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AMOR 1 ÓN Perteneciente a Parrocos, 2 Lot. porque alsi confa de lá praxi en los Cabildos de los Canonigos; donde lo dicho ella aísi tecibido en vlo el qual vío ha interpretado; que pa- ra percibir vno licitamente las diftribúciones , Bultá la alsiftencia perfonal,annque el tal ho cantes . 3 Lo 21. porque aunque algatio de dichos Cle- figos no cance,honra,y autoriza elCoro con lu pre- fenicia, y las diftribuciones le les din principalmente para que con fu prelencia autorizen , y honreú el Coro. 4 Lo 3.pdrqie parece cola cierta, que los Cle ig 5,quindo hazen Procefsiones, d las Exequiás de algun difunto ¿ho pierden las diftribuciones, que el tán sísignadas á las tales, aunque las hagan mal , y confabulen vnos con otros: $ Lud4. pirque elta fentencia la favorece o poco el Conciiro Tridentino ff 24 cap. 12. dére- formar dende yYize lo que le gue: D:Jhvibatiónés ves 10 ¿qui/fatis Lo) 5s interfunt; recipicit y dubde le debe notar , que no dize palabra aceica del canto 3 (ind que en cidenal canto lo trasfiere al fin de dicho capitul>, $.“eteda, y alli remite dicha difpoficion al Concilio Provircial ; para que detér mine en eo 18 que le parecicós mas conveniente pata la vtilidad, y coftumbres dercada vna de las Provincias : y qbe eh el interin el ODilpozno menos que con dos Canoni gos, pueda proveer lo que le parecicte mas conve nicite : Luego mienttas no le eltatuye, U ordéna eñ alguna Iylebia , que los que nó cantah no recibañ Lis diltribuciones , podrán recibirlas dee los que hd cantan. 6 Lo f$. potque (es opinion probsbilisimo, que aquellos Clerigos,0 Canonigos, que quando el- tán cui el Coro, no lolo ño cantan,pero hi atienden; m4 que eltán covfabal:hdo mientras el Coro cetita, ño obítante elo ganan las diftsibuciones ; la qúal Y fentenicia defiende ; con Mediía, Ehriquez, y otros muchisimos Maelltos doétos de losModer nos;con quienes dize lo conlultd,dicho Santhez db, 100. Y la razon que di , es del tenor guiente : € Quia (vé probavi dub.precrd ) diftriburiones danto: Caneni- cis pro alsiflentia in Choto ; 8% vt Chiorum lua pize- fentia authorizent ; €rgo ficut Cletici funus aliquod comitantes, licct confabulencaf, licité atquitunt (ti= pendintn, quia datut illbs, vt comitentúr, € authoti. zent, tic Canonici, Sc, Trém, quía ic vlu teceptumi et. € Halta aqui el dicho Sanéhez , con los dichos; Luego wacho niejof ganará las diftribuciones el que alsifte al Coro, y efla alli con atención (mo; y q reza privadamente, ó Jfutmija voce las Horas Cano- picas,0 lo que le toca) aunque no cantes : 7 Lo 6. potqué li es opivion probabililsifaa; que el Cañonigo , 0 Dignidad, que alsifte al Coro, abnque no reze el Oficio Divino , hi en él Coto, ni privadamente , no por ello ea obligado a reltituié los diftribaciones ¿ porque las diftribuciones le din por fola la afsiftencia del Coro , y fon cxtipendio de la dicha afsiftencia: y porque en el Concilio Lateras nenfe, y pot el Móta proprio del B, Pio V, 4 1o$ que ho rezan ¿lolo le les obliga a teftituir los fcitos dé 361 los Beneficios : y las diftribuctonés qúotidianas 119 vienen enel nombre de feutos; tomo coh otros lá tiene dicho Sanchez dáb. 101. y em otros a que alli le refiere Y con Moneda, Gratisno, y Baibola,tiend lo imcimo Bordon tom.4.parta3.ref.150 quefpt.7.) 9 Pag mib1 349 Luego mucho menos eltará ubliga- do arelticitir las dilticiones el que agite alCord; y además de ello rezá el Oficio Divine, 0 en el ful. mo Coro,d fuerá del.Ergo,8cc. 8 Y lo 7. porque lo dicho procéde, aun quan: do el ral Cle: izo no fuelle tordo : porque licndoloz como lo es el de tueltro calo , Y deluerte, que mu- chas vezes no lábe lo que le canta en el Coro ¿0 hd ' lo percibe Gro con mucha dificaltad,y poniendo de lu parte nimia atenció, nó ay por donde le deb. mus obligar A canta: Con tán demáliado trabajo s cota lo ha de tener ex conlequentis doétri 2, con Oliwez rio Bonárcio Diaria part.5.tv G.ref.i 5, donde dize: que el (brdo que no puede oir, fino es que le hableíi muy recio ¿ no cita obligado a rezar con compáñcs Fozyuando no puede tezaf por si lolu negó lo mel- mo deberá dezir cis ordé al canto relpedto de aquel que no percibe lo que fe canta en el Coro , ria coti inuclio tr abajo,pues próportivise ferbajá cotre la pari- dad:Erg ¿Xc; 9 Ni obíta lo ¡.el dezir,qué el Cabildo dé Cij. ta, y Clerigos de la tal Villa dé Valdéolivas le intti. tuyó para ayuda de la Parroquia,y cúmplit las dotá- Cioues de ella ; con obligacion de labet cante llahó para cumplit con la obligacion del Coto , lobre qué ay conttitución , y fe Praminati de Eánto todos loá que han de lér ádmitidos á dicho Cabild oy atínqué ho eftá en vío el labet canto lláño rigurolo , lo eftá €l (ei examinádos, y cantat de fotina; que ál que nd canta le debe tener poi deficiente. 10 No oblta digo¿porque aunque la tal conti. tucioh es muy razonable,y (atitasy qué la debci ob. fervar aquellos á quiénes toca el recibir al ta: Cabil. do:porque es fuy julto lepah cá tar los que hand fer admitidos A El, pues fe les ofrecerá muchas ve Les €l que les cncomiendet el cañitar, ya las Mills de lá dotaciones, y yá en el Coto tales Reíp «blufios,ó ta les Antifonas , 0 tales Lecciónes , Y qualquicid e tE cola,0 que hagan la Hebdomada. Pero efta quel Es muy divería dela que aqui veutilamos : porque aqui no fe ventila (1 debe faber canto, d ño el que há de ler recibido 4 dicho Cabildo ; fino falo lo que fe ventila,es, delos récibidos ya a dichoCabildo («6d has citccunftancias que prelcribe la. conflitución de faber cantar)yno, tt otrozno cáralle tál,Ó tal día (mú- €hos , 0 liempre ) hora lo dexe hazer por Hoxedad; por indevocion,por confabúlacions 6 por otra éad fa,fi el tal podía licitaménte percibir las diftribúcio- Bes córteipondientes,, lin obligation de refiitaii las? Lo qual ya le ve,que es moy divetlo de lo que diehe Eonititoción ordena ; fed fic e/h ¿que d divo fis tó»fó illario,como lo tiene la común de DD.Thicólogos; y Jariítas, y confta de rúchestextos del Derecho, qué fe citaron en nócftro Ventilabro pág.27 3.14 148; y cimnaclito fegarido tofho de Contalias Varras; qué

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