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¡48 i AS El £ Ñ a e RX x le $3 / F 4 Y Di HIP ie ae hi MIA MA vs [ ' A a 4 AIN «A j MA ; ep ez Confulta quinta que le acaba de impritnis aorá pag. 519.num.6. Er- me. Ni bafta dezir lo 2. que el Concilio Tri- Jenrino (+11, 21.c4p.3 determina, que aquel, qui per. Mio pod Jervisium competens duxte for- gram ab Epifeopo is ,1on acquirat dominiues ¡Rributinag:Ergo, Sc. - 2 Nacha digo : porque A ello le relponde, ue donde elObilpo huviere prelcripro,que no pet» ciban las diftribuciones los que no cantan en el Co. so , aunque aísiftan perlonalmente, le deberá oblor- var la tal forma : pero donde no huviere tal eltaturo eltablecido,) confirmado por el Obifpo,tiene logar nueítra dicha relolucion, nempé , que el que alsilte; aunque no cante , no eftará obligado 4 reftituir las diftribuciones, fino que podrá percibirlas, y retener- las licitamente. 13 Niobíta dezirlo 3. que (i cada vno de los Clerigos del tal Cabildo fe hiziefle efla cuenta , y ninguno cantalle , no le cumpliria con la dotacion, que alsigna v.g. veinte reales por los Maytines can- tados de tal dia, y que le diftribuyan igualmente en- tre los aísiftentes; /ed fic e/t, que cito es ablurdo ma- nifichto:Ergo,Xc. 14 Noobíta digo: porque nueftra conclulion folo procede, y le debe entender,con ral que no pa- dezca detrimento el Coro, porque ay otros muchos que canren,como [e dixo en el parentelis del mum... porque fi ninguno cantalle , no le cumpliria con la dotacion , ni podria llevar el Cabildo los veinte rea. les,w.g.que fe alsignan por ldfbtales Maytines canta- dos. Pero vtrúm,ya cantados por el Cabildo, fe ayan de repartir los dichos igualmente entre todoslas que huvieren aísiftido 2 ellos, aunque alguno de ellos no aya cantado,ó aunque no aya atendido; /mp,aunque aya citado confabulando?Es lolo lo que aqui (e ven- tila:y Ki delte tal es probable, que puede licitamente recibir dichas diftribuciones; qué dirémos del que ha eftado atento , 0 que ha hécho de lu parte lo que puede para eltarlo , y que lolo ha dexado de cantar por cauía de (u fordera,y por la mucha atécion, que era neceflorio poner el tal para percibir lo que (e cán taErgo,8cc.Sic fentio,lalvo in omnibus, ácc. HELEUSLOCLAIRCELASIOEIEOe CONSVLTA VI Sta Confulta es de vnParroco,fuera delReyno, de muy relevante literatura (4 quien conozco muy bien,y la mifma Coníalta lo manifielta)el qual, no Íolo propone la elpecie del cafo , fino que le re- fuelve erudirifsimamente: pero por quanto me pide mi (entir,y que la iníerte entre lasConíultas,que die- se ala Prenía , pondre á la lerra todo lo que elcrive, propone,y reíuelve, y lo que yo en breve le rel, pondi entonces, lo qual es del tenor figuiente, Y Carta, cafo, y refolacion del tal Barroco, Adre Reverendiísimo , vnode lus mayores afeétos,y aficionados 4 lus obras,delea ler en - feñado en el prelénte caío , que le dignará refolver con la acoftambrada erudicion; porqas en fas obras. imprellas , que con eftimacion tengo, y venero por tan doétas , no enquentro adequada latisfacion que me quiete: pues donde efperava yo algun refugio en el prelente calo , que me lucede en aíta mi Feitgre. fia,que era en las Coníultas, que VeReverendilsima aora ha imprello, no lo hallo, pues fala en el legana do tomo traét.4.de Matrim.confidle.1 1. he encontrás do doétrina para la praxi de ios Curas, como Juezes en punto de impedimentos , y difpenfaciones ; pero no para los Curas, fegun la ordinario eficio, y obli. gacion.Es,pues,el calo como le gue. 1 Encfta Villa intentó Ticio calar con Emilia, y luego que le tuvo noticia de elte contrato , vna muger yá calada, y de quien avia rumor aver tenido ilícita correlpondencia cen dicho Ticio,me norició defecreto , que ella (abia que dicho Ticio avia co- nocido carnalmente 4 vna prima hermana de Emig lia; y que efto lo labia , porque el miímo Ticio felo avla dicho muchas vezes, antes que traralle de calar con Emilia, Alsimiímo dicha muger, delpues de als gunos dias me bolvió a dézir , que le acórdava tama bien , que dicho Ticio avia iio notado de aver en otro tiempo tenido trato ilicito con erra hermana de la prima hermana de Emilia, y que ella le avia 0), do alguna cola en lo tocante á eto. Y que tambien el padre de Ticio avia fido cenflurado por voz cow mun, que en otro tiempo aria tratado carnalmented la primera prima hermana de Emilia, don quien Ti cio avia tratado;y que tambien fabia,que dicho Tia cio tenia dada palobra de calamiento 4 vna muger Íoltera de cierto lugar ( que me nombró ) cercano 4 efta Villa. Y que tambien labia, que en orro lagar (que me nombió tambien) no lexos tampoco de ef. te, avia dicho Ticio eftado prelo , porque le halló la Juíticia cerrado en caía de vna muger, de quien lol. pechavan tenia ¡licita correlpondenciacon dicha Ticio , y que efta tal muger fabia la delatanre, que. era parienta tambien de Emilia, aunque no labia en que grado, Efte en fubítancia es el caío. Proponga mi duda. 2 Allentado, que el Parroco eftá obligado por fu oficio 4 impedir el matrimonio extraiudicialiter, quando (e opone el impedimento , y dár quenta al Ordinario,para que ¡adicialiter lo averigue,como es comun de Teologos ,y Canoniltas ex-csp. fual , de eland.de/pon/.De quo Sanch.lib. ; ¿de Matrim.difp..x 5. d num.3.Balil.Ponc.de Matrim.lib. 5 .c4f.3 6.06 puía 4 pelar en la balanga de mi corto juizio las razones, que en el calo referido podia aver de vna ,y o:ra parte, para tantear lo que debia yo obrar. Y por la vna, de que yo no tuvielle obligacion , y pudic fe omitir el hazer en elte .calo diligencia alguna , me ecusrian las razones figuienses. Lo td O AAA AS

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