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De Sacrambitor os trae fnuy folidas tazomés, y facisface A los argúmen tos contrarios : no obítanre por el tenor de la con. denacion , que hizo núeltro Santiísimo Padre Inos cencio X1, en la Propoficion 64. do le atreve a le. guir la aiemariva , y dexa el cálo a la cenlira de los doétos, Suplico a V.Reverendiísima le Grvá de de- zirme lu lentit en.ee cálo,.4 por ler múy praético; y de mucho conluclo para Confelfotes,y penitentes; me holgaria que V. Reverendifsima relolvielle. lo; que dicho Corella. dexd indeciío. éd p El mimo Padre Corella en el miímo Tomo;y kr», 7 em la Confer¿1 1.62 5:aviendo reluclto¿que oy.he , pueden los Religiolos Mendicantes ablolver de. los calos que losQbilpos le relervan pot derechio.par- ticular ¿por aver cocdenado lo contrario Alexaándco, VÍ, exi la Propolicion 1 2..:1no obltante alega dicho; Corella algunas razones 4 favor delos Regulares; con la interpretacion , de que, lo condeiadoes de-, zir , que puedaid abiolyer de,dichios cálos por Dexe , sho comu; no el que puedan pot privilegio : y pot: vitimo ¿put eliemor de la codenacion no ligas, elte opinamento: Suplico ¿.V, Revereiidiísima (6, lirya de dezi; me, ú le podrá leguic.eltá interpreta. ciori, y la doctrina que aqui infinita Cotellá, con lé» guridad de conciencia ,y in opolicionál feferido Decreso de Alexandro VIL. Refolación d la primera preguntas i ./ Nics de dezir mi lencié 2 lá primera pregunta, es meneíter hazer algunas fupobciones; y afsi lapoiigo lo primero: que la Pro. poíicion 6 4, condenada pot el Decrero de Inocen, cio Xli es del tenot Gguicnte : ab/olutiónis capaz ef homo ; quan bimvis laboret ¡gnorantía Majteriorum Eb. dei , O erism Á per megligentiam etiam culpabilem nef ¿dat Mylerium Sánétifsime Trinñitatis ¿(7 Incaratio- mis Domióni No/tri lefu Crifti. Condenada. 2 Supongolo 2. que el qúe ignora vencibles fnente los Myllérios de la Tritidad, y Encarnacion; y advierte la ral ignorancia culpable, no es tapáz de ablolucion + y la razon es llaria ; Porque el que peca fhottalmente qiiando le abluelven , no es capaz de ablolucion ;/ed f4c ef, qué el que ignota cúlpable- mente dichos Myfterios , y pretende la ablolúcion con dicha ignotáncia, y con advertenéía de élla,pe- ca mortalmente én la tal ablolúucion , y lo milo él Confellor qué le abluelve durante dicha igooran | cia, y con advertencia de ella; porque efto es lo que Expiclilamente le condena pot clcamidalolo efi dicho Decreto: Ergo,$c: y is Da 3 Supongo lo 3.qte cabe fauy bien que Tío cio, v.g. ignore culpablemente los My(terios de la Trinidad, y Encarnacion, ) que quando aétualmen- te fe confiefla, alsi él, como el Confellor,tengan in, advertencia invencible cerca de ellos Myiterios, el penitenre de confellar dicha negli gencia culpable, y el Confellor de pregúntarle dé ella » Por no ocuiric- le; y que el penitente con buena fe conficlle todas los pecados,dé que aviendole examiñado faficiente- mente fegun lu capacidad y (e acuerda ¿vet cometis do, y con dolor verdadero de ellos , y propofito fra fe de lá enmienda: en el qual cálo le pregunta, l (6 hará valido Sacramento $ Qiuidguidfft,li terá formá do, 0 informe? Dis 4 > Súpongó lo 4. que el muy erúdito Padrs. Corella en el lugar citádo , ¿4 mám. 11 7-4 pag, mábk de la imprelsión de á folio ¿0$: elpecularivamente ; esfuerca,y deiende biribhs,6 PaJe,que el tal Sacran, mento. ferá válido : 1 bien en cl fin: del num. 1915) aunque dize.le hazer gran fuerca las razones que, dexa álegadás có los ántecedentes , DO obltante ello, ho lc atreve á ler el primero , que adertivamente ld, telúelva, pot cljulla temor á la condebáicion delho. cencio XI, dela Propolicion 64. pero alabando lil; zelo,y lanto temor ¿me parece que trepidamje bimba, rezphi mon erat Eimór com o delpues vefámos. 5... Supongo lo. 5.que por lá condenación de dia, cha Propolicior 6 4:n0 le condená,ni queda condé- hada la lentencia de Soto, Vega, Medina, Cojilová; Azor Galpar Hurtado, Sa, Caltro Palao, y.ogros; lo3, quales dizen, que lá Fé explicita de los Myfterios de la Encatnacion, y Trinidad, «dbue delpues de la pro- mulgacion del Evangelio, ño es hecellatia neceftitos be medij, ni pata lá juftificacion; di para la (alud eterz há, como le probó en hueltro tomo de laj Propoliz ciohes cotidenadas fobre la dicha ¿nám.4. pag 463% , € Ni tampoco queda cobdenáda en lá dichid Propolicion 64. la fentencia de Cano, Lede(mag Caltro,Bañez, otros;los quales dizeh,que la Fo.cxe plicitá de los dichos Myftetios,atiniqiie es necellacia pará la glorificación ; pero fio para la júltificacion; porqhe en ella militá la mila razon; y alín etiayor que en la antecedente, 7... Y mucho meros queda condenada én lá diz chia Propofición 64. lá lentenicia de innumerables; que citan,$ figúen., Moya efi lus queltiones Selectas tóm.2. tratt.G: difp.5 qué. 1.$.1:dñúm.4. 4228. y Súatez de fide; difp:12. Jet. 4.nim.1o. y amd. 18: dd 25. los quales llevati ; que la Fe explicita de. log Mylterios de la Encarnacion , y Trinidad,bo és he- cellaría im 7e para la (álid niece/sibaté médij ; lino lola iñ re, vel íá boto ¿ y por conliguientesque eh miidbog ¿alos con lola la Fé implicira dé dichos Myfterios; podrá obtenetle de potencia ordinaria la graciá.y ld gloria. Elta fentencia la prueban eficacilsimáménta dichos Suarez , y Moya , y latisfacen bien á los fon. damentos que en contra pueden házerfe ; y due cíta leritencia nio eté comprehiendida en licomdenaciod de lá Propoficion 64. lo tienen Cardenas vbj iñfrá; Hotes lobr< la dicha Propolición 6 4. ñúrm. 3 5, pags de lá feguúndá imprefsión 199. loha de reñer Lum, bier, y coníta de lo que diximos fobre la dicha Pro pol. núm.¿. lo qual aun con mayor fucrga es apli; Cable aqui. Elto fupuelto, da 8 Soy de fentit , que en el calo del Padre Co, sella , que. es el tefetido atríba mim. 3. es balfamites mente probable, que lera valido el cal Sactamientos Lo vio; por los fuúndaméntos fuertes que dicho Pas die aléga 1 f Vod de la dal validación: Lo

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