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y ; RATOS 268 HIIIIIIVIRIIO NO CONSULTA: IX. : Edro casó con Maria, tuvieron de Matrimonio (eis años : en dicho tiempo huvieron vn hijo, llamado Juan. Murió Pedro, dexando 4 Juan de tres años, y 4 Maria preñada (dexo dicho Pedro mil du- cados en heredades. ) Parió Maria vna niña, y a los ocho dias murió la niña : de all 4 poco tiempo palla Maria A fegundas nupcias conDiego. La Juíticia pal. ía a dar Curagor á Juan, y en las particiones de los mil ducados,que dexd Pedro,dan ¿Juan quinientos, a Maria,como heredera de la niña, otros quinien- cos ducados, De elte legundo marrimonio Con Diex go,dicha Maria huvo vha hija, llamada líabel, Muere María , quedando dicho Diego con líabel fu hija , y dexa Maria otros mil ducados de hazienda. Pregun. tale adray(1 los quinientos ducados, que heredó Ma ria por muerte de la niña,debe heredarlos Juan, hijo del primer matrimonio,por ler todo de dicho Pedro lu padre ? De los mil ducados , que dexó Maria, los inientos le dieron a Juan , y los otros quinientos ducados 4 label , como hijos de dicha Maria. Cafa Tlabel , y muere no dexando (ucelsion. Preguntale, que heredandoDicgo los quinientos ducados de Ta. bel lu hija, ú en falleciendo dicho Diego, que es ya hombre de dias, los quinientos ducados,que heredó de label íu hija,bolverán á Juan, hermano de dicha 1(abel,y hijos de Mariaz0 los heredarán (cis hijos,que dicho Diego tiene,por aver palfado a legundas mup- cias?Y que Í vienen los quinientoydacados á dicho Juan , 4 podrá impedir á dicho Diego el que venda algunas heredades de la herencia de dicha label (u huja,y hermana de dicho Juan? RESOLUCION, y De lo, 1. que los quinientos ducados en que (ucedió Maria,pos muerte de la niña del primer matrimonio,debe heredarlos Juá, hijo del primer matrimonio;porque la madre no (u cedió cn la propricdad,y dominio de los dichos qui- . nientos ducados, fino folo en el víufruto por difpo. Íicion del Derecho is Autbent de nuptijs , $.Hinc u0s, collat.4.verf.Si awtem in teflatus, donde la Glofla,y de la ley Femine, $. lud, Code fecundis nupt. y de otras, que difponen,que la muger que paíla 4 (egundas bo- das reniendo hijos del primer marido,debe relervar los bienes del marido para los hijos del, por la injus ria que haze al primer nrarido , y a las hijos en bol- verle a calar: y porque no es confqrme a la equidad nataral, y razon, que los bienes que adquirid' el pri- mer marido con lu (udór, y trabajo,pallen al legan- do marido,o 4 los hijos defte: y alsi,calo que muera vno de los hijos del primer marido (fea antes,0 del. pues de aveste calado legunda vez la muger ) la ma- dee lolo fucede en el vfafruto,pero no en la proprie- dad,y dominio de dichos bienes, que citate relerva Confltanona, y dezima 4 para el (epundo hijo del primer matrimonio ¿ya(i muerta la madre , entra el legundo hijo del primer matrimonio en tados los bienes que eran de fu Pa= dre. Acerca de lo qual le vea Sanchez de Matrimona. ] lib.7.difp.89.0um.1.48y 19. 2 Digolo 2.que los mil ducados de la parce ae a Maria, le han de partir entre (us dos hijos, Juan del. primer matrimonio , y label del fegendo: porque; ambos Íon hijos de Maria , y tienen igual derecho A los bienes de dicha lu madre. 3. Digolo 3.que muriendo deípues fín (uceísion q líabel , hija de Maria , y de Dicgo, legundo marido delta , hereda Diego de dicha label (u hija los qui. nientos ducados,que la tocaron de lu madre: y elta, , A no lolo en quanto al víuftuto,ino tambien ca quan. hz propriedad,y dominio:porque no ay derecho qe eltablezca lo contrario:de dóde es que delpues de la muerte de Diego , dichos quinientos ducados palían A los hijos de Diego , y de ninguna manera buélven 4 Juan,hermano de dichallabel,el qual tuvo, + María lu madre del primer macrimonio. Todo eto es llano, y no me alargo mas, por el achaque delos, * ojos.Sic fentio,falvo in omnibus, Sec. : A A bd CONSVLTA .X. Dminiltrando la Exrremavncion , fe le olvido, al Miniltco vno de los cinco lentidos,que fue el pido, Paílada vna hora,poco mas,d menos, le ad. virrió enla falta,y el miímo Miniftro ungid.el fenti.., do,que avia faltado con fu forma ( defpues de dicha, hora) Gn vogir los demás.Cólultóle el cafo,y le rela pondió , que eltava bien hecho , y que baltaga aver, fuplido lo que faltava , porqueBra forma parcial,y Era lin interrupcion moral,a mado del doles para la penitencia,que baíta avende tenido aun el dia antes,y aun mas tiempo ; y re(peéto defto, no era menefter: repetir toda la forma , aunque huviera pallado mas tipo. Propuloíeme 4 mi el calo al punto á luccdió., y no allenti al parecer dado por las razones figuien-, tes,Lo primero,porque en marerias,y formas deSa», cramentos le ha de fegair Lo mas leguro, por eftar lo contrario.condenado.Y lo comun de losMoraliltas, es,que on de eflencia delte Sacraméto las cinco vn= ciones , eon lu forma correfpondiente 4 cada vna;y, que faltando»vna,es nulo el Sacraméto,y debe reiten rasíc,(1 ay lugar,y no fuplir lo que falta,como lo di- ze Toledo en lu Suma verb.Vnétio extrema, del lulcia piente mum.6. y el Compendio, d Suma de las. obras de Diana verb.Extrema vnétio.Del Miniltco mm. 22. dize: que fi aviendo dado dos, tres vnciones,el Mi. nifteo no pudielle acabarlas todas por algú acciden- te, el legundo Sacerdore hará bien en daríelas todas cinco vnciones nuevamente , por no ler ciérta , ina probable la opinió que dize,que na fe repita las vn- cioncs dadas, fino que fe profiga con las que falrá.Y Corella en (uPraética es de partrer,que no le pue» den dar rodas las vaciones có (us formas, lino algu. NAS, q Él S e E se ph: y

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