BCCPAM000291-7-15000000000000

De Sacramentos; Buelve ¿afsi las demis cltemftancias, que pueden traer configo impediméto, y que me notició la nía ger denanciadorá,deba yo manifeltarlas alSuperior; y de ellas cambien me períuado 1 que sj, porque afsi parece (e infiere de lo dicho en todo el num, 4. y S. Y porque Ticio ha confellado en el num. 6:lo que antes negó conftantemente , y de que hizo grandes exclamaciones publicas de que le levantavan fallo teltimonio.y porque ddelpechada de lu pretenlion, por aver conocido la mala conciencia de Ticio ,0 por diveríos motivos que me propulo,queriendo la muger,4 quien (+ dezia tener dada palabra,recobrar el dinero ¿quela avia facado, como (e dixo en el num. 8. y aviendole valido para elto de.rercéra pera lona, no lolo nego Ticio el debito, fino que dixo (er la tal muger vnaombultera, Y aviéndo eta: tealdo cenluras del Vicario , le leyeron en dos dias feltivos en clta mi Igleñia:: y antes que le leyerin la tercera vez, y le murallen candelas, lupe de dicha mbger co- mo Ticio,por interpuefta perfona, la luplicó permi- tieíle no te matallen dichas candelas, que el la daria Íu dinero;porque de prelente no le hallava con ello: lo qual todo es manificfta , violenta , y juridica pres fumpcion- contra Ticia , y que publica fu mala con. ciencia, y da fundamento probable, fundado, y pru- dente, para que (e juzgue tener verdad lo noticiado por la muger delatora en el num. 1. por todo él, por lo dicho ex el mam. 2.y 4,Y porque femel malus, fema- per prefumitur malas , faledm il codem genere mali, ín quo malas fudt y legun regla de Derecho, y inteligen- cia de los DD, Y porque Grodo cierto lo denuncia: do por la ral muger, avra impedimento impediente por cl incofto,( acalo Ticio)y fupadre han cohabi: tado con vna miíma, y Ticia con dos hermanas; ee £0p.De inceflis,3 6. queft.2 iy y «Legun Bafilio Ponté libi6.cap. 13. que lo prucba tambien del cap. 2 de eo, qui cognouit conjanguineam dxoris. Y porque liendo cierta la copula con dos hermanas , primas herma: mas de Emilia,con quien Ticio intenta eontraher, le multiplica la afinidad , y la taciturnidad de elte ¡má pedimento en la narrativa vicia el relcripro,y la dife peníacion es nula ; como en proprios terminos de nueftro prelente calo lo tiene el P.Sanchez /i6.S. de Matr.difp. 2.4: mum. 5. con Inumerables, que alli cita, Y Baíslio Ponce /ib.8. de Matr.cap.17.$,4-n0m.21; la tiene por comú con algunas limitacioncs,que alli pone,que ninguna favorece 4 la parte de Tirio, co mo all; fe puede vér.Luego de primo ad vltimuo de- be-, y efta obligado el Cura en ral eafo á noticiar al Superior de todo , para que averigue la verdad : y masquando ni aun la circunftancia de la admoni: cion fraterna ( que en lá mas verdadera fentencia es necellario pieceda,para que el indiciado de impedi. mento delifta de la pretenfionsivxta doétrinamAn ) Mag. 2.2.qne/1.3 3 .art.8.como lo tiene Trull. lib:74 cap.6.dub. 1 1.num.2. y el Chrío Moral Salmant. »b4' Jay num.96.) ha faltado , pues varias vezes he amo. Bsltado ¿dicho Ticio en elta materia. | 12 Eltas fowlas razones ,y fundamientos ¿que me motivan 4 perfuadicme efta obligacion, que juz- Lom, 3. + 16S go meincambe de noticlai al Superior lo delatada contra Ticio, Elpero quedar muy enfeñado con la doctrina de Y. Reverendiísima ¿ 4 quien Ímplico (a digne de relolver con todo rigor il tan neceflaria para los Curas , y para todos, Y creo haria Va Reverendilsima yn grande (ervicioónr Dios en tocar difulamente elte punto , pues es muy fre. quente,y cotidiano el (ucello del,y me confia te hán> cometido algunos yerros dificultolos de(pues de (ol dar. Y pues V. Reverendiísima dize en el Prologo de (lu primero 'tomo de Conlultas Regulares, que fe han de imprimir legunda vez los dos de lú Suma Moral, con las adiciones de Sacramentos, y Centa ra5,que harto lg defeamos fus aficionados, fervirá de grande alivio a la publica vulidad,que V. Reveren. diísima inlerte ete tratado entre las vatiasConfulras del fegúdo tomo, decidiendo las doétrinas,que aqui propongo 4 V Reverendilsima para fer enfeñado.Y juntamente quid deba hazer el Cura en calo de noti- ciarle el impedimento + Como fe deba portar? Qué diligencias deba hazer antes de dár quenta al Supe. rior3Si podi4 menofpreciar la delacion en algun ca- lo Pues (lolo parece exceptúan los Doétores el de maliciofo impediméro, como el de elperar al punto crudo de eltár á la puerta de la Igleñia los contras yentes , que es lo que Y. Reverendilsima enfeña en el lugar arriba citado en el num. 4. Y (1 V.Reveren= diísima le dignare de relponderme en lo que de prelente le fuplico con todo rendimiento, fe fervirA conducirme la re(pueíta á tal parte,óc.y alsi vendrá legura 4 mis manos : y lea con muchos ordenes del lervicio doV.Reverendilsima,que yb execute,como executaré con la puntualidad debida, Guarde N.Se. ñor a V. Reverendiísima los largos años que le des feo.N.y Septiembre 6.de 1 694. Re/pue[la que di entonces ¿lo dicho, MY feñor mio , delpues de cltimará Y. mm, muy. macho las grandes honras con que es lervido favorecerme a mi, y á mis obras, y ofrecer- me delcoracon al lervicio de Y. m. para quanto me quifiere mandar. 1 - Digo,que he vifto el cálo que V.ax ,tan erudi - taméte ventila, y me parece, 4 quando llegue el cala de la dilpenía en la conformidad que V.m.prefume, podrá (in elcrupulo alguno dár parte al Soperior de todo lo delatado, y de lo que V.meha hecho, y del- cubierto en la materia, para 4 cl difponga,d haga lo q juzgare mas conveniente:y no folo podraV.m.dig la dicha noricia, fino que hará muy cuerdamente en ello. En quanto á lo de la obligacion,tengoalgunos reparos, que por hallarme cob yu corrimiento de ojos, que me molefta fnucho, no los profierosy fitia dosharélo empero para la Prenfa:á la qual(Deo vola te)daré la doétifsimaConlulta de Y.miecn todos tus' fundamentos, diré mi lentirzy ventilaré lo demás que V.m.me manda,caya vida guarde N.Señor,8ec. a Elto relpondi entonces, de ventilar al pié delta lo que le me pide en ella, y ofrecí hazer : pero pog guan.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz