bien de ambos Derechos , y con diverfas paridades, y por razon: luego calo que [e huviefle de hazer diftincion de privilegios.en la dicha condenacion , y dezir que vnos de ellos fe dea rogavan por ella, y no otros , antes. debieramos dew zir,que lo qué condenava la Santidad alli, era el des» zir,que losMendicantes podian ablolver por fas pri. vilegios, que no cltán infertos ex el cuerpo: del De. recho, de los cafos relervados por derecho particao, lar 4 los Obifpos ; pero no el que pudiellen ablolver) de ellos por Derecho coman 0 por los privilegios que cltán infertos en el Derecho comun; y que alsi por la Clementina Dudam , y la Exteavagapte futer emétas , podian oy ablolver de los dichas cafos re. lervadosa Ins Obifpos , que es lo.que dixeron San Antonino, Tabiena, Armilla, Leandro de Marcia; Balleo , Manuel Rodriguez , y la comun de DD. ad Je ef+, que cíto no lo admire dicho Padre Fray An. tonio del Elpirita Santo: luego mucho menos (e de», be admitir lo que el dize , pues es menos conforme a derecho, y á razon, 30 Lotercero: porque efte Decreto prohibi. tivo de Alexandro VIL es confirmacion del Decres to de Vrbano VÍ. donde le revocan exprefameng se los privilegios de los Regulares en ovden á la aba folacion de los calos efpecialmente relervados a log ObiL, A E a A A e

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