BCCPAM000291-7-15000000000000

266 quanto delpues delo dicho fe haimpreflo fegunda vez mi Suma , con los tratados de Sacramentos , y Cenfuras, y tocado muy EX profello todo lo que to- ca A elle panto en el fegundo tomo de dicha Suma, en el tratado de Matrimonio ( que es el 4.) difp. 7. H.2.esp.4 quefito 10.por todo eld pag.582.4 num. e 3.0d ds iibnde le puede vér,por eflo me ablten- o de ponerlo aqui, que ello fuera repetir fin necel- fidad lo que ya tengo impreflo. 3 Y enquanto al impedimentó del incelto,efte efta ya derogado por la coftambre contraria , como con muchos digo en dicho legundo tomo de la Sa. ma pag. 635. ¿mum. 11. y lo probé latamente en nueltro tomo de Obilpús tr. 3 .que/t.4 fe8t.3 .dific.3. por toda ella 4 pag. 92. dela 2. imprelsion. Y en quanto á fi la raciturnidad, de la duplicada afinidad, en la narrativa vicie el relcripto , y haga nula la dif- peníacion ? Veale en dicho tomo pag. 84. la obje- cion 4.y las refpueítas á ella, y toda la (ubdificultad, que alli (e ventila , d pag.77. ad 8 5. Con que acerca de la tal Coníulta , tengo explicado milentir cn las dichas partes,á que me remito, Ñ HUGOLOECOLELOS OIEA CONSULTA VII “MY Retendele , que Ticio cafe con Emilia ; pero aquel lo repugna:y aísi le han puefto pleyto de parte de Emilia para que le efeétue el calamientoy y las razones en que fe funda la litis lon dos: la 1.por- que aviendole pfeguntado ¿Ticio algunos parientes fuyos,hi fe calava con dicha Emilia? Relpondió, que si;pero para elto no huvo telligos: la 2:1a2Ó es;por": que en la montaña(cuyo patricní: es)ayeltilo de dar vna merienda (4 la qual llaman omenage) quando le efeÉtian los conciertos matrimoniales, y efta le dió, aviendo aísiftido a ella tres parientes de Ticio, y Emilia. Dudale, li Ticio eftará obligado en conciencia? O file podrán obligar en julticia 3 calarle con dicha Emilia? - Y la razon de dudar le funda : lo vno, porque no ha intecvenido palábra de parte partezlo otro, por que no ha avido nota, ni elcandalo alguno, origina. do de hablar con Emilia,ni de entrar con frequencia en lu cala ; lo otro, porque quando dixo Ticio 4 (us parientes,que calava con Emilia, aunque no ignora- va que cíta era lu parienta , pero ignorava el grado del patentefco ; y alsi aora , que ha labido que (on primos legunde s, no quiere contraher con parienta tan cercana. Lo otro: porque la palabra que dió Ticio, no fue abíolura, fino condicionada ; conviene A laber, ( (a hermano de Ticio venia en ello: el qual al principio lo repugnó , conliderando lo eltrecho del parentel: co, aunque aora parece aliente al dicho calamiento. Lo otro: porque dicho omenage, d merienda no es premifla tan evidente,que fe infiera de ella necel fariamente el matrimonio , pues ha avido yá expce Confulta feptima riencia de lo contrario: y finalmente ló otro, porqué dicha Emilia no pierde nada de la eftimacion,y cre- diro,ni ha avido nota alguna,»s jatet. Otra razon,no de menos ponderación, haze 4 fas vor de Ticio, y es: que dado que le cale con dicha; Emilia,neceísita de dilpenía,en cuya nartativa le há de faltar necellariamente á la verdadi lo vno,parque no es verdad dezir,que afsi el,como: ella,11o tiene en lu tierra Con quien calarfe : lo orres , porque no ha avido elcandalo:y finalmente, no hu intervenido cas pula.Pidele 4 V.Papor amor de laV irgen Santitsima, le Íirva de relponders pues de fu reflolucion pende la quictud,no lolo de la conciencia de: Ticio, lino came bien la de otras muchas. .. RESOLUCION. Y Igo lo 1 .que dichos Ticio no ela oblís gado en concien tia á calar con Einis lía : y pará cfto baltaria el que quando dió la dicha palabra (ral qual) ignorale el ¿rado del parentelcoz y delpues de labido , no-quirer calar con parienta tan cercana. 1. Digolo 2, que famp«co pueden compelerle por julticia 4 que le cale cor; ella ; lo vno, porque la tal promella condicional de futuro , /s/4 hermano de Ticio venia en ello,le exringuáó por el primer dillento del heratano , y aísi no huso elponíales , ni aunque aota venga en ello las avrís, fi Ticio no le obliga de nuevo ; porque la obligacion que le extingió vng vez”, no puede bolver á revivic por confentimiento del hermano, fino folo ¡sor el confentimiento nuevo dé dicho Ticio,ex leg.cram camfo£ de remif. pignor' leg, qui yes,5 Ar cam ff «de folutal:g .cius qui, Sm.) de iure Fifei, y de otras, Y lo tiene con muchos; Sanchez de Mastiim lib. 5 «difp.7 .stuw 5. donde lo prucba bien:y en clnum.10 diluelve bien los fundamentos contras rios, Vide illumn. ' 3 Lo otro : porque aunque la tal promelfa hu» vielle ido ¿blolura,contodo ello,ni ella,ni el lobres dicho omenage pudicró inducir obligacion, nifuer= ga de ciponlales, fi no huyo efta exprefla condicion, Si difpenj are el Pontificezporque fin ella condicion ex- terha, y esprella, la ral promella, y omenage [on con- tra las bijenas coftumbres ', y aísi mo pueden tener fuerga de obligar:ni la tal ¿n ef? de dure. , como bien prucba todo lo dicho,dicho Sanch.lib. 5 «difp. 5 -nunz. 26 del Derecho Civil,y Regio,y la comun de DD. 4 Lo otro:porque aunque fe hnvieÑle exprefla: do la tal condicion,S4 el Pontífice difpenfáre,con todo ello (oy de fentir,que no indacirian obligacion,ni la tal promella ( aun quando fuelle abtolara ) mi el ral omenage : ya, porque lo que ño fe puede hazer ino por remedio extraordinario,como por dilpentació, le reputa por impolsible , en fentencia de inumera: bles; la qual tiene por vérdaderamente probable dis cho Sanchez num. 5. Y en nueltto calo ;enque na (ubliíten las caulas,que fe fuelen alegar como legiwiz mas , y por las quales Íuele el Pontifice difpentar en dicho grado ,lo debe tenes por cierto , ex doltrima cinfo £ A A E o A O NA ON Pa A ú

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz