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. e MO DAN E 271 dió “9 Lo otro,porque el tal Ticlo en la ¿étual con- feísión, aunque por no adverrir la grave calpa de la Fgnorancia no fe acufa de ella , no comete pecado srorral en elfo , pues delte le exime la invencible in- advertencia, y por configuiente por efla parte no pone obice al valor del Sacramento : luego llevando los demás requilitos para lu valor,y llegando 4 reci- birle con la difpóficion que juzga fer neceflaria, y roda la que pacde poner pro ¡llo tune ; efto es,en ca - fo de dicha inadverrentcia invencible , no parece fe defcubre fundamento eficaz para que el tal Sacra- miento fe aya de teher por invalido en dicho cafo; pues por vna parte le acula de todos los pecados , 4 fe acnerda, y conoce aver cometido, con dolor vera Vadero de ellos, y con propolito firme de no come- cet femejantes,ni otros algunos mortales en adelan* tc, y de cómplir en tódo con la obligacion de Chrif- * tiano + con que en tal calo no continúa el pecado de la ignorancia culpable , que cometid antes; ¿def?,” quando de ocurrió 'la obligacion de fáber ellos Myf. terios Y pudiendo informarle, por culpa faya dexód de hazerlo : pues como fuaponemos,no le ocyrre en dicho cálo el tal pecado ; nila tal obligación; que ' le ocurriera, le confeflara ¿y pidicra'al Cónfeflor le inflruyele en dichos Mylterios,cemo fear guye del' dolor eficaz que fuponemos lleva de :aver pecado: anortalmente , y del propofiro Hirme de no cometer en adelante culpa mortal:Etgo,$c. q *-10 Lootro: porque (i la Fé explicita de dichos Myfterios , no es fimpliciter neceflaria para la juftifi- cacion,fegun la lentencia del num. 6. 1mi, ni para lo jultificacion , y glorificacion , legun la fentencia del pum, 5. por que ha de obltar femper ¿€ pro femper, para la validacion del Sacramento «dba: informe? No parece: fe defcubre eficaz, y concluyente razon para cllo; fed fe'eft, que fi en algun calo puede compadeceríe con la tal ignorancia Sacramento va- lido ; en ninguno mejor que en el que fuponemos; Ergo, Bcc. 11 Lo-otro : porque niel Concilio Tridenri. no, ni otro alguno, pone elte por elleneñal requilica pata el valor del Sacramento : Imó,ni los Ingares de la So grada Efcrirura , que alega la coman fentencia delos Theologos para probar que la Fé explicita de ellos Myfterios ,es necellaria necefsitate medij para lo juftificacion, y glorificación ¿no prueban que fea necelloria para el valor del Sacramento infotme,co mo lo conocerá el que atentamente los confiderare, y le pueden ver en dichos Moya , y Suarez : Ergo, Xkc, 12 Lootro* porque «dónc enla fentencia de dichos Suarez, y Moya, referida arriba en elnum.>7. que es probabilifsima, y no comprehedida en dicha condenacion de Inocencio XL.3 la Propobicion 6 4. podrá en muchos calos, de potencia ordinaria, ob teneríe la juftificacion, y glorificación con fola la Fé implicita de los dichos Myfterlos : Pues por qué no podrá en nueítro cafo Ticio obtener valido Satra- merito >puesno peca aítualmente en la recepcion del (¿ cauía de- la inadvertencia invencible que fe Confulta 0nze ponemos )'y tiene Fé implicita de los dichos Myftás rios, treyendo, como tambien fupihemos todo lo! que cree la Santa Madre Iglelia; y alid tiene verdad dero dolor de todos los pecados que ha comerido¡d le acuerda aver cometido ,propolito de la enmiená da,y de complir con todas las obligaciones de Chio tiano-, y por conbiguiente de aprender dichós Myfs terios ¿y falir dé fo ignorancia fempre que le ocurra l4tal duda , y tenga oportunidad de pregimisarlo a quien pueda latarle de ella? No parece te delcabre rezoh, por la qual eftando a dicha fentencia, deba. mos dezir ler nulo el Sacramento en tal calo; y nd véamios qual? Ergo;Stc, A 1 "43 Y lootro sporque fi por alguna caula (eli de réputar invalido el tal Sacramento , moximid por la fobredicha conderiacion «de nueftro Sanriísimd Padre Inocencio XE 4 la Propoficion 64. efta Cola esla quele detiene a dicho muy eruditó Pádre Co» reli para no fer el primero que aMrtivimente 14 lleve; /ed: fic ef ¡que dichajultiísims tondenacior? no obíta'a la dicha fentencia que vamos 'defendien do,como baltantemente probable: Ergoj8e, 14 'La ménor', 4 que de primo ad vltimum fe reduce toda la dificnlrad de elta¡primera pregunta, la'tiene en propriosteeminos el fapientilsimoMaela uo Padre Juan de Cardenas, de la Inelita Compañia: de Jesus, di/Jert.41: fobre la dicha Propoficion 64. cdp.5. ¿numa dpan 758. y la pruebo con cl. 15 Probatur ergo minor: cen dicha Pontificia eotideñacion lolo fe condena el dezir,que el que ig- nora:dichos Mylterios es capáz de ablolacion en quanto A lo liciroz pero no el deziv lolamente,qué es cipavde ablolucionen quanto a lo valido: luega dicha jaftiísinra condenacion no obltatal valor del SacrácientoWen el cafo que ventilamos,, n+4: la lema téncia que vamos defendiendo. : 16 - Pruebale el antecedente yen que eta la dia ficultad con dicho fapientilsimo Cardenas: Lo priá mero , porque dicha condenación es de interpreta. cion cltrecha , y afsi fe ha de reftriogir” antes que ampliar ex cap. Renonantes,22. difh.cap.Ne aliquid,de priuiles.15b.6. cap. Odia, 15. de tegul. imiris ¿eod, lib leg.Cum quidam ,ff.de :iber € pefthum y de útros De. techos ,y la comun de Doétores ; 2d fe e/t, que des zir que dicha condenacion,no folo condena el dezit que el tal fugero es capáz de ablolacion en quanto á lo licito,fino rambien el dezir que es capaz de ab. folacion en quanto" 4 lo valido, es eftender dichá condenacion 4 quanto puede eltenderfe : y el dezir que tolo condena la aflercion de que el tal fugero es cap2z de la ablolucion en quanto A lo lióio (con la qual (ola [e enriendefuficiente, y jultilsimamente condenada dicha Propoficion) es dar la inteipretá. cion cftrecha dentro de los limites que en ella ca. ben, como de fuyo parece manificlto ¿detal tuerto, que cl lentido de dicha condenación 1ea diftum how minem e/Je in copacem abfolutionis , quatemas ¿llicituma ef «bjoluere, O aceópero ab/olutionem , cum prefara ¡g- norantía , como bien el lobredicho Cardenas ; Er- go, Xc. Lo A e ARANA Nodo E RN as RTS

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