BCCPAM000291-7-15000000000000

De Sacramentos. 1.7 Lo 1. yes confirmacion del antecedente; porque dicha Propoficion condenada no diflinguia entre la capaciddW de ablolucion en quanto A lo li: cito , de la capacidad de ablolucion en quanto á lo valido , íno que abfolutamente afirmava tener el ral ignorante ambas capacidades : por lo qual fué jula tilsimamente condenada ; fed fc ef, que el que di. ze que él cal ignorante de los dichos Myfterios es folo capaz de abfolacion en quanto al valor ; pero no en quanto á lo lícito, dize cola muy diverfa de lo que la Propoficion condenada dezia , vt Ex fepates: luego en la condenació de la dicha Propolicion 64+ no le deberener por compreliendida cfta legunda allercion,pues es diverfiísima de aquella, y fu Santi- dad condenó aquella prove ¿pfa erat ,d como fuele dezirle ,provt ¡p/s dacer: Ergo, $e, 18 Y ló3. porque en las colas obícutas, le ha de entender lo que es menos, y lo que menos prohi- ba : /mó, no lolo le ha de entender lo que es menos, y menos prohibicivo , fino lo minimo, cómo coníta ex cap. In obfcuris ¿de regul, iuris im 6. leg. femper ¿n obfeuris, ff. de regul. iuris C leg: femper in Mipulationi. bus, in fin.cod.bis. y es comunilsimo de los DD. /mé, en dicho cafo de obícuridad le debe hazer aquella interpretacion que lea mas benigna, ex cap.Ex littea ?ds, de conflit. cap. ln penis de regul. iuris in 6. leg paa ne,ff de pen. y de otras ; luego dudando(e aqui,ú la dicha condenacion comprehenda la incapacidad de. ablolucion en quanto 4 lo licito,y en quanto 4 lo ya. lido, d lolamente en'quanto 4 lo licico, debemos fes guir lo minimo; cotiviene á [aber,que habla lolo de la incapacidad en quanto á lo licito. Maxime, lien- do cierto,como lo es, que elta legunda incapacidad le contiene en la dicha condenacion, que principal. mente mira á la doétiiná quoad meres , para enleñar- . nos A los Pieles lo que fea licitu,y lo que ilicito, co- mo bien dichu Cardenas num. 3 4. y fiendo aísi,que elta interpretacion es mas benigna quela opuelta: Érgo, Sc. :Orra razon para probar dicho intento »trae dicho Cardenas en el mum. 3 3. que le puede ver en él. 19 Deaquiinfiere, y bien dicho Cardenas en dicha difert. 41. cap.3 num. 15.016. que li vn Confellor endo llamado para adminiftrar el Sacra. mento de Penitencia á vn moribundo rultico, y que toda lu vida ha vivido continuamente en las elvas, y prelame que el tal etá ignorante de los dichosMyl- terios ; pero por verle lumamente agravado con la enfermedad,ño puede inquirir del dicho fi tenga (u- ficiente noticia de ellos , y que¿por la enfermedad ño puede tener atención para [er enfeñado , no obí- tante la tal prelumpcion,reluelve,y bien dicho Car. denas , que en ral calo no folo puede, fino que debe él tal Confellor ablolverle 4: lo menos /ub conditio- ne ; y la razon,es, porque pot vna parte no es cierto que el tal ruftito ete indilpuelto , 0 que fea inca. páz de la ablolucion: y pot otra parte , eb calo de duda debemos feguir la parte que lea mas legura para la lalvacion del moribundo ; y en ablolver en dicho cafo,á lo menos de dicho modo,fe v44 ganar, ¡EN y no á perder , como-de fúyo es claro; ni fe AS juria al Sacrartiento , por lo dicho in fmilá en huel tro tomo de lasPropobiciones,lubre la primera cona denada por Inocencio-XI. a pag,7.4num.62.4d70, 20. Infiere, y tambien bien lo legando vam, 17. CG" 18. pag. 755. que aunque el ral Confellor eftus vielle cierto que cl tal ruítico moribundo ignorava dichos Mytterios de la Trinidad , y Encarnacion, á por razon de la enfermedad no le pudicile inftenir,y viefle en el (eñales de contricion, y que avia pedido confelsionle deberia adbwc ablolver en tal calo: y la razon que da,y csá miver congruentlivima, es: Quis non ef certum ¡llum e/J ivdifpofem ; eb enim prob.bi» le, Fideos explicitam borum My/teriorumo on e/Je necef. Jariamh mecefsitate medij ña re; fed Jufficere in voto, de bdner quarta fententia relata; cap.r. atgue aded non ef certam úllum e/Je indifpofitum ex defectu buius Eiied explicice. In hac ergo incersitudine tutdor pars eligmda e/l. pro falute eterna moribundi. Alsi dicho Cárde. nas. $ 21 Y de[pues en el nom. 19. le haze la figuiera te objecion: Dices, haze refolurionem advcrfari damnaz tiond prefate Propoftionis 64. Ex illa enim a//cten.. dum ef tsnguem certum ,rajlicum calpabiliter igharum borum Moy/teriorum non ejje capacem abjolutionis ; fed ille ruficas baotizatas ,quambis in Jjlvás fit enútrio tus , culpabiliter ignorar es duo wryPeria ,cum debuerit ta adifcere ergo incapax ef abjolutionis , etiam (i mo tibundus fit. Sed huéc obicHioni melias Jatisfacies CApo penaltimo. (Por error vitica.) Halta aqui dicho Aua tor en dicho número. 22 Y enelcapirulo penalrimo, A que fe reficra pata la reípuefta , en elnum. 32. y (iguientes d pago 758. dize, y prueba eficazmente,que:la dicha coná denacion Pontificia folo comprehende la Propoli- cion , que afirma , que el tal hombre que ignora di. chos Mylterios, ¿E capaz de ablolucion en gúanto 4 lo licitoz pero no condena el afirmar, (ólamente que” Íca capaz de abíolugion en quanto al valor, : 23 Conque dicho fapientiísimo Maeltro Cara denas favorece de lleno toda nueltra refolucion,, $ por mejor dezir, es el primero que en proprifsimos terminos la lleva , que yo no he hecho mas que fe. guirle; y en labiendo que vá delante vn tan gravilsi» mo Expolitor, la llevará tambien afertivamente dia cho muy erudito Padre Corella ; poes lo que vnica. mente le detenía para la cal aflercion ¿era no atres veríe á fer el primero en ella. Alsi lo lento , (alvd in omnibas,8cc. Refolación d la fegunda preganta. 24 E" quarito A la fegunda dificultad ¿ digo, | g ue la (entencia del Reverendiísimo adre Fray Antonio del Etpicitu Santo el qual dize: Que enla Propoficion 12. condenada por la Santidad de Alexandro VI1 no fe condena el dezár, que los Menád- cantes puedan ab/olver por fus privilegdos de los ¿ajos refervados por derecho particular d los Obifpos ; fino que Solo fe condena cl dezis , que puedan abjolverlos por dez. . Ha

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz