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So Dl Obifporissats Shiifiiana, y que le acabaya de celebrar : quarido le, puto dieha elaulola en da Bula de la Cena ? Ergo» Se, 52 3 Nipata ello es neceffario que nolotros tera gamos noticia. ( /mé, ni en el Pontifice parece ne- cellario el que la tenga ) derodos los Decretos de los, Concilios Provinciales, que le han dado en cl. Orbe. de la lgletia > mi porque el Pontifice renga en el pecho el Concilio Tridentimo,;y to. dos lus Dectetos , le ligue: que le requiera monos para revocarlos , que do que le requiere para la revocacion de qualquier Concilio General, Y De. Crecos delle ¿pues no es inferiorá ninguno yfino de maxima aucoridad , como queda dicho :Ergo; $£XC, 4 Reípondo lo fegurido: Que aísi como en dicha Bula de la Cena le revoca la facultad dada por alguDecicto de Concilio, afsi tamibien te revoca lu dada por. el melmo Sumo Pontífice del wmelmo modo, y con: el melmo tenor y como contla de quellas palabras : Per nas, Gr didlam Se- Acum , ac c0m/ués Concilij decreta : Sed fiz ef? y que efto no obitante , norevoca la facultad que el melmo Pontifice ha conecdido porila: Bula , ni la que hu- viere concedido 4 algunos: Mifsionarios Apollo. licos , que ván 2 tierras de: Infieles , como (e dis xo en la Seccion antecedente , numer. 10% Luego tampoco, la concedida por:el Tridentino. Que; pues, lea lo que le revoque por dicha claiíula ca dicha Bula de la Cena? Digo ya en la tercera rela pucíta. s 5... Relpondo lo tercero : Que quando-1+ Bula de la Cena dizc , que ninguno, aunque (ea Obifpo, pueda ablolves de los dichos calos., sunque fed con pretexto de qualquier privilegio , O facultad «concedida por-qualquier Concilio; por dicltas alabras 19 pretendo revocar, ni revoca lós pri. vilegios , lino: el ablolver esrum pretexta y y pot contguiente no excluye lo que fe haze con les gitima fucultad : porque la palabra pretextas ¿cos mo dize Soufa in Bulla Cone , cap. 15. dp. 78 mum; 9.4 pag» 263 .:Dibil: alind: efh, quam delámen' ¿quo mouerá fe q:4s ad: aliguid. agendum firaular 20 como dize Gongalez ún regul. 8. Caicellario ; alejo 57. pum, 2. Diibio ,fub: pratextu ¿idem fignificut, quod fub delamine y vel colure. alicuins rei, que non eJk- y vel dar definit e/Je y ¡em falja ef do qual te prueba , y coníta, rambien.de la. ley Sub piatexta 1. Ca de ¿ranfabtionib, cap. Luter Monafterium cap. Suborta, de re sudicata, cap. 2. de probationibiy. de otros mu. chos. De manera , que la palabia prietexims ¿Lolo es color para hazer vnolo que quiere , y alsi 110 cont- pichiende la verdadera concelsion 3que tienen los Obiípos. por. derecho: y por: lo. dicho yy porque el privilegio del Peiitipe. y maximdeftando inter. go en el Derecho , debe ler firme ¿y conftantey y no (e ha de.entender revocado €n calo de duda: Er- gore. 27 (ve 6 .Opp..2. Graviísimos Doétofes afirman , que dicha facultad, ela sevocada por lqs Sumos Ponti- Lom.3 e fices! Pio V.:Gregorio:XHÍ.:.p Clemente Vill:pues de los dos primeros lo relbifica Nayarto ía Sum. chp, 27.1mum.27 5 + y del tercoro Azor, (40.3 ¿¿aplit morada £sp.10.queft,10.Ergo Ser. | 7 Relpondo con Granados ih 2.2, D, Thoa me, Eombr, Ltrati, 1 5. difpobaqs fé. xo ¿do. que ninguno de dichos Autores) lato; téltimonio ¿utero tico de la ral reyocacion;dddolaración; y como por Otra parte confte can claramente dela facuitad que concede el Tridentino ¿'no nps hallamos'obiigados A. creer, quela tal ete revocadas 8 Lo miímo relpondes Fagundez de Prácepa tis Ecelejie y trabto 2. lib: 8, caps 8, AM. 32, Y 33 y Souía inBulle Cene , cap» 232 difp, 1003 conclafo 3 nam.7+ y Diana aprueba por buena dicha refpuetta, Park. 1.bratb. 5 ref. 2. nempe ¿Que de dichas decla- raciones Pontificias no conta auténticamente; y. 09 mo por otra pare la materia de que lé rrara fea tán” grave, y labiendolo yá los Pontifices, tan controveds tida, pata que le tuivielTe por revocada, debieran ex AALTTO deélatarlo poralgan elpecial Decreto, o qual note halia que ayan hitho-hafta aora.) Lo milnio dize Geroninio Garcia, vb Smpra ; num. 9; y por la mefma razonsíus palabras fon: 41 'fignndo ref. poxdo , gue no confta authentice dejles renocaciones ¿5 oraculos; y pues leses tam facit ¿los Rontanos Pont ío Jices el expreffarlo en fas Bulas, y mo lo bazo y cop Saver ay tan gras quejtien entre los Tbcolozos 3 We creer es quenbies eja fu intencion. Hafta aquí el diclios;..:..: 25, loe y * Y Caltro Palao , vb; ¡fupra yum. 5. y Diana, Part,7 3ra8h. 2 ¿ref 2 3. no lolo dizén , que de dicha declaración to confta avtenticamente; porque aun que la afirmenmúchos DD. hablan folo de fama; y opinion + fino que añaden, que la tal declaras 'cion ( Cato que la hovielle )necelsitaya de elpecial promulgacion:, para que tuviellé fuerza de ley-16= yocantejalias, dizen: Nos artlare non pote/?.. Y la tas zon puede ler : porque aísi como la ley no obliga antes de luficiente , y autentica proma!gacion , aísi tampoco la: revocacion de el privilegio ; Cam. ig quedam lex; como lo tienen Suarez de legibas , caps 40: Salas, difps 17.2 ét. 1 num..8. Bonacina de Prix dilegújs, difp.1<quefio 3 .panét. 8. nem. 20: Leand; Brall.2. de dxtommuniests difp.17-5.2 quijkz7, pies ba 3. y Otros muchos : Sed fic eft, que ella declará cion de que hablamos. no eltá luficientehente ina timada , 0 promulgada á los Obilpos ; lbego no les obliga:Ergo,Se. ra! Y 11 opuñieres lo tercero : que cit el Prero rio Rotvano dela Santa Inquilición General de há pronunciado «muchas vézes 5 que no púeden los Obiípos ablolver de la heregía: oculcas Relpondé Granados »biJupra, y del Leandro; qui fig: que lO dicho le pronunció. en dicho gtaviísimo; y Sinuf Limo Tribunal, fegun la tenteneia contraria ¿queé3 imas probable ; pero por quanto haftá abra ho hos ha mándado que la abraccios ¿ Hcito es tener tambien lo: £ontrario por muy probable ; ¿omo le tienen muchos Lo miáimo refpondg Garcia , bh Az Jabrás E $

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